viernes, 22 de julio de 2022

LACTANCIA MATERNA POLITICA MUNICIPAL

 

 LACTANCIA MATERNA  POLITICA MUNICIPAL

  GOBIERNO MUNICIPAL DE ENSENADA

 SECRETARIA DE SALUD  

DIRECCION DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD

             El cuidado y alimentación de los niños fue adquiriendo distintas particularidades de acuerdo al momento histórico.

             Haciendo un análisis filogenético, el hombre llego a ser tal estando junto a otros hombres, así pudo construir su humanidad, transformando la naturaleza para satisfacer sus necesidades, y en ese proceso él se transformo.

             Las cualidades típicamente humanas han sido adquiridas y se transforman a través de la herencia social, la cultura ha tenido que cubrir las falencias que la naturaleza le ha impuesto como ser biológico, por ejemplo volar, así mismo la inteligencia que le brindo la naturaleza lo ha llevado a producir creaciones que muchas veces lo coloco al borde mismo de la destrucción.

 

            No olvidemos que una de las condiciones con que el hombre arriba a la tierra es la de mamífero, característica que mantuvo a través de su evolución. Pero que en algún momento reciente, esta estuvo a punto de ser perdida.

             Los cambios vertiginosos que nuestra época somete a cada uno de nosotros, juntamente con los nuevos valores donde la individualidad, la juventud eterna, el consumismo, etc., nos alejan mas de costumbres, tradiciones y principio con los cuales fuimos criados y que lamentablemente lo frágil de nuestra memoria nos hace olvidar.

             Es prioridad para nuestro Municipio, reflejada en la decisión política de sus representantes, recuperar los valores transmitidos de generación en generación y que hicieron grande a nuestra ciudad.

             Promover, Proteger y Apoyar la Lactancia Materna como elemento básico y beneficioso para la salud integral de madres y niños y como punto de partida de innumerables acciones en pos de un cambio que involucre a toda la comunidad a favor de un futuro pleno y Feliz.

             Luego de la reunión del 15 de Mayo del corriente, en el área de la Unidad Coordinadora de Maternidad e Infancia y Nutrición del Ministerio de Salud de La Nacion, conjuntamente con UNICEF, participando un grupo de asesores de los países hermanos de Chile y Uruguay, se elabora y aprueba el Proyecto de Centros de Salud Amigos e la Madre y el Niño.

             El presente documento refleja la política del Municipio respecto al estimulo, apoyo, promoción y protección de la Lactancia Materna, disponiendo para tal fin, establecer:

 

            *Una política única, coherente y consensuada en materia de apoyo a la Lactancia Materna, que sea explicita y difundida a todo el personal de salud y a la comunidad

             *Contribuir al cumplimiento de los Diez Pasos de una Lactancia Feliz d los Centros de Salud Amigos de la Madre y el Niño, que señala el carácter perinatal de las acciones de salud a favor de la recuperación de la Cultura del Amamantamiento.

             *Implementar la misma en su accionar diario a través de la educación continua al personal de los Centro de Salud y toda la Comunidad.

              La iniciativa Centro de Salud Amigos de la Madre y el niño, es un proceso de cambio y transformación en la atención perinatal, que involucra no solo al equipo de salud, sino a toda la comunidad, y jerarquiza el afianzamiento del vinculo madre-hijo, como los procesos naturales de la Lactancia Materna.

             Realizando los cambios necesarios para la implementación de esta política basada en:

             *Código Internacional de Sucedáneos de Leche Materna (O.M.S. 1.981).

            *Diez pasos hacia una Lactancia Natural de la Iniciativa Centros de Salud Amigos de la Madre y el Niño.

            *Declaración Conjunta OMS UNICEF (1.989).

            *La Declaración de Inocente (1.990).

 OBJETIVO

            Lograr que la mayoría de los niños sean amamantados en forma exclusiva hasta el sexto mes de vida y complementando con la incorporación de otros alimentos hasta después de los dos años de vida, obteniendo de esta forma todos los beneficios nutricionales, inmunológicos y afectivos que derivan de la Lactancia Materna.

 PASOS A SEGUIR:

            Desarrollar tareas de capacitación continua en cada una de las Unidades Sanitarias del Distrito, para todo el Equipo de Salud y Actores Comunitarios.

            La citada capacitación constara de:

  • Ventajas de la Lactancia Materna
  • Conocer la Anatomía y Fisiología de la glándula mamaria.
  • Importancia de dar solo Leche Materna.
  • La mamadera y su oposición al pecho.
  • Como ayudar a la Mama durante, Embarazo, Parto, Primeros días
  • Para una Lactancia Feliz.
  • Dificultades y como superarlas.
  • Alimentación para la Mama y Bebe.
  • Situaciones especiales: Bebe enfermo, Mama enferma. Hospitalizacion, de la Mama o Bebe. Mala alimentaron. Bebe prematuro. Bebe dormilón
  • Gemelos, Madre trabajadora.
  • Extracción, transporte y conservación de Leche Materna.
  • Creencias populares y mitos. Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.
  • Organización de Grupos de Apoyo de Lactancia Materna.
  • Uso de Servicios existentes en la Comunidad para captación y apoyode muyeres embarazadas y mamas que dan pecho.
  • Informar a Embarazadas, madres de lactantes y grupos familiares sobre los beneficios de la Lactancia Materna y las habilidades para su practica.
  • Entrega de material (folleteria y bibliografía), confeccionada a tal fin.
  • Incluir sistemáticamente información sobre Lactancia Materna y el Examen de mamas en la Consulta Obstétrica.
  • Se abrirá conjuntamente con la Historia Clínica Perinatal y la Libreta Sanitaria Materno Infantil, la Ficha de Control de Mamas. Elaborada a tal fin, detectando anomalías para su corrección, y efectuando Prevención del Cáncer de mamas.
  • Utilizar toda oportunidad de contacto con embarazadas, madres y bebes para apoyar la Lactancia Materna

Interviniendo todos los integrantes del Equipo de Salud, formados  para tal fin.

  •  Brindar especial apoyo a Embrazadas y Madres con riesgo de abandono precoz y / o dificultades en a Lactancia Materna.
  • Incorporación de Madres con dificulta para amamantar, a los Grupos de Apoyo a la Lactancia Materna.
  • Asesorar sobre técnicas de Extracción y Conservación de la Leche
  • Materna, a las adres que abajan y / o deban separarse de su Bebe,
  • Informar sobre los derechos que las protegen.

a) Capacitando sobre la Extracción, Conservación y Transporte de la Leche Materna

 Informando a toda Madre sobre las Leyes que la Protegen

Respetar el “Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna”, en todos sus aspectos.

            El Código contiene diez disposiciones importantes:

            1.- Prohibición de la publicidad de productos de alimentación artificial

            2.- Prohibición de muestras gratis para las Madres.

            3.- Prohibición de la Promoción de estos productos en los servicios de salud.

            4.- Prohibición del uso de “Visitadoras” de las Compañías para asesorar a la Madres.

            5.- Prohibición de regalos o de muestras al personal de salud-

            6.- Prohibición del uso de imagines que idealicen la alimentación artificial, incluso imágenes de lactantes, en las etiquetas de los productos.

            7. La información dada a los profesionales de salud, debe ser científica y objetiva.

            8.- Toda la información sobre alimentación artificial del lactante, también en las etiquetas, debe explicar las ventajas del amamantamiento y los costos y peligros  de la alimentación artificial.

            9.- Los productos que no son adecuados, como la leche condensada azucarada, no deben ser promocionados para la alimentación de los Bebes.

            10.- Todos los productos deben ser de alta calidad y adecuarse a las condiciones climáticas y de almacenamiento del país en donde se vendan.

             Estimular la formación de Grupos de Apoyo a la Lactancia Materna, y vincular a las Madres con los mismos.

Crear espacios físicos y entornos sociales para Grupos de Mujeres que puedan reunirse con el fin de recibir información, pensar y darse apoyo mutuamente en lo que se refiere a la Lactancia Materna.

Amamantar es afirmar las bases y edificar con seguridad sobre los

Cimientos que darán lugar a una comunidad de individuos plenos, sanos y felices.

              EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE ENSENADA, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente

  ORDENANZA

ARTICULO 1º  Crease el PROGRAMA MUNICIPAL DE LACTANCIA METERNA, en el ámbito de la Dirección de Salud, Secretaria de Salud, de la Municipalidad de Ensenada, cuyo objetivo general, es lograr que la mayoría de los niños sean amamantados en forma exclusiva hasta el sexto mes de vida, y complementando con la incorporación de otros alimentos hasta después de los dos años de vida, obteniendo de esta forma todos los beneficios, nutricionales, inmunológicos y afectivos que derivan de la Lactancia Materna.

 ARTICULO 2º  Serán destinatarios del Programa creado por la presente Ordenanza, las Familias en general y especialmente las Madres y Niños.

 ARTICULO 3º  El objetivo especifico del PROGRAMA MUNICIPLA DE LACTANCIA MATERNA, es implementar un Programa Integral de Apoyo, Estimulo. Promoción y Protección de la Lactancia Materna, tendiente a articular con Familias, Instituciones Educativas, Organizaciones Comunitarias y demás Entidades representativas del quehacer social, la instrumentación de acciones tendientes a:

a.- Disminuir la morbi-mortalidad materno – infantil

b.- Prevenir la desnutrición infantil

c.- Elevar el estad de salud de la población

d.- Favorecer el vinculo madre – hijo – familia

e.- Disminuir el gasto en enfermedad

f.- Promover estilos d vida saludables en la población a través de la Alimentación

g.- Promover el cumplimiento del derecho a la salud.

 ARTICULO 4º  EL PROGRAMA MUNICIPAL DE LACTANCIA MATERNA, será ejecutado a través de todas las Unidades Sanitarias del Municipio, quienes brindaran las prestaciones necesarias para efectivizar los objetivos enunciados en la presente Ordenanza

ARTICULO 5º  El Programa  brindara capacitación permanente con un abordaje interdisciplinario a todos los agentes involucrados en la instrumentación del mismo

ARTICULO 6º  Los gastos que demándela ejecución del Programa serán imputados a la finalidad del área de Salud

ARTICULO 7º  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese.-

 Digesto 2762/ 2002  http://ensenada.gov.ar/salasituacion/5%20SETSALUD.pdf

https://www.sap.org.ar/docs/congresos_2018/Lactancia/Krieger_promocioneficaz.pdf

 


LA PLATA

Inicio » Digesto Municipal » Programas Municipales » Ordenanza 10739

Digesto Municipal de La Plata  Expte. 51204

LA PLATA, 8 de septiembre de 2010

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 21 celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA 10739

ARTICULO 1°. Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE LACTANCIA MATERNA, dependiente de la Secretaría de Salud y Medicina Social de la Municipalidad de La Plata, cuyo objetivo general es instruir a las madres embarazadas antes del último Control Prenatal, sobre la importancia de la alimentación con leche materna, para lograr que la mayoría de los niños sean amamantados en forma exclusiva hasta el sexto mes de vida, y complementando con la incorporación de otros alimentos hasta después de los dos años de vida, obteniendo de esta forma todos los beneficios nutricionales, inmunológicos y afectivos que derivan de la lactancia materna.

 ARTICULO 2°. Serán destinatarios del Programa creado por la presente Ordenanza, las familias en general y especialmente las madres y los niños.

 ARTICULO 3°. El objetivo específico del PROGRAMA MUNICIPAL DE LACTANCIA MATERNA, es implementar un programa integral de apoyo, estímulo, promoción y protección de la lactancia materna, tendiente a articular con familias, instituciones educativas, organizaciones comunitarias y demás entidades representativas del quehacer social, la instrumentación de acciones tendientes a:

  •  Disminuir la morbi-mortalidad materno-infantil
  • Prevenir la desnutrición infantil
  • Elevar el estado de salud de la población
  • Favorecer el vínculo madre-hijo-familia
  • Disminuir el gasto en enfermedad
  • Promover estilos de vida saludable en la población a través de la alimentación
  • Promover el cumplimiento del derecho a la salud

ARTICULO 4°. El PROGRAMA MUNICIPAL DE LACTANCIA MATERNA, será ejecutado a través de los Centros de Salud, quienes brindarán las prestaciones necesarias para efectivizar los objetivos enunciados en la presente Ordenanza. Asimismo se confeccionará un registro de asistencia a los talleres de las beneficiarias del Plan Materno Infantil y una reseña con el desenvolvimiento del mismo, que será presentado, por cada Jefe de los Centros de Salud, al responsable de la Secretaría de Salud.

 ARTICULO 5°. El PROGRAMA brindará capacitación permanente con un abordaje interdisciplinario a todos los agentes involucrados en la instrumentación del mismo, incluyendo a los promotores comunitarios de salud.

ARTICULO 6°. Deróguese la Ordenanza 9437.

ARTICULO 7°. De forma.

BERISSO

 ORDENANZA N° 3729

VISTO: La necesidad de generar políticas inclusivas que atiendan la real necesidad que presentan muchas mujeres en período de lactancia y su importancia para el desarrollo de los infantes, y;

CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional 26.873 tiene por objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años y que el Estado argentino marcó una posición respecto de favorecer este tipo de alimentación como política pública.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha revelado que si se aumentara la lactancia materna a niveles casi universales se podrían salvar cada año las vidas de más de 820.000 niños menores de 5 años y 20.000 mujeres, confirmando que tiene muchos beneficios para la salud, tanto de la madre como del niño.

Que este acto genera un vínculo estrecho, sumado a que la leche materna constituye el alimento esencial para el niño durante los primeros 6 meses de vida.

Que la lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo adecuados, siendo segura, limpia y conteniendo los anticuerpos que ayudan a protegerlos contra las enfermedades más comunes de la infancia. Que es fundamental generar políticas públicas para que el final de la licencia por maternidad no marque el final de la lactancia materna. Que una novedosa iniciativa contenida en esta ley se refiere al apoyo a la madre trabajadora en el período de lactancia y al establecimiento de "Espacios Amigos de la Lactancia". Es muy importante tener en cuenta que los favorecidos por esta estrategia no son únicamente el niño y su madre, que obtienen beneficios sobre su salud, tanto inmediatos como a largo plazo, sino también los empleadores de esas madres y la sociedad toda.

Que además de los factores anti infecciosos e inmunitarios presentes en la leche humana, hay otros componentes irreemplazables que favorecen el desarrollo madurativo del niño, permitiendo a cada amamantado optimizar la expresión de su potencial genético.

Que numerosos estudios han demostrado una amplia gama de beneficios de la lactancia materna que afectan de manera positiva al niño, a la madre y a la sociedad:

a) La leche materna siempre está disponible, favoreciendo la practicidad a la hora de alimentar al niño y no presenta riesgos de contaminación, reduciendo la probabilidad de infecciones.

b) La lactancia natural contribuye a establecer un vínculo corporal y emocional madre-bebé, que resulta mutuamente gratificante, y permite un crecimiento y desarrollo del niño óptimo.

 c) Contribuye a reducir la presencia y gravedad de los estados alérgicos en el lactante.

d) Reduce el riesgo de linfoma.

e) Los niños también tienen menos posibilidades de sufrir diabetes más adelante en la vida.

 f) Mejora la oclusión dental en etapas posteriores, contribuyendo a la prevención de las caries.

g) Reduce la morbilidad y la mortalidad infantil.

h) Fomenta el desarrollo sensorial y cognitivo, obteniendo mejores resultados en las pruebas de inteligencia.

i) Reducción del riesgo de sobrepeso y obesidad en la infancia y la adolescencia.

 j) En las madres reduce el riesgo de cáncer de ovario y mama.

k) Menor riesgo de hemorragia en el post-parto, y en consecuencia menor probabilidad de anemia.

 l) La reducción de los costos sanitarios por parte de la lactancia materna (gracias a que los niños se enferman menos y por lo tanto hay menos ausentismo laboral y adultos más sanos) genera beneficios económicos para las familias y también para la sociedad en general.

Que las mujeres que amamantan muchas veces no encuentran un lugar apto para alimentar a su niño ante inclemencias climáticas.

Que las mujeres amamantan también en oficinas públicas y establecimientos educativos con gran asistencia de trabajadores, alumnos y público en general sin contar con un espacio adecuado para la ello. Que el Poder Ejecutivo reglamentó y puso en vigencia la Ley Nacional N° 26.873, de Promoción y Concientización Pública sobre la Lactancia Materna, que dentro de sus puntos clave incluye el de brindar apoyo a la madre trabajadora mediante la creación de "Espacios Amigos de la Lactancia" en los lugares de trabajo.

Que del 1 al 7 de agosto se celebra la Semana Mundial de la Lactancia Materna, en más de 170 países, destinada a fomentar dicha alimentación natural, y a mejorar la salud de los bebés de todo el mundo, es propicio hacer una campaña masiva sobre Berisso Ciudad Amigable de la Lactancia Materna.

POR ELLO; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BERISSO, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY SANCIONA LA PRESENTE: O R D E N A N Z A

 ARTÍCULO 1°: Declárese a la ciudad de BERISSO como Ciudad Amigable de la Lactancia Materna. Entiéndase por ciudad amigable a lugar donde: a) No deben existir restricciones de lugares ni autoridades, fuerzas de seguridad, ni ciudadanos que impidan el acto de amamantar en la vía pública, transporte público, y espacios privados. b) Las autoridades / fuerzas de seguridad deberán resguardar el amamantamiento en la vía pública, transportes y comercios

ARTÍCULO 2º: Promociónese a través de las Secretarías de Salud y Dirección de Mujer, Género y Diversidad la lactancia materna, por medio de campañas audiovisuales identificando a la ciudad de Berisso como “Ciudad Amigable de la Lactancia Materna”

 ARTÍCULO 3º: Créanse en distintos puntos de la ciudad, sean públicos o privados "Espacios amigables de la lactancia materna", bajo la denominación de "Punto Lactario", que estarán a disposición de las madres en periodo de lactancia.

ARTÍCULO 4º: Los espacios para la lactancia “Punto Lactario” propuestos para la comodidad de las madres a la hora de amamantar o extraerse leche (en el caso del contexto laboral) deben contar con comodidades básicas que incluyan higiene y privacidad, cambiadores para bebés y acceso a una heladera.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, Comuníquese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BERISSO A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Berisso, 27 de Agosto del 2020.

Fdo.

Vanesa Mara Queyffer

Presidenta del HCD

Gabriel Lommi

Secretario del HCD

DECRETO N° 771 Berisso, 10 de septiembre de 2020

 VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente. N°4090-122/2020 iniciado el 03-08- 2020, referente a promocionar a través de las Secretarías de Salud y la Dirección de Mujer, Género y Diversidad la lactancia materna, por medio de campañas audiovisuales identificando a la ciudad de Berisso como “Ciudad Amigable de la Lactancia Materna”; y

 CONSIDERANDO: Las facultades previstas para éste D.E. de acuerdo al art.108 inc. 2do. del Decreto – Ley 6769/58;

POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BERISSO D E C R E T A

 ARTÍCULO 1°: Promulgase la Ordenanza que hace referencia el presente Decreto y regístresela bajo el N°3729.

ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Salud y Desarrollo Social, y la Sra. Secretaria de Gobierno.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, Publíquese y Archívese..

http://berisso.gov.ar/pdfs/boletines-oficiales/Boletin-206.pdf

Material útil 

CENTRO DE SALUD AMIGO UNESCO

https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/1313.pdf

HOSPITAL AMIGO OPS

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/326162/9789243513805-spa.pdf?ua=1

ESPACIOS AMIGOS LABORALES

https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2022-03/EAL-Marzo_2022.pdf

GUATEMALA ESPACIOS AMIGOS EAL

https://www.unicef.org/guatemala/iniciativa-de-espacios-amigos-de-la-lactancia-materna-para-centros-de-trabajo-o-estudio-iealm



 


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