LACTANCIA MATERNA POLITICA MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL DE
ENSENADA
DIRECCION DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD
No
olvidemos que una de las condiciones con que el hombre arriba a la tierra es la
de mamífero, característica que mantuvo a través de su evolución. Pero que en
algún momento reciente, esta estuvo a punto de ser perdida.
*Una
política única, coherente y consensuada en materia de apoyo a la Lactancia
Materna, que sea explicita y difundida a todo el personal de salud y a la
comunidad
*Diez
pasos hacia una Lactancia Natural de la Iniciativa Centros de Salud Amigos de
la Madre y el Niño.
*Declaración Conjunta OMS UNICEF (1.989).
*La
Declaración de Inocente (1.990).
OBJETIVO
Lograr que
la mayoría de los niños sean amamantados en forma exclusiva hasta el sexto mes
de vida y complementando con la incorporación de otros alimentos hasta después
de los dos años de vida, obteniendo de esta forma todos los beneficios
nutricionales, inmunológicos y afectivos que derivan de la Lactancia Materna.
PASOS A SEGUIR:
Desarrollar tareas de capacitación continua en cada una de las Unidades
Sanitarias del Distrito, para todo el Equipo de Salud y Actores Comunitarios.
La citada
capacitación constara de:
- Ventajas de la Lactancia Materna
- Conocer la Anatomía y Fisiología de la glándula mamaria.
- Importancia de dar solo Leche Materna.
- La mamadera y su oposición al pecho.
- Como ayudar a la Mama durante, Embarazo, Parto, Primeros días
- Para una Lactancia Feliz.
- Dificultades y como superarlas.
- Alimentación para la Mama y Bebe.
- Situaciones especiales: Bebe enfermo, Mama enferma. Hospitalizacion, de la Mama o Bebe. Mala alimentaron. Bebe prematuro. Bebe dormilón
- Gemelos, Madre trabajadora.
- Extracción, transporte y conservación de Leche Materna.
- Creencias populares y mitos. Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.
- Organización de Grupos de Apoyo de Lactancia Materna.
- Uso de Servicios existentes en la Comunidad para captación y apoyode muyeres embarazadas y mamas que dan pecho.
- Informar a Embarazadas, madres de lactantes y grupos familiares sobre los beneficios de la Lactancia Materna y las habilidades para su practica.
- Entrega de material (folleteria y bibliografía), confeccionada a tal fin.
- Incluir sistemáticamente información sobre Lactancia Materna y el Examen de mamas en la Consulta Obstétrica.
- Se abrirá conjuntamente con la Historia Clínica Perinatal y la Libreta Sanitaria Materno Infantil, la Ficha de Control de Mamas. Elaborada a tal fin, detectando anomalías para su corrección, y efectuando Prevención del Cáncer de mamas.
- Utilizar toda oportunidad de contacto con embarazadas, madres y bebes para apoyar la Lactancia Materna
Interviniendo todos los integrantes del Equipo de Salud,
formados para tal fin.
- Brindar especial apoyo a Embrazadas y Madres con riesgo de abandono precoz y / o dificultades en a Lactancia Materna.
- Incorporación de Madres con dificulta para amamantar, a los Grupos de Apoyo a la Lactancia Materna.
- Asesorar sobre técnicas de Extracción y Conservación de la Leche
- Materna, a las adres que abajan y / o deban separarse de su Bebe,
- Informar sobre los derechos que las protegen.
a) Capacitando sobre la Extracción, Conservación y
Transporte de la Leche Materna
Respetar el “Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos
de la Leche Materna”, en todos sus aspectos.
El Código
contiene diez disposiciones importantes:
1.-
Prohibición de la publicidad de productos de alimentación artificial
2.-
Prohibición de muestras gratis para las Madres.
3.-
Prohibición de la Promoción de estos productos en los servicios de salud.
4.-
Prohibición del uso de “Visitadoras” de las Compañías para asesorar a la
Madres.
5.- Prohibición de regalos o de
muestras al personal de salud-
6.-
Prohibición del uso de imagines que idealicen la alimentación artificial,
incluso imágenes de lactantes, en las etiquetas de los productos.
7. La
información dada a los profesionales de salud, debe ser científica y objetiva.
8.- Toda
la información sobre alimentación artificial del lactante, también en las
etiquetas, debe explicar las ventajas del amamantamiento y los costos y
peligros de la alimentación artificial.
9.- Los
productos que no son adecuados, como la leche condensada azucarada, no deben
ser promocionados para la alimentación de los Bebes.
10.- Todos
los productos deben ser de alta calidad y adecuarse a las condiciones
climáticas y de almacenamiento del país en donde se vendan.
Crear espacios físicos y entornos sociales para Grupos de
Mujeres que puedan reunirse con el fin de recibir información, pensar y darse
apoyo mutuamente en lo que se refiere a la Lactancia Materna.
Amamantar es afirmar las bases y edificar con seguridad
sobre los
Cimientos que darán lugar a una comunidad de individuos
plenos, sanos y felices.
ORDENANZA
ARTICULO 1º Crease el
PROGRAMA MUNICIPAL DE LACTANCIA METERNA, en el ámbito de la Dirección de Salud,
Secretaria de Salud, de la Municipalidad de Ensenada, cuyo objetivo general, es
lograr que la mayoría de los niños sean amamantados en forma exclusiva hasta el
sexto mes de vida, y complementando con la incorporación de otros alimentos
hasta después de los dos años de vida, obteniendo de esta forma todos los
beneficios, nutricionales, inmunológicos y afectivos que derivan de la
Lactancia Materna.
ARTICULO 2º Serán destinatarios del Programa creado por la
presente Ordenanza, las Familias en general y especialmente las Madres y Niños.
ARTICULO 3º El objetivo especifico del PROGRAMA MUNICIPLA
DE LACTANCIA MATERNA, es implementar un Programa Integral de Apoyo, Estimulo.
Promoción y Protección de la Lactancia Materna, tendiente a articular con
Familias, Instituciones Educativas, Organizaciones Comunitarias y demás
Entidades representativas del quehacer social, la instrumentación de acciones
tendientes a:
a.- Disminuir la morbi-mortalidad materno – infantil
b.- Prevenir la desnutrición infantil
c.- Elevar el estad de salud de la población
d.- Favorecer el vinculo madre – hijo – familia
e.- Disminuir el gasto en enfermedad
f.- Promover estilos d vida saludables en la población a
través de la Alimentación
g.- Promover el cumplimiento del derecho a la salud.
ARTICULO 5º El
Programa brindara capacitación
permanente con un abordaje interdisciplinario a todos los agentes involucrados
en la instrumentación del mismo
ARTICULO 6º Los
gastos que demándela ejecución del Programa serán imputados a la finalidad del
área de Salud
ARTICULO 7º
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese.-
https://www.sap.org.ar/docs/congresos_2018/Lactancia/Krieger_promocioneficaz.pdf
LA PLATA
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Ordenanza 10739
Digesto Municipal de La Plata Expte. 51204
LA PLATA, 8 de septiembre de 2010
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 21
celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA 10739
ARTICULO 1°. Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE LACTANCIA
MATERNA, dependiente de la Secretaría de Salud y Medicina Social de la
Municipalidad de La Plata, cuyo objetivo general es instruir a las madres
embarazadas antes del último Control Prenatal, sobre la importancia de la
alimentación con leche materna, para lograr que la mayoría de los niños sean
amamantados en forma exclusiva hasta el sexto mes de vida, y complementando con
la incorporación de otros alimentos hasta después de los dos años de vida, obteniendo
de esta forma todos los beneficios nutricionales, inmunológicos y afectivos que
derivan de la lactancia materna.
- Prevenir la desnutrición infantil
- Elevar el estado de salud de la población
- Favorecer el vínculo madre-hijo-familia
- Disminuir el gasto en enfermedad
- Promover estilos de vida saludable en la población a través de la alimentación
- Promover el cumplimiento del derecho a la salud
ARTICULO 4°. El PROGRAMA MUNICIPAL DE LACTANCIA MATERNA,
será ejecutado a través de los Centros de Salud, quienes brindarán las
prestaciones necesarias para efectivizar los objetivos enunciados en la
presente Ordenanza. Asimismo se confeccionará un registro de asistencia a los
talleres de las beneficiarias del Plan Materno Infantil y una reseña con el
desenvolvimiento del mismo, que será presentado, por cada Jefe de los Centros
de Salud, al responsable de la Secretaría de Salud.
ARTICULO 6°. Deróguese la Ordenanza 9437.
ARTICULO 7°. De forma.
BERISSO
VISTO: La necesidad de generar políticas inclusivas que atiendan la real necesidad que presentan muchas mujeres en período de lactancia y su importancia para el desarrollo de los infantes, y;
CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional 26.873 tiene por objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años y que el Estado argentino marcó una posición respecto de favorecer este tipo de alimentación como política pública.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha revelado que si se aumentara la lactancia materna a niveles casi universales se podrían salvar cada año las vidas de más de 820.000 niños menores de 5 años y 20.000 mujeres, confirmando que tiene muchos beneficios para la salud, tanto de la madre como del niño.
Que este acto genera un vínculo estrecho, sumado a que la leche materna constituye el alimento esencial para el niño durante los primeros 6 meses de vida.
Que la lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo adecuados, siendo segura, limpia y conteniendo los anticuerpos que ayudan a protegerlos contra las enfermedades más comunes de la infancia. Que es fundamental generar políticas públicas para que el final de la licencia por maternidad no marque el final de la lactancia materna. Que una novedosa iniciativa contenida en esta ley se refiere al apoyo a la madre trabajadora en el período de lactancia y al establecimiento de "Espacios Amigos de la Lactancia". Es muy importante tener en cuenta que los favorecidos por esta estrategia no son únicamente el niño y su madre, que obtienen beneficios sobre su salud, tanto inmediatos como a largo plazo, sino también los empleadores de esas madres y la sociedad toda.
Que además de los factores anti infecciosos e inmunitarios presentes en la leche humana, hay otros componentes irreemplazables que favorecen el desarrollo madurativo del niño, permitiendo a cada amamantado optimizar la expresión de su potencial genético.
Que numerosos estudios han demostrado una amplia gama de beneficios de la lactancia materna que afectan de manera positiva al niño, a la madre y a la sociedad:
a) La leche materna siempre está disponible, favoreciendo la practicidad a la hora de alimentar al niño y no presenta riesgos de contaminación, reduciendo la probabilidad de infecciones.
b) La lactancia natural contribuye a establecer un vínculo corporal y emocional madre-bebé, que resulta mutuamente gratificante, y permite un crecimiento y desarrollo del niño óptimo.
c) Contribuye a reducir la presencia y gravedad de los estados alérgicos en el lactante.
d) Reduce el riesgo de linfoma.
e) Los niños también tienen menos posibilidades de sufrir diabetes más adelante en la vida.
f) Mejora la oclusión dental en etapas posteriores, contribuyendo a la prevención de las caries.
g) Reduce la morbilidad y la mortalidad infantil.
h) Fomenta el desarrollo sensorial y cognitivo, obteniendo mejores resultados en las pruebas de inteligencia.
i) Reducción del riesgo de sobrepeso y obesidad en la infancia y la adolescencia.
j) En las madres reduce el riesgo de cáncer de ovario y mama.
k) Menor riesgo de hemorragia en el post-parto, y en consecuencia menor probabilidad de anemia.
l) La reducción de los costos sanitarios por parte de la lactancia materna (gracias a que los niños se enferman menos y por lo tanto hay menos ausentismo laboral y adultos más sanos) genera beneficios económicos para las familias y también para la sociedad en general.
Que las mujeres que amamantan muchas veces no encuentran un lugar apto para alimentar a su niño ante inclemencias climáticas.
Que las mujeres amamantan también en oficinas públicas y establecimientos educativos con gran asistencia de trabajadores, alumnos y público en general sin contar con un espacio adecuado para la ello. Que el Poder Ejecutivo reglamentó y puso en vigencia la Ley Nacional N° 26.873, de Promoción y Concientización Pública sobre la Lactancia Materna, que dentro de sus puntos clave incluye el de brindar apoyo a la madre trabajadora mediante la creación de "Espacios Amigos de la Lactancia" en los lugares de trabajo.
Que del 1 al 7 de agosto se celebra la Semana Mundial de la Lactancia Materna, en más de 170 países, destinada a fomentar dicha alimentación natural, y a mejorar la salud de los bebés de todo el mundo, es propicio hacer una campaña masiva sobre Berisso Ciudad Amigable de la Lactancia Materna.
POR ELLO; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BERISSO, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY SANCIONA LA PRESENTE: O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 2º: Promociónese a través de las Secretarías de Salud y Dirección de Mujer, Género y Diversidad la lactancia materna, por medio de campañas audiovisuales identificando a la ciudad de Berisso como “Ciudad Amigable de la Lactancia Materna”
ARTÍCULO 4º: Los espacios para la lactancia “Punto Lactario”
propuestos para la comodidad de las madres a la hora de amamantar o extraerse
leche (en el caso del contexto laboral) deben contar con comodidades básicas
que incluyan higiene y privacidad, cambiadores para bebés y acceso a una
heladera.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, Comuníquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE BERISSO A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Berisso, 27 de Agosto del 2020.
Fdo.
Vanesa Mara Queyffer
Presidenta del HCD
Gabriel Lommi
Secretario del HCD
DECRETO N° 771 Berisso, 10 de septiembre de 2020
VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente. N°4090-122/2020 iniciado el 03-08- 2020, referente a promocionar a través de las Secretarías de Salud y la Dirección de Mujer, Género y Diversidad la lactancia materna, por medio de campañas audiovisuales identificando a la ciudad de Berisso como “Ciudad Amigable de la Lactancia Materna”; y
CONSIDERANDO: Las facultades previstas para éste D.E. de acuerdo al art.108 inc. 2do. del Decreto – Ley 6769/58;
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BERISSO D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Promulgase la Ordenanza que hace referencia el presente Decreto y regístresela bajo el N°3729.
ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Salud y Desarrollo Social, y la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, Publíquese y Archívese..
http://berisso.gov.ar/pdfs/boletines-oficiales/Boletin-206.pdf
Material útil
CENTRO DE SALUD AMIGO UNESCO
https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/1313.pdf
HOSPITAL AMIGO OPS
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/326162/9789243513805-spa.pdf?ua=1
ESPACIOS AMIGOS LABORALES
https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2022-03/EAL-Marzo_2022.pdf
GUATEMALA ESPACIOS AMIGOS EAL
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