Ley 2524
Promoción de la Lactancia Materna CABA
https://cdh.defensoria.org.ar/normativa/ley-2524-promocion-de-la-lactancia-materna/
La presente norma tiene por objeto la promoción, protección
y apoyo a la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad y
continuada hasta el primer año de vida con el agregado de alimentos
complementarios, adecuados, oportunos y seguros, en el marco de lo establecido
en el artículo 21, inciso 5° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. A tal fin, se adhiere al Código Internacional de Comercialización de
Sucedáneos de la Leche Materna aprobado por Resolución N° 24.22 de la Asamblea
Mundial de la Salud aprobada por nuestro país por la Resolución MSAS N° 54/97.
https://cdh.defensoria.org.ar/wp-content/uploads/sites/3/2018/01/Ley-Ciudad-2524.pdf
Artículo 1°.- Objeto. Adhesión - La presente ley tiene por
objeto la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna exclusiva hasta
los seis (6) meses de edad y continuada hasta el primer año de vida con el
agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros, en el marco
de lo establecido en el artículo 21, inciso 5° # de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A tal fin, adhiérase al Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche
Materna aprobado por Resolución N° 24.22 # de la Asamblea
Mundial de la Salud aprobada por nuestro país por la Resolución MSAS N° 54/97
#.
Artículo 2°.- Autoridad de Aplicación - La autoridad de
aplicación de la presente es el nivel
jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en materia de salud.
Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación - La presente ley se
encuentra destinada a las mujeres en edad fértil, mujeres embarazadas a partir
del momento en que se confirma su estado, las madres de niños y niñas de entre
cero (0) y un año de vida, y los niños y niñas de entre cero (0) y un año (1) de
vida.
Artículo 4°.- Objetivos - La presente ley tiene los
siguientes objetivos:
a. Promover y proteger la lactancia materna exclusiva hasta
los seis (6) meses de edad y continuada hasta el primer año de vida, con el
agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos, como forma óptima
de alimentación para su crecimiento y desarrollo saludable, salvo indicación
médica.
b. Promover el agregado de alimentos complementarios,
adecuados, oportunos y seguros a partir de los seis (6) meses de edad.
c. Promover la difusión de la importancia de la lactancia
materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad, continuada y complementaria
hasta el primer año de vida, a través de campañas permanentes en todos los
efectores de salud y por todos los medios que arbitre a tal fin la autoridad de
aplicación.
d. Promover la capacitación de los profesionales de los tres
subsectores del sistema de salud, a fin de que se priorice y recomiende la
lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad, y continuada
hasta el primer año de vida, con el agregado de alimentos complementarios,
adecuados, oportunos y seguros.
e. Difundir la existencia y objetivos de los Bancos de Leche
Materna creados por la Ley N° 2.102 # (B.O.C.B.A. N° 2563).
f. Promover la adhesión de los efectores de los tres
subsistemas de salud a las iniciativas "Hospital Amigo de la Madre y el
Niño", propuesta por OMS y UNICEF, en 1991, y "Centro de Salud Amigo
de la Madre y del Niño", aprobado por el Ministerio de Salud y Ambiente de
la Nación por Resolución N° 660/02 #, según corresponda.
g. Promover el cumplimiento del Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por Resolución N°
24.22 # de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptado en nuestro país por la
Resolución MSAS N° 54/97 #, y las resoluciones subsiguientes referidas al mismo
Código.
h. Disponer, mediante la reglamentación de la presente ley,
el control del cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de
Sucedáneos de la Leche Materna, y fortalecer su poder de policía. Este objetivo
podrá implementarse a través de un convenio con las autoridades nacionales
correspondientes.
Artículo 5°.- Plan Integral de Promoción, Protección y Apoyo
a la Lactancia - La autoridad de aplicación diseña, articula, implementa y
coordina un Plan Integral de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia a fin
de cumplir con los objetivos de la presente ley. Este Plan incluirá objetivos
específicos, acciones y metas e indicadores cuantificables y mensurables para
su monitoreo y evaluación.
Artículo 6°.- Estadística - El Plan Integral de Promoción,
Protección y Apoyo a la Lactancia incluirá indicadores específicos relativos a
la alimentación de las mujeres embarazadas, las madres que amamantan, los
lactantes y niñas y niños de entre cero (0) y un (1) año de vida, atendiendo a segmentos
por edad y sexo, en relevamientos estadísticos periódicos a fin de contar con
datos para evaluar la situación alimentaria de los mismos y el impacto de las
políticas implementadas.
Artículo 7°.- Estrategia multisectorial e
interjurisdiccional - La autoridad de aplicación convoca a representantes de
organismos estatales, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales,
empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y niños y niñas, y
asociaciones de profesionales de la salud a fin de establecer una estrategia
multisectorial e interjurisdiccional para el cumplimiento de los objetivos de
la presente ley y la definición de los alcances de la cooperación en la
ejecución del Plan Integral a que refiere el artículo 5°.
Observaciones Generales:
# La presente norma contiene remisiones externas #