martes, 1 de diciembre de 2020

Nutrición y conflicto de interés en la academia

 Nutrición y conflicto de interés en la academia

 Simón Barquera 1 , Nydia Balderas 1 , Estefanía Rodríguez 1 , Martha Kaufer-Horwitz 2 ,

Otilia Perichart 3 , Juan A. Rivera 1 , Colaboradores del Código NUTRI

Para combatir la desnutrición en todas sus formas, las acciones deben integrarse desde la sociedad en su conjunto. El principal interés de los actores involucrados en estas acciones debe ser la salud. Sin embargo, existen actores con conflicto de intereses que interfieren en el diseño, planificación, implementación y seguimiento de las políticas públicas de nutrición en salud. Con el fin de mitigar el efecto adverso que se derivan de estos conflictos, desde la generación de evidencia hasta el diseño e implementación de políticas, se propone este Código. Invita a la comunidad de nutrición y salud a adoptarlo, promoverlo y suscribirlo, y favorecer el avance de acciones y políticas sin injerencia de la industria para abordar el problema de la desnutrición.

 Antecedentes

 En México, la desnutrición en todas sus formas es uno de los desafíos de salud pública más importantes. Por un lado, el país tiene una de las prevalencias de obesidad más altas del mundo entre todos los grupos de edad y los funcionarios no han podido controlarlo durante las últimas dos décadas. Por otro lado, la desnutrición persiste, especialmente entre los grupos vulnerables que requieren atención inmediata.1-6 Estas condiciones y las complicaciones que las acompañan están fuertemente asociadas con el consumo excesivo de ingredientes críticos, como azúcar, grasas saturadas y sodio agregado, que provienen de productos ultraprocesados.7-11 Se ha reconocido que las causas de la desnutrición en todas sus formas son complejas y, por lo tanto, requieren acciones intersectoriales. Sin embargo, los limitados recursos económicos y humanos disponibles en nuestro país suponen una barrera para la implementación de políticas integrales para abordar este problema12.

Como resultado, las acciones para modificar el entorno alimentario han avanzado lentamente, ya que el Código Nutricia: Nutrición y conflicto de interés en la academia Simón Barquera1, Nydia Balderas1, Estefanía Rodríguez1, Martha Kaufer-Horwitz2, Otilia Perichart3, Juan A. Rivera1, Colaboradores del Código NUTRICION *

(1) Instituto Nacional de Salud Pública,

(2) Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán ,

(3) El Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes requieren un esfuerzo sostenido de diversos sectores de la sociedad.

Un cambio fundamental que se necesita incluye el desarrollo de entornos alimentarios que faciliten elecciones saludables.13,14 Una cosa que ha obstaculizado el avance de políticas integrales de salud y nutrición es la interferencia de actores con conflictos de intereses; esto incluye interferir en el diseño, planificación, implementación y monitoreo de estas políticas.

  En particular, las empresas multinacionales que producen alimentos y bebidas ultraprocesados, y cuya prioridad es proteger sus ventas, se oponen a estas políticas a través de cuatro estrategias ampliamente descritas:

 1) Negar la evidencia científica;

2) desviar la atención de problemas reales hacia otros factores;

3) Retrasar la implementación de políticas contrarias a sus intereses económicos;

y 4) Dividir opinión financiando evidencias y datos a favor de sus intereses.15-19

  Para lograr acciones efectivas contra la desnutrición, el principal interés rector debe ser la salud y el bienestar de la población. Con este entendimiento, surge un conflicto de intereses cuando la independencia, objetividad, juicio o acciones de los profesionales de la salud y otros actores involucrados en el diseño de políticas se ven indebidamente influenciados por un interés secundario.20

En esta situación, los intereses económicos son la principal influencia.21

Los conflictos de intereses pueden involucrar a personas e instituciones.

 Es importante señalar que la existencia de un posible conflicto de intereses no es sinónimo de acción inapropiada, sino de riesgo de que ocurra una acción inapropiada.

 Por este motivo, se debe identificar y declarar, y se deben tomar acciones para evitar que influya en las decisiones relacionadas con la salud.

 A menudo, la industria de alimentos y bebidas ultraprocesados ​​expresa interés en la salud y participar como aliado para combatir la desnutrición.

 En la esfera pública, por lo general ejercen su influencia a través de grupos de fachada destinados a proteger sus intereses comerciales, como cámaras de comercio, organizaciones de la sociedad civil y cabilderos.

Además, tienden a invertir recursos en el desarrollo de estudios, cargos, acuerdos o en el apoyo a conferencias, eventos, asociaciones profesionales, líderes de opinión y estudiantes para que respalden sus productos y aumenten sus ventas22-28.

Esto último muchas veces se realiza sin la debida transparencia. en cuanto al tipo de financiamiento y el rol del profesional que lo recibe.29

 En nuestro país existen diversos ejemplos de injerencia de la industria en el desarrollo de políticas de prevención de la obesidad.30 Entre ellos cabe destacar el caso del Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles ( OMENT, acrónimo en español) que surgió como parte de la Estrategia Nacional de Prevención y Control de la Obesidad y la Diabetes, que contó con una fuerte participación de actores con intereses comerciales.25

  Otro ejemplo incluye el sistema de etiquetado del frente del envase de la Guía de Cantidad Diaria (GDA) que fue propuesto por la industria e implementado sin evidencia científica nacional o internacional apropiada

En cuanto a su efectividad, y a pesar de su bajo conocimiento entre la población mexicana31-34. Un tercer ejemplo es en referencia a las pautas de alimentación escolar, donde la industria de alimentos ultraprocesados ​​hizo esfuerzos significativos para evitar eliminar productos de las escuelas que no cumplieran con los requisitos establecidos. 22,23,35

  Dado que las políticas de salud deben basarse en la mejor evidencia científica disponible, el uso de estudios sesgados financiados por la industria ha resultado confuso para las recomendaciones de salud pública.

Varios metaanálisis han documentado cómo la exclusión de estudios y posiciones producidas con este financiamiento cambia las recomendaciones de manera significativa36-41. Uno de los principales riesgos de generar este tipo de controversias en un tema crítico de salud es retrasar la implementación de políticas a costa de de salud. Este ha sido el principal obstáculo para lograr políticas de prevención de la obesidad en México en las últimas dos décadas22,24.

 Un profesional de la salud, particularmente en el campo de la nutrición, experimenta un potencial conflicto de intereses en su trabajo (políticas, programas, posiciones, consultas , conferencias, etc.) si un interés privado (un interés o compromiso financiero, personal o no gubernamental) parece influir en su capacidad de actuar imparcialmente a favor de la salud.20

Consideraciones

El objetivo del presente Código es incentivar a los profesionales de la salud y sectores asociados al problema de la desnutrición a comportarse de manera ética, transparente y profesional ante la presencia de un potencial conflicto de intereses.

Sobre esta base, se proponen las siguientes medidas.

 1. Para garantizar los más altos estándares de profesionalismo, así como una cultura de transparencia entre las instituciones académicas, recomendamos la adopción y promoción de un código ético para identificar y desincentivar la injerencia de actores con conflictos de interés en el desarrollo de cargos, acuerdos, evidencias, programas y políticas que buscan prevenir la desnutrición en todas sus formas.

 Existen varios códigos que pueden utilizarse como modelo para perseguir este objetivo. 20,42-46. Se sugiere que los profesionales operen bajo el código ético de la institución o sociedad a la que pertenecen.  Los profesionales independientes deben respetar el código de una asociación profesional reconocida.  Con ello se pretende crear conciencia sobre la conducta profesional y asegurar que las actividades se lleven a cabo de manera veraz, legítima y ética, en beneficio de la sociedad42,44-47

 2. Evitar las relaciones con la industria o actores involucrados en acciones inapropiadas con respecto a la derechos, incluyendo: el derecho a la salud, la alimentación, el bienestar y los derechos de la niñez, etc.48,49

 3. Para la realización de eventos académicos, sugerimos adoptar la posición de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición (SLAN), que establece principios de transparencia y recomendaciones para que las relaciones entre la industria y los profesionales de la salud sean declaradas públicamente.50  (https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/9657/11646)

 4. Promover la transparencia en publicaciones, estudios, simposios, conferencias, literatura médica y clases en las que las personas que tienen relación con la industria se relacionen al tema participar; Además, se recomienda el cumplimiento de las pautas éticas desarrolladas para editores y autores de revistas médicas51-54.

 La siguiente declaración se conoce como el Código de Nutrición, Conflicto de Intereses y Academia Nos suscribimos a este código e invitamos a aquellos cuyo trabajo forma parte de la comunidad nutricional a adoptarlo.

Declaración

Como profesional de la salud y la nutrición, reconozco los desafíos que enfrenta México para combatir la desnutrición en todas sus formas e implementar acciones intersectoriales para contrarrestarla de manera efectiva.

 Por estos motivos, me comprometo a evitar relaciones que puedan generar conflictos de interés en mi comportamiento profesional.

  Aunque se necesitan alianzas estratégicas para resolver problemas asociados con la desnutrición, reconozco los obstáculos que pueden surgir al entablar relaciones con actores que tienen intereses primarios potencialmente diferentes; es decir, intereses que puedan atentar contra la salud o el bienestar común (derechos del niño, derecho a la alimentación, bienestar, derecho a la información y derecho al agua) 55,56.

 Los conflictos de intereses, reales o percibidos, pueden socavar la credibilidad de la ciencia, investigación e investigadores; Esto resulta en una erosión de la confianza del público en general y de los actores involucrados en el proceso de formulación de políticas, así como en el escepticismo con respecto a los hallazgos publicados.29

 En el caso de una relación que pudiera generar un conflicto de intereses, me comprometo a comportarme de de manera ética y transparente en los grupos de trabajo, cargos o acuerdos relacionados con las políticas de salud y nutrición, así como en simposios, conferencias, clases, consultas y otras actividades profesionales.

  Para avanzar en la lucha global contra la desnutrición, considero prioritario resguardar los procesos de formulación de políticas y la investigación científica de los intereses comerciales, 57 y de esta manera contribuir a acciones que avancen en la prevención y control de la obesidad.

 Los profesionales de la salud que han suscrito este código invitan a la comunidad de nutrición y salud a promoverlo y unirse registrándose en el siguiente enlace: https:

 https://www.insp.mx/resources/images/stories/2020/docs/20200630_nutricia_code_en.pdf




http://www.babymilkaction.org/archives/26966

https://wphna.org/conflict-of-interest

https://www.firststepsnutrition.org/statements-and-reports

Postura de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición (SLAN) sobre el manejo de conflicto de intereses

Simón Barquera, D en CS,(1) Claudia Gabriela García-Chávez, M en C,(1) Deborah Navarro-Rosenblatt, M en C,(2)Ricardo Uauy, D en CS,(3) Rafael Pérez-Escamilla, D en CS,(4) Reynaldo Martorell, D en CS,(5)Manuel Ramírez-Zea, D en CS,(6) Karina Sánchez-Bazán, M en AP.(1

Resumen

Existe evidencia sólida de la existencia de relaciones entre la industria de alimentos y bebidas y la academia. Ésta sugiere que la investigación patrocinada por la industria es susceptible de conferir sesgos a su favor en los resultados. En América Latina,  se  han  documentado  ejemplos  de  estas  situaciones  en México, Brasil, Chile, Perú, Colombia y Ecuador, por citar a  algunos  países.  Ante  la  necesidad  urgente  de  estudiar  y  gestionar  las  relaciones  entre  la  industria  de  alimentos  y  bebidas y el campo de investigación en salud y nutrición, en 2017 el Presidente de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición (SLAN) designó a un Comité de Conflicto de Intereses (CCI). El CCI tuvo la encomienda de hacer una propuesta de postura sobre manejo de conflicto de intereses (CDI) de la SLAN. El presente artículo refleja los trabajos del CCI y la postura que adoptó la SLAN

 

Ante la necesidad urgente de estudiar y gestionar  las  relaciones  entre  la  industria  de  alimentos  y  bebidas  y  la  academia,  en  2017  el  presidente  de  la  Sociedad  Latinoamericana  de  Nutrición  (SLAN)  designó,  por  primera  vez  en  la historia de la SLAN, a un Comité de Conflicto de  Intereses  (CCI).  Éste  tuvo  la  encomienda  de  analizar la literatura académica relevante respecto al tema, revisar las formas de identificación y gestión de conflicto de intereses (CDI) que otras organizaciones  profesionales  y  organismos  internacionales han implementado y, finalmente, hacer  una  propuesta  de  postura  sobre  manejo  de CDI de la SLAN. La composición del Comité es la siguiente: Simón Barquera (presidente), Gabriela García (secretaria), Karina Sanchez Bazán (asesora), Hala Boukerdenna (observadora), Deborah Navarro (integrante), Ricardo Uauy (integrante), Rafael Pérez- Escamilla (integrante), Reynaldo Martorell (integrante), Manuel Ramírez (integrante). El presente documento refleja los trabajos del CCI y la postura que adoptó la SLAN, misma que el Comité Directivo 2015-2018 revisó, modificó y aprobó. 

Antecedentes

El CDI en el campo de investigación en salud es un fenómeno bien documentado desde hace décadas, particularmente  en  el  caso  de  la  relación  con  la  industria  del  tabaco  y  de  la  farmacéutica.1 En el ámbito de la nutrición también ha sido descrito,2,3por ejemplo, en lo relativo a acciones promocionales de  productores  y  comercializadores  de  fórmulas  para lactantes, quienes pretenden generalizar el uso de estos productos aun en detrimento de la salud de los lactantes.4   En las últimas décadas se han experimentado cambios importantes en los estilos de vida y en el sistema alimentario a nivel global; éstos han sido más pronunciados en Latinoamérica y han traído profundas  implicaciones  para  la  salud  de  la  población. La sociedad ha transformado su entorno, el  cual  ahora  es  predominantemente  urbano  y  sedentario,5 y con ello, han cambiado también sus patrones  de  alimentación.6,7  Como  parte  de  esta  problemática,8 diversos grupos de investigadores han identificado aumentos notables en el consumo de alimentos altos en su contenido de azúcares, sodio,  grasas  saturadas  y  grasas  trans,  como  las  bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.9,10Los esfuerzos nacionales por reducir el consumo de alimentos poco saludables, regular la información que de ellos se comunica y reformular su contenido han encontrado con frecuencia oposición de la industria que los produce y comercializa.8,11 Entre las estrategias que dicha industria utiliza se encuentran: el fomento de relaciones con los profesionales de la nutrición y sus organizaciones e instituciones a  través  de  apoyo  y  patrocinio  a  eventos  académicos,  aportación  de  fondos  para  investigación,  donativos para infraestructura y formación académica, asistencia a congresos, reuniones e, incluso, participación en eventos sociales.12 Este fenómeno afecta a todo el sector salud, incluyendo sus organizaciones  e  instituciones.  Con  estas  actividades,  la industria logra un beneficio comercial de esas relaciones, mismas que se convierten, para sus interlocutores, en un interés distinto del primario, el cual radica en mejorar la salud.13

Existe evidencia sólida del estudio de estas relaciones que sugiere que la investigación patrocinada por la industria es susceptible de conferir sesgos a su favor en los resultados.14-16 Este fenómeno ha hecho indispensable que los investigadores comuniquen con transparencia sus relaciones con la industria, para que puedan ser tomadas en cuenta al preparar investigaciones similares y controladas en síntesis de literatura, revisiones sistemáticas y metaanálisis.17-19 Un reporte científico publicado recientemente  ha  causado  gran  preocupación  al  demostrar cómo la industria azucarera pudo sesgar la investigación en enfermedad cardiovascular, así como las recomendaciones y guías alimentarias en Estados Unidos, al haber patrocinado a investigadores que nunca declararon su CDI.15 Dado que la investigación patrocinada por la industria debe tratarse  con  ética  y  transparencia,  actualmente  corroborar  los  hallazgos  de  estos  estudios  con  investigaciones libres de influencias comerciales se ha convertido en una práctica común. Las  relaciones  de  la  industria  alimentaria  y  los  grupos  profesionales  son  comunes.  No  fue  sino  hasta  hace  relativamente  poco  tiempo  –debido a los esfuerzos nacionales por disminuir las enfermedades crónicas–, que estas relaciones se volvieron notorias y problemáticas tanto para el sector académico como para el personal encargado de  diseñar  políticas  de  nutrición  y  salud.20 Esas relaciones  tienen  un  importante  potencial  para  afectar las decisiones y posiciones que toman los profesionales respecto a los productos que comercializa la industria. Se han documentado ejemplos de estas situaciones en México, Brasil, Chile, Perú, Colombia y Ecuador, por citar a algunos países Latinoamericanos.21-24   En noviembre de 2015, un grupo de investiga-dores y profesionales de la nutrición, miembros de la SLAN, preocupados por esta problemática y, en particular, por casos de una influencia inapropiada de la industria en el desarrollo de eventos académicos de nutrición –como el Congreso Internacional de Nutrición y el Congreso de la SLAN–, enviaron al  presidente  actual  de  la  sociedad  una  petición  para  tomar  medidas  urgentes  en  esta  sociedad  dirigidas a reconocer, gestionar y prevenir CDI. Dichas medidas deben permitir que la agenda de investigación y los temas prioritarios que se discutan en eventos de la SLAN sean generados a partir de discusiones entre profesionales, y que se regule el financiamiento de proyectos y acciones a fin de evitar la influencia de grupos con intereses distintos a los objetivos de la sociedad.   Fue en este contexto que, por indicación del presidente  actual  de  la  SLAN,  se  conformó  una  comisión para proponer un código de CDI, el cual permitiera transparentar las relaciones de la SLAN, así como las de sus socios, con la industria productora de alimentos y bebidas, nutracéuticos y medicamentos, que suele patrocinar diversas reuniones y eventos con intereses comerciales. Los objetivos de este código son:

•   Establecer las normas y principios que regirán las relaciones internas y externas entre la SLAN y la industria  alimentaria,  farmacéutica,  del  tabaco  y  del alcohol, así como su participación en eventos académicos  y  patrocinio  para  la  realización  de  simposios, congresos y otras actividades científicas.

•  Transparentar la relación de los miembros de la SLAN  y  sus  instituciones  con  la  industria  y  su  participación en trabajos y posturas académicas. La  SLAN  fomentará  la  difusión  de  estos  lineamientos  y  recomendaciones  en  cada  reunión  para que sean bien conocidos y retomados por las sociedades locales, con lo que busca mantener una  agenda  de  investigación  latinoamericana  motivada  por  problemas  prioritarios  de  salud  y  no influenciada por intereses comerciales.  

El resultado de esta tarea es una primera aproximación que deberá aprobarse y actualizarse de forma periódica por los miembros de la sociedad. Así, esperamos que esta propuesta contribuya a construir una cultura donde se prevenga el CDI y, cuando esto no sea posible, se declare y se gestione.

Este código deberá promover la adopción de estas prácticas a nivel local por los miembros de la SLAN, sus instituciones y organizaciones. Con ello se espera devolver una respuesta satisfactoria a  la  demanda  de  los  miembros  por  una  SLAN  comprometida con la investigación como vehículo para mejorar la salud de la población.

Postura de la SLAN

La SLAN es una entidad sin fines de lucro, conformada  por  investigadores  y  profesionales  de  la nutrición. La finalidad de la SLAN es mejorar el  estado  de  salud  de  las  poblaciones,  mediante  la  generación  de  conocimiento  y  su  aplicación  en  el  campo  de  la  nutrición  y  la  alimentación  en América Latina y el Caribe. En el proceso de generación del conocimiento, la SLAN considera como deber fundamental proteger los principios de investigación objetiva con misión, así como las ideas, para el beneficio de la sociedad. Esto incluye la transparencia sobre el origen de la información y la administración de los recursos que se destinan a esta actividad.

La SLAN reconoce que los profesionales de la salud y las organizaciones en que trabajan o participan tienen relaciones con entidades externas, la cuales podrían representar intereses que están en conflicto o compiten con los principios de la SLAN.

 Por ello, es necesario garantizar que las actividades, posturas y estudios que se propongan, analicen o discutan, se lleven a cabo con  estándares  de  integridad,  transparencia  y  conducta ética.   Los Institutos de Medicina de EUA identifican como CDI a diversas circunstancias que aumentan el riesgo de que un juicio o acciones, con respecto a un interés primordial profesional, sean  indebidamente  influidas  por  un  interés  secundario.25 Es importante señalar que CDI no es sinónimo de corrupción, pero puede ser una ventana abierta a ésta.26 Los CDI tienen gran relevancia en el área de la alimentación, la nutrición y la salud, incluso más que en otras disciplinas, debido  a  los  poderosos  intereses  económicos  y  al impacto que pueden tener en las decisiones sobre la salud y el bienestar de las poblaciones. Es necesario enfatizar que el propósito primor-dial de estas compañías es generar ganancias y no promover la salud pública, aun cuando en el discurso propongan algo diferente.12

La  asociación  de  la  industria  con  grupos  de  investigación,  sociedades  e  instituciones  del  sector salud le proporciona legitimidad y credibilidad;  asimismo,  le  permite,  de  esta  manera,  ganar lealtad de profesionales de la salud que actúan como líderes de opinión.1 Aunque el CDI no es sinónimo de fraude científico ni de mala praxis en investigación, existe suficiente evidencia para considerarlo una importante fuente de sesgos tanto en investigación como en el quehacer profesional.12,13,17,18,25 

 La forma usual de enfrentar el CDI es pre-venirlo  y  evitarlo;  si  eso  no  es  posible,  debe  ser  gestionado  por  las  instituciones,  en  este  caso  la  SLAN. Entre las estrategias para lograr lo anterior se debe difundir el código sobre CDI y sus lineamientos  para garantizar que los miembros estén informados sobre la problemática y las reglas de la SLAN al respecto. Por lo tanto, deben hacerse públicos los intereses de los actores involucrados en toda acción, postura o estudio. La postura de la SLAN sobre la problemática de CDI se resume en los siguientes 12 lineamientos básicos,  con  los  cuales  se  pretende  prevenirla  y  establecer mecanismos para gestionarla. La Sociedad Latinoamericana de Nutrición:

1.   Promoverá, a través de sus miembros, capítulos y  sociedades,  estos  lineamientos,  e  impulsará  su  adopción en todos los niveles. Asimismo, promoverá una cultura de conocimiento y sensibilización respecto al CDI en nutrición y salud.

 2.   Evitará patrocinios, donaciones o apoyos monetarios o en especie de grupos, marcas, instituciones o  personas  con  intereses  comerciales,  cuando  el  Consejo Directivo considere que éstos no son in-dispensables para la consecución de sus funciones y actividades primordiales.

 3.   Someterá a revisión del Comité de Conflicto de Intereses (CCI), para su aprobación y ratificación del Consejo Directivo, los patrocinios, donaciones y apoyos monetarios o en especie de empresas productoras de alimentos y bebidas, a fin de evitar los productos cuyo consumo habitual genere riesgos a la salud, de acuerdo con lo establecido por la OMS27 y la OPS.28

4.   Garantizará que, al aceptar patrocinios, éstos se declaren públicamente.

5.   Considerará en su proceso de revisión las prácticas empresariales a fin de evitar el patrocinio de empresas que se hayan opuesto a esfuerzos nacionales por  mejorar  el  sistema  alimentario,  incluyendo  regulaciones sobre el etiquetado nutricional, la publicidad de alimentos y bebidas dirigidas a niños y adolescentes e impuestos para reducir consumo de alimentos poco saludables.

6.   Privilegiará como patrocinadores, donantes o apoyos potenciales, a productores locales de alimentos básicos saludables* u organizaciones que estén a favor de la alimentación saludable.

7.   Asegurará que los patrocinios aceptados apoyen las temáticas,  presentaciones,  ponentes,  conferencias  y, en general, actividades propuestas o aprobadas por el comité científico de esta sociedad.

8.   Supervisará que los patrocinadores eviten emitir mensajes  “educativos”  o  “de  entretenimiento”  u  “orientación” a los asistentes, sin previa consulta al CCI. En caso de dar regalos o material promocional, éstos tendrán que ser autorizados por el CCI

 Fomentará que los ponentes de eventos de la SLAN hagan una declaración pública de intereses de forma simultánea a su inscripción.

 La primera diapositiva de sus presentaciones deberá contener dicha información. En el caso de posters (afiches, carteles) también se deberá incluir una declaración de intereses como parte del contenido.

10. Informará de manera periódica a los miembros y a la comunidad sobre las aportaciones, donativos, patrocinios,  convenios,  apoyos,  etcétera,  celebra-dos con la industria alimentaria o cualquier otro patrocinador. Este informe contendrá el nombre del patrocinador, el monto aportado y las actividades específicas y acuerdos para las cuales se haya destinado este monto, y se podrá consultar en una sección  del  sitio  web  de  la  SLAN,  denominada  Registro de Transparencia.

11.   Formará un comité de profesionales de la nutrición que tendrá por objetivo proponer actividades educativas, incluyendo estudios de casos que permitan a sus miembros conocer más sobre aspectos de CDI. Además, tomará decisiones sobre controversias y dudas que puedan surgir y actualizará los presentes lineamientos de acuerdo con las necesidades de la sociedad y sus miembros.

12.   De haber identificado un CDI, el comité de manejo de conflicto de intereses:

  • 1)   reconocerá el conflicto;
  • 2)   gestionará el conflicto y lo hará público;
  • 3)   propondrá al Consejo Directivo de la SLAN la  suspensión  o  prohibición  de  la  actividad  cuando sea necesario, para proteger el interés público y el de la asociación.

En caso de que un potencial CDI sea identificado, pero por su naturaleza sea difícil emitir un dictamen sobre su gravedad y su requerimiento de  suspensión  de  actividades,  se  buscará  apoyo  de organizaciones expertas en transparencia y rendición de cuentas para que emitan su opinión al respecto.    

Este comité considera que los lineamientos identificados permitirán al consejo directivo de la sociedad tomar decisiones iniciales respecto a cómo  proceder  con  patrocinadores  potenciales.  Debido a que este es un tema dinámico y que evoluciona  constantemente,  el  comité  reconoce  que se requerirán ajustes de forma continua. Agradecimientos

 Los autores agradecen a la Mtra. Hala Boukerdenna, oficial técnico de la Organización Mundial de  la  Salud,  por  su  valiosa  participación  como  observadora en las discusiones correspondientes a este tema, así como en la revisión del documento. También agradecen al Dr. Juan A. Rivera Dommarco, presidente de la SLAN, por la invitación a formar parte del Comité de Conflicto de Intereses de la SLAN y por su interés y compromiso con el tema.  Su  liderazgo  hizo  posible  la  adopción  de  esta postura. Información sobre el artículo Los miembros del Comité de Conflicto de Intereses de la SLAN hicieron la propuesta de la Postura sobre manejo de conflicto de intereses de la SLAN, misma que fue revisada, modificada y aprobada por los miembros del Consejo Directivo de la SLAN del periodo 2015-2018.

 


domingo, 29 de noviembre de 2020

COFA analiza Lactancia materna y fórmulas infantiles

 COFA.org.AR analiza 

Lactancia materna y fórmulas infantiles

La Semana Mundial de la Lactancia Materna fue instaurada oficialmente por la OMS y UNICEF en 1992 y se desarrolla anualmente del 1º al 7 de agosto.

 La lactancia es un período de la vida en el que la madre ofrece al recién nacido un alimento adecuado a sus necesidades, la leche materna, no sólo considerando su composición, sino también el aspecto emocional, ya que el vínculo afectivo que se establece entre una madre y su bebé constituye una experiencia especial, singular y única.

 La leche materna contiene todo lo que el niño necesita durante los seis primeros meses de vida, favoreciendo su crecimiento, maduración y salud. Muchos de sus componentes se encargan de protegerlo mientras su sistema inmunitario completa su desarrollo.

 La leche materna es un alimento ecológico, lo que significa que no necesita fabricarse, envasarse ni transportarse, lo que  supone un ahorro de energía al mismo tiempo que se evita la contaminación del medio ambiente. Puesto que hay una menor incidencia de enfermedades, disminuye a su vez el gasto sanitario. Es gratis, conveniente, fácil de llevar y además, siempre tiene la temperatura adecuada.

 Evolución del mercado de leches de fórmula

 Cuando un bebé no puede ser amamantado, o cuando su madre escoge no hacerlo, entonces se le da un “fórmula para lactantes“. Según el Código Internacional de Comercialización  de Sucedáneos de la Leche Materna, (OMS/UNICEF, 1981) las fórmulas para lactantes se clasifican en: de inicio (0-6 meses), de continuación (6-12 meses) y leche de crecimiento a partir del año de vida.

 Las fórmulas infantiles duplicaron sus ventas en la Argentina en los últimos cinco años, hasta 2010, y siguen expandiéndose. Se trata de productos dirigidos a complementar o suplir la lactancia materna, siempre por indicación médica.

 En nuestro país la europea Danone compró Nutricia-Bagó y desde que SanCor se unió a Mead Johnson se posicionó como una de las líderes.

 Las fórmula infantiles, en todas sus presentaciones, han superado los 35 millones de unidades dispensadas en el 2014.Desde 2012 y hasta fin del 2014 han aumentado un 13.90%, tal como puede observarse en el Gráfico Nº1.

Gráfico Nº1. Datos IMS. Producción propia.

 


Si hacemos la comparación dentro del mismo período pero en moneda local, vemos que los porcentajes son aún mayores, ya que en el primer año considerado se registra un aumento del 40.98% y en el segundo año 47.22%, tal como se observa en el gráfico Nº2.

 


Gráfico Nº2. Datos IMS. Producción propia.

 Si bien la lactancia materna ha aumentado en porcentajes importantes, los números y datos que preceden demuestran que queda mucho aun por hacer para fomentarla.

Fuente  http://www.cofa.org.ar/?p=12933

2020
FÓRMULAS INFANTILES Y LACTANCIA MATERNA

7 Agosto, 2020

La Semana Mundial de la Lactancia Materna fue instaurada oficialmente por la OMS y UNICEF en 1992 y se desarrolla anualmente del 1º al 7 de agosto. El lema de la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2020 es «Apoyar la lactancia materna para un planeta más sano». En consonancia con este lema, la OMS y UNICEF hacen un llamamiento a los gobiernos para que protejan y promuevan el acceso de las mujeres a asesoramiento cualificado sobre lactancia materna, un elemento crucial del apoyo al amamantamiento.

La lactancia es un período de la vida en que la madre ofrece al recién nacido un alimento adecuado a sus necesidades, la leche materna, no sólo considerando su composición, sino también el aspecto emocional, ya que el vínculo afectivo que se establece entre una madre y su bebé constituye una experiencia especial y única.

 La leche materna contiene todo lo que el niño necesita durante los seis primeros meses de vida, favoreciendo su crecimiento, maduración y salud. Muchos de sus componentes se encargan de protegerlo mientras su sistema inmunitario completa su desarrollo.

 La leche materna es un alimento ecológico, lo que significa que no necesita fabricarse, envasarse ni transportarse, lo que  supone un ahorro de energía al mismo tiempo que se evita la contaminación del medio ambiente. Puesto que hay una menor incidencia de enfermedades en los niños alimentados con leche materna, disminuye el gasto sanitario. Es gratis, conveniente, fácil de llevar y además, siempre tiene la temperatura adecuada.

 Cuando un bebé no puede ser amamantado, cuando su madre escoge no hacerlo, o para complementar la leche materna en algunos casos, se da una “fórmula para lactantes“. Según el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, (OMS/UNICEF, 1981) las fórmulas para lactantes se clasifican en: de inicio (0-6 meses), de continuación (6-12 meses) y leche de crecimiento a partir del año de vida.

 Evolución del mercado de leches de fórmula

Las fórmulas infantiles expandieron sus ventas en la Argentina en los últimos años. Se trata de productos dirigidos a complementar o suplir la lactancia materna, siempre por indicación médica.

 Analizamos a continuación la evolución de las dispensas de las fórmulas infantiles en los últimos 5 años (Gráfico Nº1).

 Las dispensas venían en aumento. En 2018 comienza la tendencia decreciente, que continúa en 2019, año muy recesivo y con una caída brusca en el número de unidades dispensadas que alcanza al 20%. La merma es de aproximadamente 8 millones de unidades.

 El mercado de preparados para lactantes y otros sucedáneos de la leche materna es grande y creciente, sin embargo en nuestro país no parece ser resistente a las caídas del mercado.

 

Gráfico Nº1. Datos IQVIA. Producción propia.

 Analizamos lo acontecido en el primer semestre del corriente año, considerando la demanda mes a mes.

Gráfico Nº2. Datos IQVIA. Producción propia.

 El mes de febrero, por tener menos días hábiles, muestra baja en unidades dispensadas con respecto a enero. Pero es marzo el mes más recesivo. Recordemos que fue el inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO)

 En el mercado argentino existen numerosas fórmulas para lactantes, tanto de inicio (0-6 meses), de continuación (6-12 meses) y de crecimiento a partir del año.

 Muchos productos tienen diferenciales que van dirigidos a bebés con necesidades específicas.

 En nuestro país la europea Danone compró Nutricia-Bagó y desde que SanCor en 2012 se unió a Mead Johnson se posicionó como una de las líderes. En febrero de 2017 la compañía británica ReckittBenckiser (RB), anunció la compra de Mead Johnson.Ahora la nueva propietaria de SanCor es ReckittBenckiser.

 Se realiza el análisis de las fórmulas más dispensadas. Tres productos son líderes, el que marca la punta pertenece a ReckittBenckiser (ex Mead Johnson) y  los otros dos a la empresa Nutricia Bagó.

 En el siguiente gráfico (Nº 3),  vemos una comparación de las unidades dispensadas en el 1º semestre de 2019 y 2020 de las fórmulas infantiles según la edad del lactante.

Gráfico Nº3. Datos IQVIA. Producción propia.


Cuadro Nº1

 Tal como podemos observar en el cuadro Nº1, la fórmula de inicio, es decir la que está destinada a lactantes hasta 6 meses, es la más demandada, a pesar que se promociona la lactancia materna como alimentación exclusiva del bebé hasta los 6 meses de vida. La retracción en el volumen de venta de las fórmulas de inicio en el período considerado alcanza a 1,5 millones de unidades y la caída en porcentaje es del 23,74%.

 Las fórmulas de continuación sufrieron aún más la retracción del volumen de ventas. La diferencia entre ambos semestres llega a-44%, siendo la diferencia de unidades demandadas cercana a los 2 millones.

 Las fórmulas de crecimiento para niños mayores de un año caen también en la comparación realizada. Se han vendido casi 700 mil unidades menos y una caída de-22,10%.

 ¿Por qué cae un mercado tan importante  como es el de la alimentación de los bebés?

 Una de las causas podría ser la merma del valor adquisitivo de los salarios, que han perdido contra la inflación. A eso hay que agregar que la cuarentena no permitió la continuidad de tareas no consideradas esenciales  por lo que muchos trabajadores independientes tuvieron que cerrar sus negocios, ocasionando pérdida o falta de ingresos.

 Atado a esta situación, el precio de las fórmulas infantiles es elevado; muchas mamás seguramente han migrado a la compra de leche fluida, que ha aumentado su consumo durante el período de la cuarentena. Como ejemplo tomamos la lata de 800 g de polvo de la fórmula de inicio de las tres marcas. Los precios al 02/08/2020 son: $809,00, $1.155,00 y $910,00, muy  distante de un sachet de leche fluida, más allá del rendimiento.

 Otro factor podría ser que las mamás en cuarentena hayan podido tener tiempo, mayor información y contención  para no claudicar a la lactancia materna, ya que se necesita ayuda y apoyo para iniciarla y mantenerla. Tal  vez eso también haya contribuido a la caída de la demanda de la fórmula de inicio.

Fuente: http://observatorio.cofa.org.ar/index.php/2020/08/07/formulas-infantiles-y-lactancia-materna/




Pd:.Tendríamos que analizar si esta apertura a la modalidad de trabajo en forma virtual (home office) que nos deja la pandemia adaptarla como una posibilidad para algunas situaciones para mejorar la calidad de vida de las personas.  Un ejemplo seria permitir durante un año con esta metodología de trabajo durante el primer año de vida, seguramente la OIT cuando estableció la "Recomendación 191"  si hubiera imaginado esta posibilidad la habría propuesto. Dra Patri. 

martes, 10 de noviembre de 2020

PREGUNTAS FRECUENTES AL CODIGO DE SUCEDANEO DE LACTANCIA




 Preguntas frecuentes AL

 CÓDIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS SUSTITUTOS DE LECHE MATERNA

© Organización Mundial de la Salud 2017   

https://www.who.int/nutrition/publications/infantfeeding/breastmilk-substitutes-FAQ2017/es/

Algunos derechos reservados. Esta obra está disponible bajo la Licencia Creative Commons Atribución-No comercial-ShareAlike

3.0 Licencia IGO (CC BY-NC-SA 3.0 IGO; https://creativecommons.org/licenses/by-ncsa/3.0/igo).

Bajo los términos de esta licencia, usted puede copiar, redistribuir y adaptar la obra para fines no comerciales, siempre y cuando el trabajo se cite adecuadamente, como se indica a continuación. En cualquier uso de este trabajo, no debe haber ninguna sugerencia de que la OMS respalda ninguna organización, productos o servicios específicos. No se permite el uso del logotipo de la OMS. Si usted adapta el trabajo, entonces debe licenciar su trabajo bajo el mismo o

Equivalente a la licencia Creative Commons. Si crea una traducción de este trabajo, debe agregar el siguiente descargo de responsabilidad junto con la citación sugerida: "Esta traducción no fue creada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La OMS no es responsable del contenido o la exactitud de esta traducción. La edición original en inglés será la edición vinculante y auténtica ".

Toda mediación relativa a controversias derivadas de la licencia se llevará a cabo de conformidad con las normas de mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Cita sugerida. El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna: Preguntas Frecuentes (Actualización 2017), Ginebra, Suiza, Organización Mundial de la Salud; 2017. Licencia: CC BY-NCSA 3.0 IGO.

Catalogación en la publicación (CIP). Los datos CIP están disponibles en http://apps.who.int/iris.

Ventas, derechos y licencias. Para adquirir publicaciones de la OMS, consulte http://apps.who.int/bookorders. Para enviar solicitudes de uso comercial y consultas sobre derechos y licencias, Http://www.who.int/about/licensing.

Materiales de terceros. Si desea reutilizar material de este trabajo que se atribuye a un tercero, como tablas, figuras o imágenes, es su responsabilidad determinar si se necesita permiso para dicha reutilización y obtener el permiso del titular de los derechos de autor. El riesgo de reclamaciones resultantes de la infracción de cualquier componente de propiedad de terceros en la obra recae únicamente en el usuario.

Renuncias generales. Las designaciones empleadas y la presentación del material en esta publicación no implican la expresión de ninguna opinión por parte de la OMS sobre la condición jurídica de ningún país, territorio, ciudad o zona o de sus autoridades, ni sobre la delimitación de su Fronteras o fronteras. Las líneas punteadas y discontinuas en los mapas representan líneas fronterizas aproximadas

Aún no es un acuerdo completo.

La mención de empresas específicas o de productos de ciertos fabricantes no implica que la OMS los apruebe o recomiende con preferencia a otros de naturaleza similar que no se mencionan. A excepción de los errores y omisiones, los nombres de los productos patentados se distinguen por letras mayúsculas iniciales. La OMS ha tomado todas las precauciones razonables para verificar la información contenida en esta publicación. Sin embargo, el material publicado se distribuye sin garantía de ningún tipo, ya sea expresa o implícita. La responsabilidad de la interpretación y uso del material recae en el lector.

En ningún caso, la OMS será responsable de los daños derivados de su uso.

 

Muchas personas que han oído hablar del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna han expresado su interés en saber más al respecto.

El propósito de este folleto es proporcionar información detallada fácil de leer sobre preguntas específicas relacionadas con el Código. Está dirigido a los responsables de la formulación de políticas, a los trabajadores de la salud ya otras personas interesadas en el Código, así como al público en general

P. ¿QUÉ ES EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE SUSTITUTOS DE LECHE MATERNA?

El Código es un conjunto de recomendaciones para regular la comercialización de sustitutos de la leche materna, biberones y tetinas. El Código tiene como objetivo detener la comercialización agresiva e inapropiada de sustitutos de la leche materna. La 34ª reunión de la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) adoptó el Código Internacional de Comercialización de la Leche Materna

Sustituye en 1981 como requisito mínimo para proteger y promover la alimentación apropiada del lactante y del niño pequeño.

El Código tiene como objetivo contribuir "a la provisión de una nutrición segura y adecuada para los lactantes, mediante la protección y promoción de la lactancia materna, y garantizando el uso adecuado de sustitutos de la leche materna, cuando sean necesarios, sobre la base de una adecuada Información y mediante una adecuada comercialización y distribución "(artículo 1).

El Código defiende que los bebés sean amamantados. Si los bebés no son amamantados, por cualquier razón, el Código también aboga por que se alimenten con seguridad en la mejor alternativa nutricional disponible. Los sucedáneos de la leche materna deben estar disponibles cuando sea necesario, pero no deben ser promovidos.

El Código representa una expresión de la voluntad colectiva de los gobiernos de garantizar la protección y la promoción de una alimentación óptima para los lactantes y los niños pequeños.

P. ¿CUÁLES SON LAS ACTUALES RECOMENDACIONES DE LA OMS  en ALIMENTACIÓN DE NIÑOS Y NIÑOS?

Para lograr un óptimo crecimiento, desarrollo y salud, la OMS recomienda que los lactantes inicien la lactancia materna dentro de una hora después del nacimiento y sean amamantados exclusivamente durante los primeros seis meses de vida. A partir de entonces, para satisfacer sus necesidades nutricionales, los lactantes deben recibir alimentos complementarios adecuados y seguros mientras la lactancia continúa hasta los dos años de edad y más allá.

La lactancia materna exclusiva desde el nacimiento es posible para la mayoría de las mujeres que deciden hacerlo. Se recomienda para todos los niños excepto para algunas condiciones médicas, como la medicación materna con sustancias radiactivas.2  La lactancia materna exclusiva tan a menudo y mientras el bebé quiera resultados en la producción de leche amplia.

P. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA LACTANCIA MATERNA?

La lactancia materna no tiene parangón en proporcionar el alimento ideal para los bebés.

La leche materna es segura, limpia y contiene anticuerpos que ayudan a proteger al bebé contra muchas enfermedades comunes de la infancia.

La protección, la promoción y el apoyo de la lactancia materna figuran entre las intervenciones más eficaces para mejorar la supervivencia infantil. El aumento de la lactancia materna a niveles casi universales podría salvar más de 820 000 vidas cada año 3. Además, el aumento de las tasas de lactancia materna podría prevenir casi la mitad de todas las enfermedades diarreicas y un tercio de todas las infecciones respiratorias en niños de ingresos bajos y medianos países.  Los niños que fueron amamantados tienen menos probabilidades de tener sobrepeso u obesidad y son menos propensos a desarrollar diabetes más tarde en la vida.

Las madres que amamantan también reducen su riesgo de desarrollar cáncer de mama y de ovario. A las tasas actuales de lactancia, se prevén unas 20000 muertes por cáncer de mama; Esto podría duplicarse si las tasas mejoraran4.  Además, la lactancia materna retrasa el regreso temprano de la fertilidad en la madre y reduce el riesgo de hemorragia postparto.

Además de los riesgos de no tener las cualidades protectoras de la leche materna, los sucedáneos de la leche materna y los biberones, en particular, conllevan un alto riesgo de contaminación que puede conducir a infecciones que amenazan la vida de los niños pequeños. La fórmula infantil no es un producto estéril y puede llevar gérmenes que pueden causar enfermedades mortales. La alimentación artificial es costosa, requiere agua potable, la capacidad de la madre o el cuidador para leer y cumplir con las instrucciones de mezcla y un estándar mínimo de higiene familiar general - factores que no se cumplen fácilmente en muchos hogares en el mundo.

Más allá de los beneficios para la salud, hay ventajas económicas.

Las intervenciones para mejorar las prácticas de lactancia materna son rentables y se ubican entre las que tienen la menor relación costo-beneficio. El costo por niño es bajo en comparación con el de las intervenciones curativas. Estudios realizados en Brasil, China, Reino Unido y los Estados Unidos de América han demostrado que el aumento de las tasas de lactancia materna exclusiva para lactantes menores de 6 meses reduciría significativamente los costos de tratamiento de enfermedades infantiles comunes como neumonía, diarrea y asma.5

Los niños que han sido amamantados tienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia. Se estima que las pérdidas económicas mundiales derivadas de la disminución de la cognición asociada a la no lactancia materna alcanzaron más de US $ 300.000 millones en 2012, equivalente al 0.49% del ingreso nacional bruto mundial.

.

P. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL CÓDIGO?

El Código es una parte importante de la creación de un entorno global que permita a las madres hacer la mejor elección de alimentación posible, basada en información imparcial y libre de influencias comerciales, y que se les apoye plenamente al hacerlo.

 

La comercialización inadecuada de los productos alimenticios que compiten con la lactancia materna es un factor importante que a menudo afecta negativamente la elección de una madre para amamantar a su bebé óptimamente.

 

Dada la especial vulnerabilidad de los lactantes y los riesgos inherentes a las prácticas inadecuadas de alimentación, las prácticas habituales de comercialización son por lo tanto inadecuadas para estos productos.

 P. ¿EL CÓDIGO HA SIDO ACTUALIZADO DESDE 1981?

Sólo hay una versión del Código. Sin embargo, ha habido una serie de resoluciones de la WHA adoptadas desde 1981 que se refieren a la comercialización y distribución de sustitutos de la leche materna y aclarar o ampliar las cuestiones abarcadas en el Código.

6 Por ejemplo,

La AMS 39.28 aclara que las salas de maternidad deben comprar sucedáneos de la leche materna a través de canales normales de distribución, no recibir suministros gratuitos o subvencionados de las empresas;

 La AMS 49.15 insta a los Estados Miembros a que garanticen que los alimentos complementarios no se comercializan de manera que socaven la lactancia materna exclusiva y sostenida;

 WHA 54.2 actualizó las recomendaciones sobre lactancia materna exclusiva a 6 meses en lugar de 4-6 meses;

 La AMS 58.32 insta a los Estados Miembros a que garanticen que no se permiten las declaraciones nutricionales y de salud para los sucedáneos de la leche materna.

 La resolución de 2016 sobre la erradicación de la promoción inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños (WHA 69.9) insta a los Estados Miembros, a los fabricantes y distribuidores, a los profesionales de la salud ya los medios de comunicación a aplicar nuevas recomendaciones de la OMS que contienen varias consecuencias para el Código:

 

Aclaración de que las "fórmulas de seguimiento" y las "leches de crecimiento" están comprendidas en el ámbito de aplicación del Código y no deben promoverse.

Recomendación de que los mensajes sobre alimentos complementarios incluyan siempre una declaración sobre la necesidad de que la lactancia materna continúe durante 2 años y que los alimentos complementarios no se alimenten antes de los 6 meses.

Recomendación de que las etiquetas y diseños de los productos que no sean sustitutos de la leche materna deben diferenciarse de los utilizados en los sucedáneos de la leche materna para evitar la promoción cruzada.

Reconocimiento de que cualquier donación al sistema de salud (incluyendo trabajadores de la salud y asociaciones profesionales) de compañías que venden alimentos para bebés y niños pequeños representa un conflicto de intereses y no debe permitirse.

Recomendación de que no debe permitirse el patrocinio de reuniones de profesionales de la salud y reuniones científicas de empresas que venden alimentos para lactantes y niños pequeños.

Recomendación de que no debe permitirse el patrocinio de reuniones de profesionales de la salud y reuniones científicas de empresas que venden alimentos para lactantes y niños pequeños.

El Código y las subsiguientes resoluciones pertinentes de la WHA deben considerarse conjuntamente en la interpretación y traducción en las medidas nacionales

P. ¿EL CÓDIGO ES PERTINENTE 35 AÑOS DESPUÉS DE SU ADOPCIÓN?

El Código sigue siendo tan relevante e importante como cuando fue adoptado en 1981, si no más. La Asamblea Mundial de la Salud ha reiterado la importancia del Código en numerosas ocasiones durante los últimos treinta y cinco años.

En fecha tan reciente como 2016, la Asamblea instó a los Estados Miembros a que continuaran aplicando el Código.

A pesar de los mensajes claros sobre la importancia de la lactancia materna, las ventas mundiales de sustitutos de la leche materna continúan creciendo a un ritmo rápido.

Las ventas de sustitutos de la leche materna totalizaron US $ 44.800 millones en 2014, y se espera que este número aumente a US $ 70.600 millones en 2019. 7

Diversos estudios que muestran la prevalencia de la comercialización inadecuada de sustitutos de la leche materna demuestran que estas prácticas son persistentes en muchos países y continúan socavando los esfuerzos para mejorar las tasas de lactancia materna.

Las prácticas de comercialización están cada vez más dirigidas más allá de los ajustes tradicionales, como los puntos de venta y los establecimientos de salud. El aumento y popularidad de los canales de medios sociales, así como sitios de Internet dedicados a mujeres embarazadas y madres, a menudo proporcionan a los fabricantes y distribuidores nuevos puntos de entrada no regulados para comercializar sus productos

Además, hay una creciente promoción de sustitutos de la leche materna para los lactantes mayores y los niños pequeños, incluyendo fórmula de seguimiento y leche de crecimiento.

Estos productos socavan la lactancia materna sostenida hasta dos años o más. Debido a que el envasado y comercialización de estos productos se asemejan a menudo a los de fórmula infantil, las madres también pueden usarlos en los primeros seis meses de vida. 8

A pesar de la continua amenaza de comercialización inapropiada a los esfuerzos por mejorar las tasas exclusivas y continuas de lactancia materna, el número de países que han adoptado medidas legales integrales para regular las prácticas de comercialización sigue siendo bajo.

 A partir de 2014, sólo 39 de 194 países tenían legislación que reflejaba plenamente el Código y las subsiguientes resoluciones pertinentes de la AMS. Además, muy pocos países cuentan con mecanismos de funcionamiento para supervisar y hacer cumplir las leyes y reglamentos relacionados con el Código 9.

 Hay que hacer mucho más para poner fin a la comercialización inadecuada de los sucedáneos de la leche materna.

P. ¿QUÉ PRODUCTOS ESTÁN CUBIERTOS POR EL CÓDIGO?

El Código se aplica a la comercialización y prácticas relacionadas de los siguientes productos:

sucedáneos de la leche materna, incluidos los preparados para lactantes. Esto debe entenderse que incluye cualquier leches (o productos que podrían usarse para reemplazar a la leche) que se comercializan específicamente para alimentar a lactantes y niños pequeños hasta la edad de 3 años, incluyendo fórmula de seguimiento y leche de crecimiento 10;

otros alimentos y bebidas promovidos para ser adecuados para alimentar a un bebé durante los primeros seis meses de vida cuando se recomienda la lactancia materna exclusiva. Esto incluiría infusiones, jugos y aguas;

 biberones y tetinas.

P. ¿QUÉ ASPECTOS CUBRE EL CÓDIGO?

El Código establece disposiciones detalladas con respecto a:

1. Información y educación sobre alimentación infantil;

2. Promoción de sustitutos de la leche materna y productos afines al público en general y a las madres;

3. Promoción de sustitutos de la leche materna y productos afines a los trabajadores de la salud y en los centros de atención de salud;

4. Etiquetado y calidad de los sucedáneos de la leche materna y productos afines; y

5. Implementación y monitoreo del Código.

P. ¿QUÉ DICE EL CÓDIGO SOBRE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN SOBRE ALIMENTACIÓN INFANTIL?

El Código y las subsiguientes resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud piden a los gobiernos que garanticen que se proporcione información objetiva y coherente sobre la alimentación de los lactantes y los niños pequeños, tanto a las familias como a otras personas involucradas en la nutrición del lactante y del niño pequeño.

Los materiales informativos y educativos deben indicar claramente los beneficios y la superioridad de la lactancia materna, así como los costos sociales y financieros del uso de fórmula para lactantes, los riesgos para la salud asociados con la alimentación artificial e instrucciones para el uso adecuado de la fórmula infantil.

P. ¿Cuáles son los límites establecidos por el Código sobre la promoción de los substitutos de la leche materna al público en general y a las madres?

El Código declara explícitamente que no debe haber publicidad u otra forma de promoción al público en general. Esto incluiría cualquier publicidad a través de medios de comunicación tales como televisión, revistas, vallas publicitarias, sitios web o medios de comunicación social.

Además, los fabricantes y distribuidores de sustitutos de la leche materna no deben proporcionar muestras de sus productos a mujeres embarazadas, madres o miembros de sus familias. También se prohíbe la promoción a través de otros medios, tales como exhibiciones especiales, cupones de descuento, reducciones de precios o ventas especiales. Además, ningún personal de la empresa debe buscar el contacto directo o indirecto con las mujeres embarazadas o las madres, ni prestarse asesoramiento a las mujeres embarazadas o madres, ya sea en tiendas minoristas o a través de canales de medios sociales.

P. ¿EL CÓDIGO RESTRINGE LAS ACTIVIDADES PROMOCIONALES A LOS TRABAJADORES DE LA SALUD Y EN LOS SERVICIOS DE SALUD?

Sí. El Código y las subsiguientes resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud piden una prohibición total de cualquier tipo de promoción de sustitutos de la leche materna, biberones o chupetes en los servicios de salud.

Además, las donaciones de suministros gratuitos o subvencionados de sustitutos de la leche materna u otros productos, así como regalos o muestras personales a los trabajadores de la salud, no están permitidos en ninguna parte del sistema de salud.

Incluso para las instituciones médicas que se ocupan de los lactantes que tienen una indicación médica de no amamantar, no deben aceptar suministros gratuitos o de bajo costo o dar muestras de esos productos. La Resolución 39.28 de la WHA estableció claramente que las fórmulas infantiles necesarias para lactantes con razones médicas para su uso deben obtenerse a través de los canales normales de adquisición.

La información proporcionada por los fabricantes y distribuidores a los profesionales de la salud con respecto a los productos debe limitarse a cuestiones científicas y fácticas.

P. ¿QUÉ DICE EL CÓDIGO SOBRE EL ETIQUETADO Y LA CALIDAD DE LOS SUSTITUTOS DE LA LECHE MATERNA?

En las etiquetas de los productos no se permiten fotografías de bebés u otras imágenes idealizando el uso de sustitutos de la leche materna.

La información sobre la alimentación artificial, incluida la de las etiquetas, debe explicar los beneficios de la lactancia materna y los costos y peligros asociados con el uso innecesario o inadecuado de preparados para lactantes y otros sucedáneos de la leche materna.

No se deben promover productos inadecuados para la alimentación de lactantes, como leche condensada endulzada.

P. ¿CUÁLES SON LAS ACCIONES REQUERIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO?

El Código exige que se adopten medidas para poner en práctica sus principios y objetivos, incluida la adopción de legislación, reglamentación nacional u otras medidas adecuadas. Todas las medidas deben hacerse públicas. Como el Código es un requisito mínimo, los gobiernos pueden tomar medidas adicionales, posiblemente más estrictas que las establecidas en el Código, y hacerlas jurídicamente vinculantes.

Una legislación amplia y aplicable que abarque todas las disposiciones del Código y las subsiguientes resoluciones subsiguientes de la WHA es el medio más eficaz para regular la comercialización inadecuada de sustitutos de la leche materna y otros productos cubiertos por el ámbito de aplicación del Código.

P. ¿QUIÉN DEBE ESTAR INVOLUCRADO PARA HACER LA REALIZACIÓN DEL CÓDIGO UNA REALIDAD?

Los gobiernos deben actuar sobre el Código, tomando en consideraciones las siguientes resoluciones relevantes de la AMS. En la resolución de la WHA que aprobó el Código, se instó a los Estados Miembros a traducir el Código en leyes, reglamentos u otras medidas apropiadas.

Si bien los gobiernos tienen la responsabilidad de tomar medidas sobre el Código Internacional, los fabricantes y distribuidores de alimentos, los profesionales de la salud, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de consumidores también tienen un papel clave que desempeñar.

  Las organizaciones no gubernamentales, los grupos profesionales, incluidas las organizaciones profesionales de la salud y otros actores pertinentes tienen la responsabilidad de llamar a los fabricantes y distribuidores de sustitutos de la leche materna para que den cuenta de las acciones que violen el Código.

 También deben informar al órgano gubernamental pertinente sobre las violaciones identificadas.

   Los fabricantes y distribuidores de sustitutos de la leche materna son responsables de la adhesión al Código "independientemente de cualquier otra medida adoptada para su aplicación". Esto significa que incluso si un gobierno no ha aplicado plenamente el Código en la legislación nacional, los fabricantes y distribuidores aún deben cumplir

P. ¿ES LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO SUFICIENTE PARA LA MEJORA DE LA ALIMENTACION INFANTIL Y DE LOS NIÑOS?

No, se necesitan medidas adicionales para apoyar la alimentación óptima de lactantes y niños pequeños. La Iniciativa de Apoyo a la Lactancia Materna 11, dirigida por la OMS y UNICEF, tiene como objetivo aumentar el compromiso global con la lactancia materna.

 Además de la plena aplicación del Código a través de medidas legales enérgicas, el Llamado a la Acción12 de la Iniciativa hace un llamamiento a los gobiernos, donantes y asociados para el desarrollo para que:

aumentar la financiación para la lactancia materna;

promulgar mejores políticas de licencia familiar y de lactancia materna en el lugar de trabajo;

mejorar la calidad de las instalaciones de maternidad, especialmente para los recién nacidos enfermos y vulnerables;

mejorar el acceso a consejería especializada en lactancia;

fortalecer las redes comunitarias que protegen, promueven y apoyan la lactancia materna;

crear sistemas de monitoreo que rastreen el progreso de las políticas, programas y financiamiento.

En el marco de la acción 13 de la ICN2 y sus recomendaciones pertinentes se piden los puntos de acción anteriores.

P. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL MONITOREO DE LAS MEDIDAS NACIONALES?

No basta simplemente traducir las disposiciones del Código a la legislación nacional. El monitoreo de dicha legislación es necesario para asegurar que sus disposiciones sean cumplidas y sean efectivas, y que los logros no sean erosionados. El monitoreo también proporciona información sobre la calidad de la legislación, incluyendo posibles debilidades y lagunas.

Los mecanismos de monitoreo deben ser transparentes, independientes y libres de toda influencia comercial y deben abordar el etiquetado, todas las formas de publicidad y promoción comercial en todos los medios.

Los organismos responsables deben poder imponer sanciones apropiadas de acuerdo con los sistemas legales vigentes.

P. ¿QUIÉN ES RESPONSABLE DEL MONITOREO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL?

La principal responsabilidad de la supervisión del Código recae en los gobiernos. El monitoreo es más efectivo cuando la responsabilidad se comparte entre las agencias gubernamentales clave que tienen un rol durante las diferentes fases de comercialización y de los productos relevantes. La legislación del Código Nacional debe indicar qué agencia (s) gubernamental (es) debe (n) dirigir el monitoreo y cómo debe llevarse a cabo el monitoreo. Los fabricantes y distribuidores de sustitutos de la leche materna deben vigilar sus prácticas de comercialización a todos los niveles. Del mismo modo, los profesionales de la salud y los administradores de la salud tienen la responsabilidad de supervisar sus prácticas en los entornos de atención de salud, asegurando que no se lleva a cabo la comercialización en las instalaciones. Las organizaciones no gubernamentales, las instituciones y los particulares pueden llamar la atención de los fabricantes y distribuidores sobre las actividades que son incompatibles con el Código e informar al gobierno para que se puedan tomar medidas.

P. ¿QUÉ ESTÁ HACIENDO PARA AYUDAR A LOS PAÍSES A IMPLEMENTAR Y MONITORIZAR EL CÓDIGO?

 En 2014, la OMS y el UNICEF crearon una Red de Seguimiento y Apoyo Mundial para la Aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y Resoluciones subsiguientes de la Asamblea Mundial de la Salud (NetCode). NetCode combina los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil, académicos y países seleccionados para establecer estándares para el monitoreo del Código. NetCode ha desarrollado un protocolo de monitoreo que se compone de dos componentes principales: monitoreo permanente para detectar, investigar y actuar sobre presuntas violaciones de las medidas nacionales vigentes y el Código, y evaluación periódica para verificar el nivel de adherencia con las medidas nacionales y Identificar las lagunas y cuestiones que deben abordarse mediante medidas políticas y legislativas. La OMS está trabajando con varios países para implementar el protocolo de monitoreo. Además, NetCode proporciona a los países información adicional sobre la aplicación del Código en el contexto de la Comisión del Codex Alimentarius, cuestiones relativas al comercio internacional y el código, así como sobre la aplicación de normas internacionales de derechos humanos para el seguimiento y la aplicación del Código.

P. ¿CÓMO SE APLICA EL CÓDIGO EN EL CONTEXTO DEL VIH?

El Código es aplicable en todos los países, independientemente de la política nacional sobre la alimentación de los lactantes de madres infectadas por el VIH. La implementación del código es esencial para evitar el debilitamiento de la lactancia materna. Las opciones sobre la alimentación infantil deben hacerse basándose en información imparcial. Para las madres que deciden no amamantar, una fuente fiable y sostenible de fórmula u otro reemplazo debe estar disponible para que nunca se queden sin una nutrición adecuada para sus bebés. El Código no restringe la disponibilidad de sustitutos de la leche materna para las madres que toman la decisión informada de utilizarlas. Para los países en los que las circunstancias ambientales y sociales son inseguras para la alimentación de reemplazo, o no pueden apoyarla plenamente, la OMS recomienda que las madres que viven con el VIH deben amamantar durante al menos 12 meses y pueden continuar amamantando hasta 24 meses o más.

En otros países, donde la política nacional es que las madres infectadas por el VIH deben evitar la lactancia materna en conjunto, sigue siendo el caso de que la promoción general de los sucedáneos de la leche materna sería inapropiada. Los gobiernos, las agencias de bienestar social o los establecimientos de atención de la salud pueden proporcionar sustitutos de la leche materna a madres seropositivas. Sin embargo, los sucedáneos de la leche materna deben obtenerse a través de los canales normales de adquisición, y no a través de donaciones de los fabricantes (WHA 39.28.1986).

P. ¿CÓMO SE APLICA EL CÓDIGO EN EMERGENCIAS COMPLEJAS?

 El Código Internacional y las resoluciones pertinentes de la WHA son importantes en todas las situaciones para proteger a los bebés y cuidadores de la comercialización inadecuada de sustitutos de la leche materna. El Código prohíbe la publicidad y otras formas de promoción de los preparados para lactantes y otros sucedáneos de la leche materna, así como de biberones y tetinas. En situaciones de emergencia, el Código es particularmente importante para controlar las donaciones y la distribución de estos productos. En estas situaciones, siempre habrá bebés que no pueden ser amamantados, como los lactantes que han sido separados de sus madres, los bebés cuyas madres están enfermas o han muerto, o los que no fueron amamantados antes de la emergencia. En ausencia de otras fuentes de leche materna, estos niños necesitarán ser alimentados con sustitutos de la leche materna. Las madres de lactantes menores de seis meses que fueron alimentadas de forma mixta antes de la emergencia deben ser apoyadas para regresar a la lactancia materna exclusiva. El Código protege a los bebés alimentados artificialmente asegurando que las etiquetas del producto lleven las advertencias e instrucciones necesarias para su preparación y uso seguros. Además, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 6, cuando la alimentación por fórmula es necesaria, sólo debe ser demostrada por los trabajadores de la salud o los trabajadores comunitarios y sólo por las madres que necesitan utilizarla. Las madres deben estar claramente informadas de los riesgos asociados con el uso indebido.

P. ¿El código es coherente con los instrumentos internacionales de derechos humanos?

El Código en sí mismo no fue adoptado como un documento jurídicamente vinculante, sino como un conjunto de recomendaciones.  Sin embargo, su aplicación se considera generalmente como una medida clave del derecho a la salud, como se estipula en varios tratados internacionales de derechos humanos. Estos tratados establecen obligaciones legales para los países. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC) es el marco internacional de derechos humanos más completo a este respecto. Numerosos artículos de la CDN apoyan el objetivo del Código, en particular el derecho de los niños al más alto nivel posible de salud, mediante, entre otras cosas, la reducción de la mortalidad infantil y la promoción de la lactancia materna. El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, órgano de expertos independientes que supervisa el cumplimiento por el gobierno de las disposiciones de la CDN, ha reconocido explícitamente la aplicación del Código como una medida apropiada para el cumplimiento de las obligaciones gubernamentales de realizar el derecho a la salud y la atención sanitaria De los niños (artículo 24). El Comité ha recomendado a gobiernos específicos que promulguen leyes para implementar el Código o para fortalecer y sostener la aplicación de la legislación existente como una medida apropiada para implementar la Convención.

For more information, please contact:

Department of Nutrition for Health and Development (NHD) World Health Organization Avenue Appia 20 1211 Geneva 27 Switzerland Fax: +4122 791 41 56 Email: nutrition@who.int

Original en http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/254911/1/WHO-NMH-NHD-17.1-eng.pdf

 

Referencias

Resolución WHA34.22 (1981).

 WHO/UNICEF. Breastfeeding counseling: A training course. WHO/CDR/93.4, Geneva, World Health Organization 1993, http://www.who.int/child-adolescent-health/publications/NUTRITION/BFC.htm

 Victora CG, Bahl R, Barros A et al. Breastfeeding in the 21st century: epidemiology, mechanisms, and lifelong effects. Lancet. 2016;387:475-490.

 Idem.

 Idem

 World Health Assembly Resolutions 33.32, 34.22, 35.26, 37.30, 39.28, 41.11, 43.3, 45.34, 46.7, 47.5, 49.15, 54.2, 55.25, 58.32, 59.11, 59.21, 61.20, 63.23, 65.6, 69.9.

 Victora CG, Bahl R, Barros A et al. Why invest, and what it will take to improve breastfeeding practices? Lancet. 2016;387:491-504.

 Scientific Advisory Committee on Nutrition, United Kingdom, Infant Feeding Survey 2005: A commentary on infant feeding practices in the UK, position statement by the Scientific Advisory Committee on Nutrition, 2008. Nina J Berry, Sandra Jones, Don Iverson, It’s all formula to me: women’s understandings of toddler milk ads, Breastfeeding Review, Vol. 18 No. 1, 2010. Sobel H. et al. Isn unimpeded marketing for breast milk substitutes responsible for the decline in breastfeeding in the Philippines? An exploratory survey and focus group analysis. Social Sciences & Medicine 2011; 73: 1445-1448. Mintzes B. Regulation of formula advertising in the Philippines and promoition and protection of breastfeeding: A commentary on Sobel, Iellamo, Raya, Padilla, Olivé and Nyunt-U. Social Sciences & Medicine 2011; 73: 1449-1451.

 WHO, UNICEF, IBFAN. Marketing of breast-milk substitutes : national implementation of the International Code, Status Report 2016, Geneva 2016

 WHO. Guidance on Ending Inappropriate Promotion of Foods for Infants and Young Children, Geneva 2016

 WHO, UNICEF. Breastfeeding Advocacy Initiative, Geneva, 2015.

 UNICEF. Breastfeeding Advocacy Initiative, A call for Action. New York, 2016.

 FAO, WHO. ICN2 2014/3 Corr.1, Framework for Action. Rome, 2014

 

2020-08-19 Recomendaciones

1. Los legisladores y los responsables de la formulación de políticas deben reconocer sus obligaciones, tanto en virtud del derecho internacional de los derechos humanos como de los acuerdos internacionales, de promover y proteger la lactancia materna y eliminar las prácticas de marketing inapropiadas.

2. Los países deben analizar y abordar las deficiencias o lagunas en su legislación existente y actuar en consecuencia.

En particular, los países deben fortalecer sus marcos legales y regulatorios para:

 • eliminar todas las formas de promoción de BMS, biberones y tetinas para el público en general y en las instalaciones de atención médica;

 • prohibir todos los obsequios a los trabajadores de la salud y otras formas de participación inapropiada entre los fabricantes y distribuidores de BMS y los trabajadores y sistemas de la salud;

• permitir que las entidades gubernamentales autorizadas impongan sanciones cuando se hayan identificado y validado violaciones;

• incluir explícitamente los productos lácteos destinados y comercializados como adecuados para la alimentación de niños pequeños de hasta al menos 36 meses de edad en el ámbito de su legislación nacional; y

• hacer cumplir la prohibición de la promoción de alimentos complementarios para lactantes menores de 6 meses.

3. La legislación debe estar respaldada por la asignación de presupuestos y recursos humanos adecuados para permitir la plena aplicación en los sectores pertinentes.

4. Los gobiernos deben establecer mecanismos sólidos y sostenibles de vigilancia y aplicación para aplicar las leyes y reglamentos nacionales. Dichos mecanismos deben involucrar a todas las agencias gubernamentales relevantes, contar con la financiación adecuada y permitir la participación y el escrutinio del público, incluso mediante la publicación periódica de informes de implementación.

5. Los gobiernos deberían aplicar sanciones disuasorias en el caso de violaciones de la legislación del Código nacional.

6. Se debe educar a los trabajadores de la salud sobre sus responsabilidades bajo el Código y la legislación nacional para evitar conflictos de intereses y proteger, promover y apoyar plenamente la lactancia materna.