Preguntas frecuentes AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE LOS
SUSTITUTOS DE LECHE MATERNA
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Cita sugerida. El Código Internacional de Comercialización de
Sucedáneos de la Leche Materna: Preguntas Frecuentes (Actualización 2017),
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Muchas personas que
han oído hablar del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de
la Leche Materna han expresado su interés en saber más al respecto.
El propósito de este
folleto es proporcionar información detallada fácil de leer sobre preguntas
específicas relacionadas con el Código. Está dirigido a los responsables de la
formulación de políticas, a los trabajadores de la salud ya otras personas
interesadas en el Código, así como al público en general
P. ¿QUÉ ES EL CÓDIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE
SUSTITUTOS DE LECHE MATERNA?
El Código es un conjunto de recomendaciones para regular la
comercialización de sustitutos de la leche materna, biberones y tetinas. El
Código tiene como objetivo detener la comercialización agresiva e
inapropiada de sustitutos de la leche materna. La 34ª reunión de la
Asamblea Mundial de la Salud (AMS) adoptó el Código Internacional de
Comercialización de la Leche Materna
Sustituye en 1981 como requisito mínimo para proteger y
promover la alimentación apropiada del lactante y del niño pequeño.
El Código tiene como objetivo contribuir "a la provisión
de una nutrición segura y adecuada para los lactantes, mediante la protección y
promoción de la lactancia materna, y garantizando el uso adecuado de sustitutos
de la leche materna, cuando sean necesarios, sobre la base de una adecuada
Información y mediante una adecuada comercialización y distribución
"(artículo 1).
El Código defiende que los bebés sean amamantados. Si los
bebés no son amamantados, por cualquier razón, el Código también aboga por que
se alimenten con seguridad en la mejor alternativa nutricional disponible. Los
sucedáneos de la leche materna deben estar disponibles cuando sea necesario,
pero no deben ser promovidos.
El Código representa una expresión de la voluntad colectiva
de los gobiernos de garantizar la protección y la promoción de una alimentación
óptima para los lactantes y los niños pequeños.
P. ¿CUÁLES SON LAS
ACTUALES RECOMENDACIONES DE LA OMS en ALIMENTACIÓN
DE NIÑOS Y NIÑOS?
Para lograr un óptimo crecimiento, desarrollo y salud, la
OMS recomienda que los lactantes inicien la lactancia materna dentro de una
hora después del nacimiento y sean amamantados exclusivamente durante los
primeros seis meses de vida. A partir de entonces, para satisfacer sus
necesidades nutricionales, los lactantes deben recibir alimentos complementarios
adecuados y seguros mientras la lactancia continúa hasta los dos años de edad y
más allá.
La lactancia materna exclusiva desde el nacimiento es
posible para la mayoría de las mujeres que deciden hacerlo. Se recomienda para
todos los niños excepto para algunas condiciones médicas, como la medicación
materna con sustancias radiactivas.2 La
lactancia materna exclusiva tan a menudo y mientras el bebé quiera resultados
en la producción de leche amplia.
P. ¿POR QUÉ ES
IMPORTANTE LA LACTANCIA MATERNA?
La lactancia materna no tiene parangón en proporcionar el
alimento ideal para los bebés.
La leche materna es segura, limpia y contiene anticuerpos
que ayudan a proteger al bebé contra muchas enfermedades comunes de la
infancia.
La protección, la promoción y el apoyo de la lactancia
materna figuran entre las intervenciones más eficaces para mejorar la
supervivencia infantil. El aumento de la lactancia materna a niveles casi
universales podría salvar más de 820 000 vidas cada año 3. Además, el aumento
de las tasas de lactancia materna podría prevenir casi la mitad de todas las
enfermedades diarreicas y un tercio de todas las infecciones respiratorias en
niños de ingresos bajos y medianos países.
Los niños que fueron amamantados tienen menos probabilidades de tener sobrepeso
u obesidad y son menos propensos a desarrollar diabetes más tarde en la vida.
Las madres que amamantan también reducen su riesgo de
desarrollar cáncer de mama y de ovario. A las tasas actuales de lactancia, se
prevén unas 20000 muertes por cáncer de mama; Esto podría duplicarse si las
tasas mejoraran4. Además, la lactancia
materna retrasa el regreso temprano de la fertilidad en la madre y reduce el
riesgo de hemorragia postparto.
Además de los riesgos de no tener las cualidades protectoras
de la leche materna, los sucedáneos de la leche materna y los biberones, en
particular, conllevan un alto riesgo de contaminación que puede conducir a
infecciones que amenazan la vida de los niños pequeños. La fórmula infantil no
es un producto estéril y puede llevar gérmenes que pueden causar enfermedades
mortales. La alimentación artificial es costosa, requiere agua potable, la
capacidad de la madre o el cuidador para leer y cumplir con las instrucciones
de mezcla y un estándar mínimo de higiene familiar general - factores que no se
cumplen fácilmente en muchos hogares en el mundo.
Más allá de los
beneficios para la salud, hay ventajas económicas.
Las intervenciones para mejorar las prácticas de lactancia
materna son rentables y se ubican entre las que tienen la menor relación
costo-beneficio. El costo por niño es bajo en comparación con el de las
intervenciones curativas. Estudios realizados en Brasil, China, Reino Unido y
los Estados Unidos de América han demostrado que el aumento de las tasas de
lactancia materna exclusiva para lactantes menores de 6 meses reduciría
significativamente los costos de tratamiento de enfermedades infantiles comunes
como neumonía, diarrea y asma.5
Los niños que han sido amamantados tienen mejores resultados
en las pruebas de inteligencia. Se estima que las pérdidas económicas mundiales
derivadas de la disminución de la cognición asociada a la no lactancia materna
alcanzaron más de US $ 300.000 millones en 2012, equivalente al 0.49% del
ingreso nacional bruto mundial.
.
P. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE
EL CÓDIGO?
El Código es una parte importante de la creación de un
entorno global que permita a las madres hacer la mejor elección de alimentación
posible, basada en información imparcial y libre de influencias comerciales, y
que se les apoye plenamente al hacerlo.
La comercialización inadecuada de los productos alimenticios
que compiten con la lactancia materna es un factor importante que a menudo
afecta negativamente la elección de una madre para amamantar a su bebé
óptimamente.
Dada la especial vulnerabilidad de los lactantes y los
riesgos inherentes a las prácticas inadecuadas de alimentación, las prácticas
habituales de comercialización son por lo tanto inadecuadas para estos
productos.
P. ¿EL CÓDIGO HA
SIDO ACTUALIZADO DESDE 1981?
Sólo hay una versión del Código. Sin embargo, ha habido una
serie de resoluciones de la WHA adoptadas desde 1981 que se refieren a la
comercialización y distribución de sustitutos de la leche materna y aclarar o
ampliar las cuestiones abarcadas en el Código.
6 Por ejemplo,
La AMS 39.28 aclara que las salas de
maternidad deben comprar sucedáneos de la leche materna a través de canales
normales de distribución, no recibir suministros gratuitos o subvencionados de
las empresas;
La
AMS 49.15 insta a los Estados Miembros a que garanticen que los alimentos
complementarios no se comercializan de manera que socaven la lactancia materna
exclusiva y sostenida;
WHA 54.2 actualizó las recomendaciones
sobre lactancia materna exclusiva a 6 meses en lugar de 4-6 meses;
La
AMS 58.32 insta a los Estados Miembros a que garanticen que no se permiten las
declaraciones nutricionales y de salud para los sucedáneos de la leche materna.
La resolución de 2016 sobre la erradicación de la promoción
inadecuada de alimentos para lactantes y niños pequeños (WHA 69.9) insta a los
Estados Miembros, a los fabricantes y distribuidores, a los profesionales de la
salud ya los medios de comunicación a aplicar nuevas recomendaciones de la OMS
que contienen varias consecuencias para el Código:
Aclaración de que las "fórmulas de
seguimiento" y las "leches de crecimiento" están comprendidas en
el ámbito de aplicación del Código y no deben promoverse.
Recomendación de que los mensajes sobre
alimentos complementarios incluyan siempre una declaración sobre la necesidad
de que la lactancia materna continúe durante 2 años y que los alimentos
complementarios no se alimenten antes de los 6 meses.
Recomendación de que las etiquetas
y diseños de los productos que no sean sustitutos de la leche materna deben
diferenciarse de los utilizados en los sucedáneos de la leche materna para
evitar la promoción cruzada.
Reconocimiento de que cualquier donación
al sistema de salud (incluyendo trabajadores de la salud y asociaciones
profesionales) de compañías que venden alimentos para bebés y niños pequeños
representa un conflicto de intereses y no debe permitirse.
Recomendación de que no debe permitirse
el patrocinio de reuniones de profesionales de la salud y reuniones
científicas de empresas que venden alimentos para lactantes y niños pequeños.
Recomendación de que no debe permitirse
el patrocinio de reuniones de profesionales de la salud y reuniones científicas
de empresas que venden alimentos para lactantes y niños pequeños.
El Código y las subsiguientes
resoluciones pertinentes de la WHA deben considerarse conjuntamente en la
interpretación y traducción en las medidas nacionales
P. ¿EL CÓDIGO ES
PERTINENTE 35 AÑOS DESPUÉS DE SU ADOPCIÓN?
El Código sigue siendo tan relevante e importante como
cuando fue adoptado en 1981, si no más. La Asamblea Mundial de la Salud ha
reiterado la importancia del Código en numerosas ocasiones durante los últimos
treinta y cinco años.
En fecha tan reciente como 2016, la Asamblea instó a los
Estados Miembros a que continuaran aplicando el Código.
A pesar de los mensajes claros sobre la importancia de la
lactancia materna, las ventas mundiales de sustitutos de la leche materna
continúan creciendo a un ritmo rápido.
Las ventas de sustitutos de la leche materna totalizaron US
$ 44.800 millones en 2014, y se espera que este número aumente a US $ 70.600
millones en 2019. 7
Diversos estudios que muestran la prevalencia de la
comercialización inadecuada de sustitutos de la leche materna demuestran que
estas prácticas son persistentes en muchos países y continúan socavando los
esfuerzos para mejorar las tasas de lactancia materna.
Las prácticas de comercialización están cada vez más
dirigidas más allá de los ajustes tradicionales, como los puntos de venta y los
establecimientos de salud. El aumento y popularidad de los canales de medios
sociales, así como sitios de Internet dedicados a mujeres embarazadas y madres,
a menudo proporcionan a los fabricantes y distribuidores nuevos puntos de
entrada no regulados para comercializar sus productos
Además, hay una creciente promoción de sustitutos de la
leche materna para los lactantes mayores y los niños pequeños, incluyendo
fórmula de seguimiento y leche de crecimiento.
Estos productos socavan la lactancia materna sostenida hasta
dos años o más. Debido a que el envasado y comercialización de estos productos
se asemejan a menudo a los de fórmula infantil, las madres también pueden
usarlos en los primeros seis meses de vida. 8
A pesar de la continua amenaza de comercialización inapropiada
a los esfuerzos por mejorar las tasas exclusivas y continuas de lactancia
materna, el número de países que han adoptado medidas legales integrales para
regular las prácticas de comercialización sigue siendo bajo.
A partir de 2014, sólo 39 de 194 países tenían
legislación que reflejaba plenamente el Código y las subsiguientes resoluciones
pertinentes de la AMS. Además, muy pocos países cuentan con mecanismos de
funcionamiento para supervisar y hacer cumplir las leyes y reglamentos
relacionados con el Código 9.
Hay que hacer mucho más para poner fin a la
comercialización inadecuada de los sucedáneos de la leche materna.
P. ¿QUÉ PRODUCTOS
ESTÁN CUBIERTOS POR EL CÓDIGO?
El Código se aplica a la comercialización y prácticas
relacionadas de los siguientes productos:
sucedáneos de la leche materna,
incluidos los preparados para lactantes. Esto debe entenderse que incluye
cualquier leches (o productos que podrían usarse para reemplazar a la leche)
que se comercializan específicamente para alimentar a lactantes y niños
pequeños hasta la edad de 3 años, incluyendo fórmula de seguimiento y leche de
crecimiento 10;
otros alimentos y bebidas promovidos para
ser adecuados para alimentar a un bebé durante los primeros seis meses de vida
cuando se recomienda la lactancia materna exclusiva. Esto incluiría infusiones,
jugos y aguas;
biberones y tetinas.
P. ¿QUÉ ASPECTOS
CUBRE EL CÓDIGO?
El Código establece disposiciones detalladas con respecto a:
1. Información y educación sobre alimentación infantil;
2. Promoción de sustitutos de la leche materna y productos
afines al público en general y a las madres;
3. Promoción de sustitutos de la leche materna y productos
afines a los trabajadores de la salud y en los centros de atención de salud;
4. Etiquetado y calidad de los sucedáneos de la leche
materna y productos afines; y
5. Implementación y monitoreo del Código.
P. ¿QUÉ DICE EL
CÓDIGO SOBRE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN SOBRE ALIMENTACIÓN INFANTIL?
El Código y las subsiguientes resoluciones pertinentes de la
Asamblea Mundial de la Salud piden a los gobiernos que garanticen que se
proporcione información objetiva y coherente sobre la alimentación de los
lactantes y los niños pequeños, tanto a las familias como a otras personas
involucradas en la nutrición del lactante y del niño pequeño.
Los materiales informativos y educativos deben indicar
claramente los beneficios y la superioridad de la lactancia materna, así como
los costos sociales y financieros del uso de fórmula para lactantes, los
riesgos para la salud asociados con la alimentación artificial e instrucciones
para el uso adecuado de la fórmula infantil.
P. ¿Cuáles son los
límites establecidos por el Código sobre la promoción de los substitutos de la
leche materna al público en general y a las madres?
El Código declara explícitamente que no debe haber
publicidad u otra forma de promoción al público en general. Esto incluiría
cualquier publicidad a través de medios de comunicación tales como televisión,
revistas, vallas publicitarias, sitios web o medios de comunicación social.
Además, los fabricantes y distribuidores de sustitutos de la
leche materna no deben proporcionar muestras de sus productos a mujeres
embarazadas, madres o miembros de sus familias. También se prohíbe la promoción
a través de otros medios, tales como exhibiciones especiales, cupones de
descuento, reducciones de precios o ventas especiales. Además, ningún personal
de la empresa debe buscar el contacto directo o indirecto con las mujeres
embarazadas o las madres, ni prestarse asesoramiento a las mujeres embarazadas
o madres, ya sea en tiendas minoristas o a través de canales de medios
sociales.
P. ¿EL CÓDIGO
RESTRINGE LAS ACTIVIDADES PROMOCIONALES A LOS TRABAJADORES DE LA SALUD Y EN LOS
SERVICIOS DE SALUD?
Sí. El Código y las subsiguientes resoluciones pertinentes
de la Asamblea Mundial de la Salud piden una prohibición total de cualquier
tipo de promoción de sustitutos de la leche materna, biberones o chupetes en
los servicios de salud.
Además, las donaciones de suministros gratuitos o
subvencionados de sustitutos de la leche materna u otros productos, así como
regalos o muestras personales a los trabajadores de la salud, no están
permitidos en ninguna parte del sistema de salud.
Incluso para las instituciones médicas que se ocupan de los
lactantes que tienen una indicación médica de no amamantar, no deben aceptar
suministros gratuitos o de bajo costo o dar muestras de esos productos. La
Resolución 39.28 de la WHA estableció claramente que las fórmulas infantiles
necesarias para lactantes con razones médicas para su uso deben obtenerse a
través de los canales normales de adquisición.
La información proporcionada por los fabricantes y
distribuidores a los profesionales de la salud con respecto a los productos
debe limitarse a cuestiones científicas y fácticas.
P. ¿QUÉ DICE EL
CÓDIGO SOBRE EL ETIQUETADO Y LA CALIDAD DE LOS SUSTITUTOS DE LA LECHE MATERNA?
En las etiquetas de los productos no se permiten fotografías
de bebés u otras imágenes idealizando el uso de sustitutos de la leche materna.
La información sobre la alimentación artificial, incluida la
de las etiquetas, debe explicar los beneficios de la lactancia materna y los
costos y peligros asociados con el uso innecesario o inadecuado de preparados
para lactantes y otros sucedáneos de la leche materna.
No se deben promover productos inadecuados para la
alimentación de lactantes, como leche condensada endulzada.
P. ¿CUÁLES SON LAS
ACCIONES REQUERIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO?
El Código exige que se adopten medidas para poner en
práctica sus principios y objetivos, incluida la adopción de legislación,
reglamentación nacional u otras medidas adecuadas. Todas las medidas deben
hacerse públicas. Como el Código es un requisito mínimo, los gobiernos pueden
tomar medidas adicionales, posiblemente más estrictas que las establecidas en
el Código, y hacerlas jurídicamente vinculantes.
Una legislación amplia y aplicable que abarque todas las
disposiciones del Código y las subsiguientes resoluciones subsiguientes de la
WHA es el medio más eficaz para regular la comercialización inadecuada de
sustitutos de la leche materna y otros productos cubiertos por el ámbito de
aplicación del Código.
P. ¿QUIÉN DEBE
ESTAR INVOLUCRADO PARA HACER LA REALIZACIÓN DEL CÓDIGO UNA REALIDAD?
Los gobiernos deben actuar sobre el Código, tomando en
consideraciones las siguientes resoluciones relevantes de la AMS. En la
resolución de la WHA que aprobó el Código, se instó a los Estados Miembros a
traducir el Código en leyes, reglamentos u otras medidas apropiadas.
Si bien los gobiernos tienen la responsabilidad de tomar
medidas sobre el Código Internacional, los fabricantes y distribuidores de
alimentos, los profesionales de la salud, las organizaciones no gubernamentales
y las organizaciones de consumidores también tienen un papel clave que
desempeñar.
Las organizaciones no gubernamentales, los
grupos profesionales, incluidas las organizaciones profesionales de la salud y
otros actores pertinentes tienen la responsabilidad de llamar a los fabricantes
y distribuidores de sustitutos de la leche materna para que den cuenta de las
acciones que violen el Código.
También deben informar al órgano gubernamental
pertinente sobre las violaciones identificadas.
Los fabricantes y distribuidores de
sustitutos de la leche materna son responsables de la adhesión al Código
"independientemente de cualquier otra medida adoptada para su
aplicación". Esto significa que incluso si un gobierno no ha aplicado
plenamente el Código en la legislación nacional, los fabricantes y
distribuidores aún deben cumplir
P. ¿ES LA
APLICACIÓN DEL CÓDIGO SUFICIENTE PARA LA MEJORA DE LA ALIMENTACION INFANTIL Y
DE LOS NIÑOS?
No, se necesitan medidas adicionales para apoyar la
alimentación óptima de lactantes y niños pequeños. La Iniciativa de Apoyo a la
Lactancia Materna 11, dirigida por la OMS y UNICEF, tiene como objetivo
aumentar el compromiso global con la lactancia materna.
Además de la plena
aplicación del Código a través de medidas legales enérgicas, el Llamado a la
Acción12
de la Iniciativa hace un llamamiento a los gobiernos, donantes y asociados para
el desarrollo para que:
aumentar la financiación para la
lactancia materna;
promulgar mejores políticas de licencia
familiar y de lactancia materna en el lugar de trabajo;
mejorar la calidad de las instalaciones
de maternidad, especialmente para los recién nacidos enfermos y vulnerables;
mejorar el acceso a consejería
especializada en lactancia;
fortalecer las redes comunitarias que
protegen, promueven y apoyan la lactancia materna;
crear sistemas de monitoreo que rastreen
el progreso de las políticas, programas y financiamiento.
En el marco de la acción 13 de la ICN2 y sus recomendaciones
pertinentes se piden los puntos de acción anteriores.
P. ¿CUÁLES SON LOS
REQUISITOS PARA EL MONITOREO DE LAS MEDIDAS NACIONALES?
No basta simplemente traducir las disposiciones del Código a
la legislación nacional. El monitoreo de dicha legislación es necesario para
asegurar que sus disposiciones sean cumplidas y sean efectivas, y que los
logros no sean erosionados. El monitoreo también proporciona información sobre
la calidad de la legislación, incluyendo posibles debilidades y lagunas.
Los mecanismos de monitoreo deben ser transparentes,
independientes y libres de toda influencia comercial y deben abordar el
etiquetado, todas las formas de publicidad y promoción comercial en todos los
medios.
Los organismos responsables deben poder imponer sanciones
apropiadas de acuerdo con los sistemas legales vigentes.
P. ¿QUIÉN ES
RESPONSABLE DEL MONITOREO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL?
La principal responsabilidad de la supervisión del Código
recae en los gobiernos. El monitoreo es más efectivo cuando la responsabilidad
se comparte entre las agencias gubernamentales clave que tienen un rol durante
las diferentes fases de comercialización y de los productos relevantes. La
legislación del Código Nacional debe indicar qué agencia (s) gubernamental (es)
debe (n) dirigir el monitoreo y cómo debe llevarse a cabo el monitoreo. Los
fabricantes y distribuidores de sustitutos de la leche materna deben vigilar
sus prácticas de comercialización a todos los niveles. Del mismo modo, los
profesionales de la salud y los administradores de la salud tienen la
responsabilidad de supervisar sus prácticas en los entornos de atención de
salud, asegurando que no se lleva a cabo la comercialización en las
instalaciones. Las organizaciones no gubernamentales, las instituciones y los
particulares pueden llamar la atención de los fabricantes y distribuidores
sobre las actividades que son incompatibles con el Código e informar al
gobierno para que se puedan tomar medidas.
P. ¿QUÉ ESTÁ
HACIENDO PARA AYUDAR A LOS PAÍSES A IMPLEMENTAR Y MONITORIZAR EL CÓDIGO?
En 2014, la OMS y el
UNICEF crearon una Red de Seguimiento y Apoyo Mundial para la Aplicación del
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y
Resoluciones subsiguientes de la Asamblea Mundial de la Salud (NetCode).
NetCode combina los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil,
académicos y países seleccionados para establecer estándares para el monitoreo
del Código. NetCode ha desarrollado un protocolo de monitoreo que se compone de
dos componentes principales: monitoreo permanente para detectar, investigar y
actuar sobre presuntas violaciones de las medidas nacionales vigentes y el
Código, y evaluación periódica para verificar el nivel de adherencia con las
medidas nacionales y Identificar las lagunas y cuestiones que deben abordarse
mediante medidas políticas y legislativas. La OMS está trabajando con varios
países para implementar el protocolo de monitoreo. Además, NetCode proporciona
a los países información adicional sobre la aplicación del Código en el
contexto de la Comisión del Codex Alimentarius, cuestiones relativas al
comercio internacional y el código, así como sobre la aplicación de normas
internacionales de derechos humanos para el seguimiento y la aplicación del
Código.
P. ¿CÓMO SE APLICA
EL CÓDIGO EN EL CONTEXTO DEL VIH?
El Código es aplicable en todos los países,
independientemente de la política nacional sobre la alimentación de los
lactantes de madres infectadas por el VIH. La implementación del código es
esencial para evitar el debilitamiento de la lactancia materna. Las opciones
sobre la alimentación infantil deben hacerse basándose en información
imparcial. Para las madres que deciden no amamantar, una fuente fiable y
sostenible de fórmula u otro reemplazo debe estar disponible para que nunca se
queden sin una nutrición adecuada para sus bebés. El Código no restringe la
disponibilidad de sustitutos de la leche materna para las madres que toman la
decisión informada de utilizarlas. Para los países en los que las
circunstancias ambientales y sociales son inseguras para la alimentación de
reemplazo, o no pueden apoyarla plenamente, la OMS recomienda que las madres
que viven con el VIH deben amamantar durante al menos 12 meses y pueden
continuar amamantando hasta 24 meses o más.
En otros países, donde la política nacional es que las
madres infectadas por el VIH deben evitar la lactancia materna en conjunto,
sigue siendo el caso de que la promoción general de los sucedáneos de la leche
materna sería inapropiada. Los gobiernos, las agencias de bienestar social o
los establecimientos de atención de la salud pueden proporcionar sustitutos de
la leche materna a madres seropositivas. Sin embargo, los sucedáneos de la
leche materna deben obtenerse a través de los canales normales de adquisición,
y no a través de donaciones de los fabricantes (WHA 39.28.1986).
P. ¿CÓMO SE APLICA
EL CÓDIGO EN EMERGENCIAS COMPLEJAS?
El Código
Internacional y las resoluciones pertinentes de la WHA son importantes en todas
las situaciones para proteger a los bebés y cuidadores de la comercialización
inadecuada de sustitutos de la leche materna. El Código prohíbe la publicidad y
otras formas de promoción de los preparados para lactantes y otros sucedáneos
de la leche materna, así como de biberones y tetinas. En situaciones de
emergencia, el Código es particularmente importante para controlar las
donaciones y la distribución de estos productos. En estas situaciones, siempre
habrá bebés que no pueden ser amamantados, como los lactantes que han sido
separados de sus madres, los bebés cuyas madres están enfermas o han muerto, o
los que no fueron amamantados antes de la emergencia. En ausencia de otras
fuentes de leche materna, estos niños necesitarán ser alimentados con
sustitutos de la leche materna. Las madres de lactantes menores de seis meses
que fueron alimentadas de forma mixta antes de la emergencia deben ser apoyadas
para regresar a la lactancia materna exclusiva. El Código protege a los bebés
alimentados artificialmente asegurando que las etiquetas del producto lleven
las advertencias e instrucciones necesarias para su preparación y uso seguros.
Además, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 6, cuando la alimentación
por fórmula es necesaria, sólo debe ser demostrada por los trabajadores de la
salud o los trabajadores comunitarios y sólo por las madres que necesitan
utilizarla. Las madres deben estar claramente informadas de los riesgos
asociados con el uso indebido.
P. ¿El código es
coherente con los instrumentos internacionales de derechos humanos?
El Código en sí mismo no fue adoptado como un documento
jurídicamente vinculante, sino como un conjunto de recomendaciones. Sin embargo, su aplicación se considera
generalmente como una medida clave del derecho a la salud, como se estipula en
varios tratados internacionales de derechos humanos. Estos tratados establecen
obligaciones legales para los países. La Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño (CRC) es el marco internacional de derechos humanos
más completo a este respecto. Numerosos artículos de la CDN apoyan el objetivo
del Código, en particular el derecho de los niños al más alto nivel posible de
salud, mediante, entre otras cosas, la reducción de la mortalidad infantil y la
promoción de la lactancia materna. El Comité de los Derechos del Niño de las
Naciones Unidas, órgano de expertos independientes que supervisa el
cumplimiento por el gobierno de las disposiciones de la CDN, ha reconocido
explícitamente la aplicación del Código como una medida apropiada para el
cumplimiento de las obligaciones gubernamentales de realizar el derecho a la
salud y la atención sanitaria De los niños (artículo 24). El Comité ha
recomendado a gobiernos específicos que promulguen leyes para implementar el
Código o para fortalecer y sostener la aplicación de la legislación existente
como una medida apropiada para implementar la Convención.
For more information, please contact:
Department of Nutrition for Health and Development (NHD)
World Health Organization Avenue Appia 20 1211 Geneva 27 Switzerland Fax: +4122
791 41 56 Email: nutrition@who.int
Original en http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/254911/1/WHO-NMH-NHD-17.1-eng.pdf
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WHO/UNICEF.
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Organization 1993, http://www.who.int/child-adolescent-health/publications/NUTRITION/BFC.htm
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Barros A et al. Breastfeeding in the 21st century: epidemiology, mechanisms,
and lifelong effects. Lancet. 2016;387:475-490.
Idem.
Idem
World Health Assembly
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49.15, 54.2, 55.25, 58.32, 59.11, 59.21, 61.20, 63.23, 65.6, 69.9.
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Marketing of breast-milk substitutes : national implementation of the
International Code, Status Report 2016, Geneva 2016
WHO. Guidance on
Ending Inappropriate Promotion of Foods for Infants and Young Children, Geneva
2016
WHO, UNICEF.
Breastfeeding Advocacy Initiative, Geneva, 2015.
UNICEF. Breastfeeding
Advocacy Initiative, A call for Action. New York, 2016.
FAO, WHO. ICN2 2014/3
Corr.1, Framework for Action. Rome, 2014
2020-08-19 Recomendaciones
1. Los legisladores y los responsables de la formulación de
políticas deben reconocer sus obligaciones, tanto en virtud del derecho
internacional de los derechos humanos como de los acuerdos internacionales, de
promover y proteger la lactancia materna y eliminar las prácticas de marketing
inapropiadas.
2. Los países deben analizar y abordar las deficiencias o
lagunas en su legislación existente y actuar en consecuencia.
En particular, los países deben fortalecer sus marcos
legales y regulatorios para:
• eliminar todas las
formas de promoción de BMS, biberones y tetinas para el público en general y en
las instalaciones de atención médica;
• prohibir todos los
obsequios a los trabajadores de la salud y otras formas de participación
inapropiada entre los fabricantes y distribuidores de BMS y los trabajadores y
sistemas de la salud;
• permitir que las entidades gubernamentales autorizadas
impongan sanciones cuando se hayan identificado y validado violaciones;
• incluir explícitamente los productos lácteos destinados y
comercializados como adecuados para la alimentación de niños pequeños de hasta
al menos 36 meses de edad en el ámbito de su legislación nacional; y
• hacer cumplir la prohibición de la promoción de alimentos
complementarios para lactantes menores de 6 meses.
3. La legislación debe estar respaldada por la asignación de
presupuestos y recursos humanos adecuados para permitir la plena aplicación en
los sectores pertinentes.
4. Los gobiernos deben establecer mecanismos sólidos y
sostenibles de vigilancia y aplicación para aplicar las leyes y reglamentos
nacionales. Dichos mecanismos deben involucrar a todas las agencias
gubernamentales relevantes, contar con la financiación adecuada y permitir la
participación y el escrutinio del público, incluso mediante la publicación
periódica de informes de implementación.
5. Los gobiernos deberían aplicar sanciones disuasorias en
el caso de violaciones de la legislación del Código nacional.
6. Se debe educar a los trabajadores de la salud sobre sus
responsabilidades bajo el Código y la legislación nacional para evitar
conflictos de intereses y proteger, promover y apoyar plenamente la lactancia
materna.