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aún no lo hizo, y desea incorporarse a IBFAN Argentina complete y envíe el
siguiente cuestionario escriba a los referentes regionales de su pais. 
Yo/nosotros:
(Nombre y Apellido o Nombre de la Institución) me/nos comprometemos a luchar
por:
- El derecho de
     los niños de todo el mundo de tener el más alto nivel de salud.
 - El derecho de
     las familias, y en particular de mujeres y niños, de tener suficiente
     alimento nutritivo.
 - El derecho de
     las mujeres de tomar decisiones informadas sobre alimentación infantil. 
 - El derecho de
     las mujeres de tener pleno apoyo para una lactancia exitosa y prácticas
     alimentarias saludables para los niños.
 - El derecho de
     todas las personas de acceder a servicios de salud que satisfagan las
     necesidades humanas básicas.
 - El derecho de
     los trabajadores de salud y consumidores a tener sistemas de salud libres
     de presiones comerciales.
 - El derecho de
     las personas a organizarse en solidaridad internacional para asegurar
     cambios que protegen y promueven la salud básica
 
Considerándome/nos desde este momento
miembro/s de IBFAN Argentina. 
Fecha:       /    
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o
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Tarea Voluntaria, adhonorem.
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MONITOREO
DEL CODIGO - ARGENTINA 1997
Con las resoluciones 54 del Ministro de Salud de la Nación Alberto Mazza y 4477 del Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires Juan José Mussi se adopta un marco legal dentro de nuestro país en referencia al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la LM.
Todo aquellos que estamos comprometido con la lactancia debemos ahora actuar como "controladores" del cumplimiento del código. Para ello es que hemos desarrollado el siguiente documento aclaratorio sobre "violaciones"
Qué es una Violación al Código?
Pensamos que sería interesante aclarar algunos conceptos acerca de cuales se consideran violaciones a la luz del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. En primer lugar recordaremos el enunciado del Artículo 2 que especifica qué productos están comprendidos en el Código.
Artículo 2. Alcance del Código: El Código se aplica a la comercialización y prácticas con ésta relacionadas de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los biberones y tetinas. Se aplica asimismo a la calidad y disponibilidad de los productos antedichos y a la información relacionada con su utilización.
Siendo la lactancia materna la única alimentación natural para niños menores de 6 meses, toda leche, alimento, bebida, etc. comercializado para menores de 6 meses queda incluído en los alcances del Código, debiendo cumplir con sus exigencias. De tal modo no solamente las leches entran en este punto de monitoreo. Un ejemplo claro de ello lo es la propaganda de una gaseosa donde aparece un recién nacido y la frase: "Carlos Rodríguez, tomador de XX para toda la vida"; en la que se asocia la imagen del bebé con la bebida y la sugerencia de su consumo desde ese momento ("toda la vida" incluye también los primeros meses).
Siendo la lactancia materna recomendada hasta por lo menos los 2 años, toda leche o alimento lácteo (es decir que cubra las necesidades de leche) comercializado para niños de entre 6 y 24 meses también queda incluído en él, por tratarse de una competencia directa con la leche materna. Dicho de otro modo, un niño de entre 6 y 24 meses no necesitaría otra leche que la de su madre; por lo tanto los productos que la reemplacen total o parcialmente deben atenerse a las exigencias del Código.
1) Cuándo una ETIQUETA viola el Código?:
1.1) Alimentos y bebidas para menores de 24 meses de edad: Cualquier producto comprendido en el Código y recomendado para menores de 6 meses, ya sea en forma explícita o por leyendas tales como "para toda la familia", "desde el nacimiento" o similar, o una leche o alimento lácteo para bebés menores de 24 meses de edad, violan el Código si contienen una o más de las siguientes situaciones:
Con las resoluciones 54 del Ministro de Salud de la Nación Alberto Mazza y 4477 del Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires Juan José Mussi se adopta un marco legal dentro de nuestro país en referencia al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la LM.
Todo aquellos que estamos comprometido con la lactancia debemos ahora actuar como "controladores" del cumplimiento del código. Para ello es que hemos desarrollado el siguiente documento aclaratorio sobre "violaciones"
Qué es una Violación al Código?
Pensamos que sería interesante aclarar algunos conceptos acerca de cuales se consideran violaciones a la luz del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. En primer lugar recordaremos el enunciado del Artículo 2 que especifica qué productos están comprendidos en el Código.
Artículo 2. Alcance del Código: El Código se aplica a la comercialización y prácticas con ésta relacionadas de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los biberones y tetinas. Se aplica asimismo a la calidad y disponibilidad de los productos antedichos y a la información relacionada con su utilización.
Siendo la lactancia materna la única alimentación natural para niños menores de 6 meses, toda leche, alimento, bebida, etc. comercializado para menores de 6 meses queda incluído en los alcances del Código, debiendo cumplir con sus exigencias. De tal modo no solamente las leches entran en este punto de monitoreo. Un ejemplo claro de ello lo es la propaganda de una gaseosa donde aparece un recién nacido y la frase: "Carlos Rodríguez, tomador de XX para toda la vida"; en la que se asocia la imagen del bebé con la bebida y la sugerencia de su consumo desde ese momento ("toda la vida" incluye también los primeros meses).
Siendo la lactancia materna recomendada hasta por lo menos los 2 años, toda leche o alimento lácteo (es decir que cubra las necesidades de leche) comercializado para niños de entre 6 y 24 meses también queda incluído en él, por tratarse de una competencia directa con la leche materna. Dicho de otro modo, un niño de entre 6 y 24 meses no necesitaría otra leche que la de su madre; por lo tanto los productos que la reemplacen total o parcialmente deben atenerse a las exigencias del Código.
1) Cuándo una ETIQUETA viola el Código?:
1.1) Alimentos y bebidas para menores de 24 meses de edad: Cualquier producto comprendido en el Código y recomendado para menores de 6 meses, ya sea en forma explícita o por leyendas tales como "para toda la familia", "desde el nacimiento" o similar, o una leche o alimento lácteo para bebés menores de 24 meses de edad, violan el Código si contienen una o más de las siguientes situaciones:
- Imagen que
     idealiza la lactancia artificial 
 - Texto que
     idealiza la lactancia artificial 
 - Falta de la
     leyenda "Aviso Importante" o similar 
 - No dice que la
     Lactancia Materna es superior 
 - No advierte
     sobre los riesgos de una preparación inadecuada 
 - No recomienda
     su uso bajo indicación y asesoramiento médico 
 - Texto en
     idioma no comprensible 
 - No tiene fecha
     de vencimiento claramente legible 
 - No tiene Nº de
     partida o lote 
 - No indica
     forma de preparación fácilmente comprensible 
 - No indica
     forma de almacenamiento
 
-          No declara ingredientes,
     composición y/o análisis de nutrientes 
 - La etiqueta se
     despega fácilmente 
 
1.2) Biberones, tetinas, chupetes e implementos para lactancia artificial: Violan el Código aquellas que contengan una o más de las siguientes situaciones:
- La etiqueta se
     despega fácilmente
 - Imagen que
     idealiza la lactancia artificial 
 - Texto que
     idealiza la lactancia artificial 
 - Texto en
     idioma no comprensible 
 - No tiene fecha
     vencimiento claramente legible 
 - No tiene Nº de
     partida o lote 
 
2) Cuándo una PUBLICIDAD es violatoria: Nos referimos a publicidad directa al público por cualquier medio y lugar. 2.1) Leches y productos lácteos: Toda publicidad de leches será violatoria si contiene una o más de las siguientes situaciones:
- Se promociona
     para menores de 24 meses 
 - Muestra
     imágenes de niños menores de 24 meses 
 - Promociona su
     uso con biberón 
 - Dice
     "para toda la familia", "desde el primer año" o
     similar
 - Se propone
     como alternativa de la leche materna 
 - Se entrega
     muestra del producto (tamaño original o reducido) 
 
2.2) Cualquier otro alimento, y cualquier bebida: Toda publicidad de estos productos será violatoria si contiene una o más de las siguientes situaciones:
- Se promociona
     para menores de 6 meses 
 - Muestra
     imágenes de niños menores de 6 meses 
 - Promociona su
     uso con biberón 
 - Dice
     "para toda la familia", "desde el nacimiento" o
     similar 
 - Se propone
     como alternativa de la leche materna 
 
2.3) Biberones, chupetes, tetinas y cualquier implemento para la alimentación con biberón: Toda publicidad de estos productos será violatoria por sí misma.
3) Cuándo una PROMOCION es violatoria:
Cualquiera de las promociones siguientes (o varias de ellas), se detecten en comercios o instituciones de salud, serán violatorias:
- Donación de
     productos comprendidos
 - Entrega de
     muestras a las madres
 - Regalos al
     personal 
 - Regalos a las
     madres 
 - Donación de
     equipamiento y/o servicios en forma espontánea
 - Equipamiento
     con logotipo y/o marca de productos comprendidos 
 - Pago de becas,
     cursos, investigaciones, y otros no denunciados 
 - Exhibidor
     especial 
 - Descuentos
     especiales 
 - Ofertas 
 - Ventas
     vinculadas 
 - Promoción por
     lanzamiento 
 - Posters de
     propaganda 
 - Regalos por
     compra de productos
 - Contacto de
     personal de la compañía con el público 
 - Personal del
     comercio recomienda una marca en particular 
 - Material
     informativo sobre productos o que induce su uso 
 - Incentivo de
     venta al comercio 
 
4) Cuándo un MATERIAL INFORMATIVO PARA EL PERSONAL DE SALUD es violatorio:
Este material, sea en forma de folleto, publicidad en revista científica o de cualquier otro modo presentado, será violatorio si:
- No destaca la
     superioridad de la lactancia materna 
 - No advierte
     acerca de la preparación de la madre para la lactancia 
 - No advierte
     efectos negativos del biberón sobre la lactancia natural 
 - No advierte
     sobre la dificultad de volver a la lactancia materna al introducir biberón
     
 - No especifica
     el uso correcto del producto 
 - No aclara
     repercusiones sociales y financieras de su uso 
 - No aclara los
     riesgos de alimentos o preparaciones inadecuadas 
 - Posee imagen
     que idealiza el uso del producto 
 - Posee texto
     que idealiza el uso del producto 
 - La información
     no es científica y objetiva 
 
5) Cómo detectar NUEVOS RECURSOS PROMOCIONALES DE PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN EL CODIGO violatorios:
El Código ha cumplido ya 16 años, por lo que requiere una adecuación a los tiempos que corren. Las empresas del sector han desarrollado (y continuarán haciéndolo sin lugar a dudas) una serie de estrategias para lograr sus objetivos de venta. La detección de estas nuevas formas de promoción dependerá del conocimiento y experiencia de los consumidores.
Como muestra de estas estrategias podemos citar:
- el uso de
     Internet (un medio público de comunicación) para publicitar productos; 
 - la exagerada
     importancia que se le brinda a la nutrición materna como para dejar en
     claro que una madre insuficientemente alimentada no podrá amamantar; 
 - la utilización
     de supermercados como puntos de venta, donde las estrategias de marketing
     inducen el consumo innecesario;
 - la aparición
     de leches de seguimiento para mayores de 6 meses; etc© 
 
Lista de discusión
Envíe
los mensajes para la lista Lacmat-l a
Para
subscribirse o anular su subscripción a través de la WEB
O
por correo electrónico, enviando un mensaje con el texto "help" en el
asunto (subject) o en el cuerpo a:
Puede
contactar con el responsable de la lista escribiendo a:
Programa
Lacmat 3.2
LacMat 3,2 es un programas que, basado en EpiInfo, ha sido realizado con la idea de procesar grandes volúmenes de información de manera relativamente sencilla.
El objetivo del programa LacMat 3,2 es ayudar a cargar y extraer información sobre LM aún para aquellas personas que no dominan el programa EpiInfo, y agilizar el trabajo de quienes igualmente lo manejan.
LacMat 3,2 procesa:
LacMat 3,2 es un programas que, basado en EpiInfo, ha sido realizado con la idea de procesar grandes volúmenes de información de manera relativamente sencilla.
El objetivo del programa LacMat 3,2 es ayudar a cargar y extraer información sobre LM aún para aquellas personas que no dominan el programa EpiInfo, y agilizar el trabajo de quienes igualmente lo manejan.
LacMat 3,2 procesa:
- Encuestas
     básicas de prevalencia de lactancia 
 - Encuestas de
     Oportunidades Perdidas en puerperio (lactancia) 
 - Test
     utilizados en talleres de capacitación. 
 
Presenta
los resultados como Tablas o Gráficos. 
Como Anexos presenta un resumen del "Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna", los "Diez Pasos para una Lactancia Natural Felíz" de OMS/UNICEF, un listado de direcciones útiles para denuncias de violaciones al "Código", y un completo índice de Fármacos y Lactancia.
Como obtener LACMAT 3.2
Como Anexos presenta un resumen del "Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna", los "Diez Pasos para una Lactancia Natural Felíz" de OMS/UNICEF, un listado de direcciones útiles para denuncias de violaciones al "Código", y un completo índice de Fármacos y Lactancia.
Como obtener LACMAT 3.2
El
objetivo del Programa LACMAT 3.2 es ayudar a cargar y extraer información sobre
Lactancia Materna aún para aquellas personas que no dominan el Programa EPI
Info, y agilizar el trabajo de quienes igualmente lo manejan.
Programa Desarrollado en Epi Info v. 6.04
Programa Desarrollado en Epi Info v. 6.04
Fecha
de Publicación: 1 de de 2001 | Autor: Programa
 Materno Infantil  de la Pcia. de Buenos Aires | Idioma:
Español 
DENUNCIAS DESCRIBE formas de promoción que socavan la lactancia
materna 
Descripción:
¿Cuándo? : dd/mm/aaaa)
¿Dónde?: consultorio/revista/jornada
¿ quién? Nombre compañía:       
¿ Qué? Nombre marca:
Enviar
con sus fotos/ imágenes (si alguna) en formato JPG ó JPEG
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