jueves, 20 de agosto de 2020

VIGILANCIA del CÓDIGO internacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna

 

MONITOREO DEL CODIGO - ARGENTINA 1997 hasta actualidad

 

Con las resoluciones 54 del Ministro de Salud de la Nación Alberto Mazza y 4477 del Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires Juan José Mussi se adopta un marco legal dentro de nuestro país en referencia al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la LM.

 Todo aquellos que estamos comprometido con la lactancia debemos ahora actuar como "controladores" del cumplimiento del código. Para ello es que hemos desarrollado el siguiente documento aclaratorio sobre "violaciones"

 Qué es una Violación al Código Internacional de Comercialización de sucedáneos de la leche materna humana ?

Pensamos que sería interesante aclarar algunos conceptos acerca de cuales se consideran violaciones a la luz del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. En primer lugar recordaremos el enunciado del Artículo 2 que especifica qué productos están comprendidos en el Código.

 Artículo 2. Alcance del Código: El Código se aplica a la comercialización y prácticas con ésta relacionadas de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los biberones y tetinas. Se aplica asimismo a la calidad y disponibilidad de los productos antedichos y a la información relacionada con su utilización.

 

Siendo la lactancia materna la única alimentación natural para niños menores de 6 meses, toda leche, alimento, bebida, etc. comercializado para menores de 6 meses queda incluído en los alcances del Código, debiendo cumplir con sus exigencias. De tal modo no solamente las leches entran en este punto de monitoreo. Un ejemplo claro de ello lo es la propaganda de una gaseosa donde aparece un recién nacido y la frase: "Carlos Rodríguez, tomador de XX para toda la vida"; en la que se asocia la imagen del bebé con la bebida y la sugerencia de su consumo desde ese momento ("toda la vida" incluye también los primeros meses).

Siendo la lactancia materna recomendada hasta por lo menos los 2 años, toda leche o alimento lácteo (es decir que cubra las necesidades de leche) comercializado para niños de entre 6 y 24 meses también queda incluido en él, por tratarse de una competencia directa con la leche materna. Dicho de otro modo, un niño de entre 6 y 24 meses no necesitaría otra leche que la de su madre; por lo tanto los productos que la reemplacen total o parcialmente deben atenerse a las exigencias del Código.

 

1) Cuándo una ETIQUETA viola el Código?:

1.1) Alimentos y bebidas para menores de 24 meses de edad: Cualquier producto comprendido en el Código y recomendado para menores de 6 meses, ya sea en forma explícita o por leyendas tales como "para toda la familia", "desde el nacimiento" o similar, o una leche o alimento lácteo para bebés menores de 24 meses de edad, violan el Código si contienen una o más de las siguientes situaciones:

Imagen que idealiza la lactancia artificial

Texto que idealiza la lactancia artificial

Falta de la leyenda "Aviso Importante" o similar

No dice que la Lactancia Materna es superior

No advierte sobre los riesgos de una preparación inadecuada

No recomienda su uso bajo indicación y asesoramiento médico

Texto en idioma no comprensible

No tiene fecha de vencimiento claramente legible

No tiene Nº de partida o lote

No indica forma de preparación fácilmente comprensible

No indica forma de almacenamiento

         No declara ingredientes, composición y/o análisis de nutrientes

La etiqueta se despega fácilmente

 

 1.2) Biberones, tetinas, chupetes e implementos para lactancia artificial: 

Violan el Código aquellas que contengan una o más de las siguientes situaciones:

La etiqueta se despega fácilmente

Imagen que idealiza la lactancia artificial

Texto que idealiza la lactancia artificial

Texto en idioma no comprensible

No tiene fecha vencimiento claramente legible

No tiene Nº de partida o lote

 

 2) Cuándo una PUBLICIDAD es violatoria: 

Nos referimos a publicidad directa al público por cualquier medio y lugar. 2.1) Leches y productos lácteos: Toda publicidad de leches será violatoria si contiene una o más de las siguientes situaciones:

Se promociona para menores de 24 meses

Muestra imágenes de niños menores de 24 meses

Promociona su uso con biberón

Dice "para toda la familia", "desde el primer año" o similar

Se propone como alternativa de la leche materna

Se entrega muestra del producto (tamaño original o reducido)

 

2.2) Cualquier otro alimento, y cualquier bebida: 

Toda publicidad de estos productos será violatoria si contiene una o más de las siguientes situaciones:

Se promociona para menores de 6 meses

Muestra imágenes de niños menores de 6 meses

Promociona su uso con biberón

Dice "para toda la familia", "desde el nacimiento" o similar

Se propone como alternativa de la leche materna

 

2.3) Biberones, chupetes, tetinas y cualquier implemento para la alimentación con biberón: 

Toda publicidad de estos productos será violatoria por sí misma.

 

3) Cuándo una PROMOCIÓN es violatoria:

Cualquiera de las promociones siguientes (o varias de ellas), se detecten en comercios o instituciones de salud, serán violatorias:

Donación de productos comprendidos

Entrega de muestras a las madres

Regalos al personal

Regalos a las madres

Donación de equipamiento y/o servicios en forma espontánea

Equipamiento con logotipo y/o marca de productos comprendidos

Pago de becas, cursos, investigaciones, y otros no denunciados

Exhibidor especial

Descuentos especiales

Ofertas

Ventas vinculadas

Promoción por lanzamiento

Posters de propaganda

Regalos por compra de productos

Contacto de personal de la compañía con el público

Personal del comercio recomienda una marca en particular

Material informativo sobre productos o que induce su uso

Incentivo de venta al comercio

 

4) Cuándo un MATERIAL INFORMATIVO PARA EL PERSONAL DE SALUD es violatorio:

Este material, sea en forma de folleto, publicidad en revista científica o de cualquier otro modo presentado, será violatorio si:

No destaca la superioridad de la lactancia materna

No advierte acerca de la preparación de la madre para la lactancia

No advierte efectos negativos del biberón sobre la lactancia natural

No advierte sobre la dificultad de volver a la lactancia materna al introducir biberón

No especifica el uso correcto del producto

No aclara repercusiones sociales y financieras de su uso

No aclara los riesgos de alimentos o preparaciones inadecuadas

Posee imagen que idealiza el uso del producto

Posee texto que idealiza el uso del producto

La información no es científica y objetiva

 

5) Cómo detectar NUEVOS RECURSOS PROMOCIONALES DE PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN EL CODIGO violatorios:

El Código ha cumplido ya 16 años, por lo que requiere una adecuación a los tiempos que corren. Las empresas del sector han desarrollado (y continuarán haciéndolo sin lugar a dudas) una serie de estrategias para lograr sus objetivos de venta. La detección de estas nuevas formas de promoción dependerá del conocimiento y experiencia de los consumidores.

 

Como muestra de estas estrategias podemos citar:

el uso de Internet (un medio público de comunicación) para publicitar productos;

la exagerada importancia que se le brinda a la nutrición materna como para dejar en claro que una madre insuficientemente alimentada no podrá amamantar;

la utilización de supermercados como puntos de venta, donde las estrategias de marketing inducen el consumo innecesario;

la aparición de leches de seguimiento para mayores de 6 meses; etc©


 DONDE canalizar las denuncias 

Anmat denuncias  http://www.anmat.gov.ar/webanmat/publicidad/pautas_eticas.asp

Gobierno https://www.argentina.gob.ar/denunciar-publicidades-y-promociones-enganosas  ley de Lealtad comercial ley 22802 y  Defensa del Consumidor Ley 24.240, Ley 24.788, Ley 26.687, Ley 26.104. 

Defensoria del publico https://www.telam.com.ar/notas/201305/16055-como-reclamar-ante-la-defensoria-del-publico.php  Podés efectuarlo desde el sitio web de la Defensoríao escribiendo a contacto@defensadelpublico.gob.ar. Para más información y orientación, podés llamar de 10 a 17al 0800-999-3333 (DEFE). Una vez realizado, desde la Defensoría te avisarán sobre cómo sigue o cuál es la resolución que corresponde.

https://defensadelpublico.gob.ar/reclamos-y-consultas/


LEA MAS https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2011/ProteccionDeLaSaludInfantil_final.pdf

Denuncias IBFAN

 Mira la imagen de la denuncia rapida 

Latinoamerica recibe online  http://www.ibfan-alc.org/denuncias.php 

COMENTA en nuestro Blog que estan Haciendo las empresas de sucedaneos a los contactos regionales.  http://www.ibfan-alc.org/contacto_regional.htm Gracias 


IBFAN ARG 

@draPatriLac


DENUNCIA a IBFAN ARG completando este formulario


jueves, 13 de agosto de 2020

Codigo de sucedaneos Resumen de Reporte 2020

Resumen Reporte 2020

La lactancia materna protege la salud de las madres y los niños pequeños

 En los países de ingresos bajos, medianos y altos por igual, la lactancia materna es importante para la salud de las madres y los bebés.

 Las madres que amamantan tienen un riesgo menor de cáncer de mama y de ovario y diabetes.

La lactancia materna proporciona anticuerpos y contribuye a un crecimiento saludable, protegiendo a los bebés y niños pequeños durante su crítico desarrollo temprano.

 No amamantar aumenta enormemente la mortalidad infantil.

 Los bebés que no son amamantados exclusivamente tienen 14 veces más probabilidades de morir que los que sí lo son.

Se ha demostrado que la lactancia materna protege contra el síndrome de muerte súbita del lactante. La lactancia materna contribuye al desarrollo de la primera infancia, lo que conduce a una mayor inteligencia.

También reduce el riesgo de obesidad infantil, diabetes tipo II y leucemia.

 El Código Internacional protege la lactancia materna de la interferencia comercial

  El Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las posteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud ("el Código") detallan las salvaguardias legales clave contra las prácticas de la industria que socavan la lactancia materna (https: //www.who .int / nutrición / netcode / resolution / en /).

 El Código sigue siendo tan relevante e importante como cuando fue adoptado en 1981, si no más. El Informe de estado de 2020 proporciona información actualizada sobre el estado de las medidas legales para implementar el Código en los países.

 Metodología

 La OMS, UNICEF e IBFAN recopilaron información de los ministerios de salud y las oficinas regionales y de país, así como fuentes de Internet, sobre las medidas adoptadas desde 2018.

Las medidas legales para todos los países se analizaron en base a una lista de verificación ampliada y estandarizada con un algoritmo para facilitar una clasificación sistemática y objetiva de los países según su alineación con el Código.

 Se examinaron siete áreas de la legislación del Código con la siguiente ponderación:

 - Alcance (20%)

- Seguimiento y aplicación (10%)

- Materiales informativos / educativos sobre alimentación del lactante y del niño pequeño (10%)

 - Promoción al público en general (20%)

- Promoción en los establecimientos de salud (10%)

- Compromiso con los trabajadores y los sistemas de salud (15%)

- Etiquetado (15%)

 Los detalles se incluyen en el informe completo. Países de todo el mundo están reforzando la legislación del Código

En 2018-2020, 44 países de todo el mundo reforzaron sus protecciones contra la comercialización inadecuada de sucedáneos de la leche materna.

La Unión Europea promulgó restricciones a la promoción al público en general y a través del sistema de salud, impactando esta actividad en 33 países.

Otros once países aprobaron nueva legislación relacionada con el Código o colmaron lagunas en las medidas legales existentes.

En abril de 2020, 136 (70%) de los 194 Estados Miembros de la OMS habían promulgado medidas legales con disposiciones para implementar el Código (ver mapa).


De estos, 25 países tenían medidas sustancialmente alineadas con el Código, y otros 42 tenían medidas que estaban moderadamente alineadas

 

La legislación en muchos países todavía tiene lagunas Si bien muchos países tienen medidas del Código en vigor, muy pocos tienen medidas legales que reflejan plenamente el Código y, por lo tanto, no detienen de manera efectiva la comercialización nociva de sucedáneos de la leche materna.

 Con respecto al alcance de los productos cubiertos por la legislación nacional, solo 31 países tienen medidas legales que cubren los productos lácteos destinados a un uso hasta al menos 36 meses.

 Si bien la mayoría de los países prohíben el uso de imágenes en las etiquetas que pueden idealizar el uso de fórmulas infantiles, muchos menos prohíben la inclusión de declaraciones de propiedades nutricionales y saludables en las etiquetas.

Del mismo modo, muchos países tienen prohibiciones sobre la publicidad o el uso de dispositivos promocionales en los puntos de venta, pero solo unos pocos prohíben la distribución de información o materiales educativos de fabricantes o distribuidores.

 De manera similar, en muchos países faltan disposiciones sólidas para el seguimiento y la aplicación.

Cubre productos lácteos hasta los 36 meses   31

No permite imágenes que puedan idealizar el uso de fórmula infantil 112

Prohíbe las declaraciones de propiedades nutricionales y saludables en la etiqueta  50

Prohíbe la publicidad 114

Prohíbe los dispositivos promocionales en el punto de venta 105

Prohíbe materiales informativos / educativos de la industria 24

Identifica quién es responsable de monitorear el cumplimiento 73

Define sanciones por violaciones 82


Figura 2. Número de países con disposiciones clave del Código enumeradas en medidas legales, por disposición.

 La protección de la lactancia materna es especialmente importante en la atención de la salud

 Los profesionales de la salud tienen un papel vital que desempeñar en la educación de las familias sobre la alimentación adecuada de lactantes y niños pequeños.

Sin embargo, los fabricantes y distribuidores de sucedáneos de la leche materna a menudo se dirigen a ellos e influyen en ellos a través de promociones, relaciones e incentivos, lo que puede resultar en la pérdida de su independencia, integridad y credibilidad pública. Setenta y nueve países tienen ahora una prohibición general del uso de instalaciones de salud para la promoción de sucedáneos de la leche materna.

Treinta tienen medidas que exigen la prohibición total de todos los obsequios o incentivos para los trabajadores de la salud.

De los 136 países con medidas legales vigentes, menos de la mitad tienen prohibiciones sobre la donación de suministros de productos gratuitos o de bajo costo, la donación de muestras de productos o información sobre productos que no sea científica y fáctica.

Solo cinco países prohíben por completo la donación de equipos o servicios por parte de fabricantes o distribuidores.

 Promoción dentro de los establecimientos de salud  79

Todos los obsequios o incentivos para los trabajadores de la salud 30

Donación de insumos gratuitos o de bajo costo en cualquier parte del sistema de salud 51

Donación de equipos o servicios 5

Donación de muestras de productos 59

Información del producto distinta a la científica y factico  61

Patrocinio de reuniones de profesionales de la salud o reuniones científicas 19

Figura 3. Número de países con prohibiciones sobre la participación de la industria con los trabajadores y sistemas de salud, por tipo de prohibición

 Muchos fabricantes y distribuidores de productos alimenticios para bebés ofrecen apoyo financiero para reuniones científicas internacionales o nacionales y reuniones de asociaciones profesionales de la salud. 

El patrocinio de tales reuniones es un claro conflicto de intereses y permite a los fabricantes y distribuidores tener acceso preferencial a los profesionales de la salud. Hasta la fecha, solo 19 países prohíben el patrocinio de reuniones de asociaciones científicas y profesionales de la salud por parte de fabricantes y distribuidores.

 Recomendaciones

 Todos los países deben mejorar la implementación del Código.

Es esencial para esta mejora la presencia de una voluntad política y una responsabilidad sostenida de alto nivel.

Las recomendaciones específicas para los países incluyen:

1. Los legisladores y los responsables de la formulación de políticas deben reconocer sus obligaciones de promover y proteger la lactancia materna y eliminar las prácticas de marketing inapropiadas.

2. Los países deben analizar y abordar las deficiencias o lagunas en su legislación existente y actuar en consecuencia.

3. La legislación debe estar respaldada por la asignación de recursos humanos y presupuestos adecuados.

4. Los gobiernos deben establecer mecanismos sólidos y sostenibles de vigilancia y aplicación.

5. Los gobiernos deberían aplicar sanciones disuasorias en el caso de violaciones de la legislación del Código nacional.

 6. Los trabajadores de la salud deben ser educados sobre sus responsabilidades bajo el Código y la legislación nacional para evitar conflictos de intereses y proteger, promover y apoyar plenamente la lactancia materna.


 Fuente : https://apps.who.int/iris/handle/10665/332183?locale-attribute=es&

https://www.who.int/publications/i/item/9789240006010

Ver tambien: 

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/255194/WHO-NMH-NHD-17.1-spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Organización Mundial de la Salud(‎2017)‎. Código internacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna: preguntas frecuentes. Organización Mundial de la Salud. https://apps.who.int/iris/handle/10665/255194. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO


Acerca del apoyo financiero de la industria para conferencias y otras reuniones científicas

 

Acerca del apoyo financiero de la industria para conferencias y otras reuniones científicas.


el personal de salud juega un papel esencial en guiar las prácticas de alimentación infantil;

fortalecer y facilitar la lactancia materna, y brindar información consistente y objetiva a las madres y parejas acerca del valor superior de la lactancia materna es la mejor forma de contribuir a la salud de la población;

el sistema de salud en su totalidad no debe ser utilizado como canal de promoción industrial;

más y más trabajadores(as) de la salud rechazan participar en reuniones científicas financiadas por la industria de productos infantiles;

abrir el debate y la discusión de información científica sobre alimentación infantil ayuda a formular estrategias efectivas y a compartir experiencias;

IBFAN cree que cualquier conferencia, seminario, taller u otra reunión científica que tenga relación con temas referentes a salud y nutrición infantil no debe ser apoyada de ninguna manera, por compañías que estén comprometidas en la producción, comercialización o distribución de productos para la alimentación infantil;

POR LO TANTO, IBFAN llama:

al personal de salud y de nutrición a:

poner fin a cualquier "apoyo por asociación" con compañías que tengan interés comercial en la alimentación infantil; a los organizadores de todo tipo de reuniones científicas:

no solicitar ni aceptar ningún tipo de donación, asistencia material, espacios de exhibición o para circular materiales promocionales por parte de compañías que tengan interés comercial en la alimentación infantil; a las organizaciones internacionales, agencias donantes, y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a:

no participar en, o apoyar, cualquier reunión que esté de cualquier forma apoyada o financiada por compañías que tengan un interés comercial en la alimentación infantil;

 

IBFAN solicita que se continúe el esfuerzo de respaldar a los(as) profesionales que rechazan el apoyo financiero por parte de la industria y a asegurar que esas reuniones estén libres de cualquier influencia y presión comercial.

Documento adaptado por CEFEMINA para el Proyecto Regional de IBFAN América Latina y del Caribe, con el apoyo de GIFA y gobierno de Holanda. Los contenidos expresados son responsabilidad exclusiva de los autores y autoras. Puede ser reproducido sin previa

autorización si se cita la fuente.

http://www.ibfan-alc.org/declaraciones-ibfan.html

 

http://www.ibfan-alc.org/posiciones/IBFAN_2013-Declaracion_sobre_Residuos_Quimicos.pdf