martes, 19 de mayo de 2020

Nutricion en COVID por GTAM


El GTAm traer una serie de seminarios en línea que apoyan los profesionales de nutrición en COVID-19 contexto

El Mecanismo Global de Asistencia Técnica para la Nutrición (GTAm) y los socios que traer una serie de seminarios en línea para los profesionales de apoyo con ALNP-E, emaciación y sistemas de información nutricional en el contexto COVID-19, en Inglés, francés, español y árabe. 

El Mecanismo Global de Asistencia Técnica en Nutrición (GTAm) Y Sus Socios le brindan Una serie de Seminarios web para dar hoy toda una los profesionales en los Programas de Manejo de la Desnutrición Aguda, en Alimentación del lactante y del Niño / a Pequeño / a (ALNP ) y en los Sistemas de Información en el contexto de COVID-19 en Inglés, Francés, Español y Árabe.

 

Seminarios web en Inglés

Proteger, promover y apoyar la alimentación infantil durante los COVID-19 pandémicas: reflexiones y recomendaciones

·                     Tuvo lugar el lunes 6 de abril a las 2-3.30pm. Grabación y diapositivas disponibles aquí .

·                     Más información disponible aquí .

La programación infantil emaciación en respuesta y preparación a los COVID-19 pandémicas: Experiencias en el terreno

·                     Se llevó a cabo el jueves 9 de abril a 2-3.30pm Webinar de grabación y se desliza disponibles aquí .

·                     Más información disponible aquí .

Sistemas de información de nutrición durante el COVID-19 pandemia: orientación y experiencias sobre el terreno

·                     30 de 14 de abril: 00-15: 30 (hora de Ginebra).

Más información e inscripciones aquí.


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sábado, 16 de mayo de 2020

Resolución Ministerial Nro 1946 en apoyo de la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño


Resolución Ministerial Nro 1946
en apoyo de la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO
La Plata, 6 de Agosto de 1996
Vistas las presentes actuaciones por las cuales se procura declarar de interés provincial a la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño tendiente a fomentar el vínculo temprano de la madre con su hijo y a promover la lactancia natural,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF han lanzado la Iniciativa Hospital Amigo de los Niños que pretende adecuar las prácticas institucionales de las maternidades para la promoción de la Lactancia Materna;
Que la República Argentina ha adherido a esta iniciativa, redenominándola Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño;
Que este Ministerio, considera de importancia favorecer las prácticas de apoyo a la Lactancia Materna a través del Programa Materno Infantil realizando actividades para impulsar tal iniciativa;
Que la Lactancia Materna es una práctica natural que no debe perderse como modo inigualable de alimentación del niño constituyéndose en un derecho en los primeros tiempos de la vida a través de la promoción de una adecuada relación madre-hijo, previniendo además problemas de salud en el niño;
Que las prácticas institucionales relacionadas con el fomento de la Lactancia Materna dependen de la actitud del personal, como así también de las políticas de cada institución con relación a esta temática;

Por ello, y
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 2590/94
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar de interés provincial la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño.
Artículo 2º.- Facilitar el proceso de transformación de todas las maternidades en Hospitales Amigos de la Madre y el Niño.
Artículo 3º.- Invitar a las maternidades provinciales, municipales, de la seguridad social y del sector privado a integrarse a esta iniciativa de acuerdo a los lineamientos definidos por el Programa Materno Infantil.
Artículo 4º.- Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese y vuelva al Ministerio de Salud, para su comunicación, cumplimiento y demás efectos.
RESOLUCION VI Nº 1946
Dr JUAN JOSE MUSSI
Ministro de Salud
de la Pcia. de Bs. As.

Resolución Ministerial Nro 4477 adoptando el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna


Resolución Ministerial Nro 4477
adoptando el
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO
La Plata, 25 de Agosto de 1997
Visto el expediente nº 2900-36.636/97 por el cual se promueve adoptar las recomendaciones y pautas contenidas en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, obrante a fojas 5/12, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:

Que al respecto los Organismos Internacionales de Salud (OMS Y UNICEF) han enfatizado la influencia negativa de las prácticas de comercialización de los sucedáneos de la leche materna sobre la prevalencia y duración de la lactancia materna en las distintas regiones del mundo;

Que en el año 1981, la 34º Asamblea Mundial de la Salud proclamó el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, que obliga a los Estados miembros a su cumplimiento;

Que el Ministerio de Salud y Acción de la Nación ha promulgado la Resolución Ministerial Nº 54/97 por la que se acepta en todos sus términos el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y resoluciones posteriores;

Que la Provincia de Buenos Aires ha asumido el compromiso de promover la Lactancia Materna en el territorio provincial a partir de la firma del Pacto Federal en Favor de la Madre y el Niño para el alcance de las Metas de Lactancia para el año 2000, teniendo en cuenta la importancia de la alimentación natural como alimento exclusivo del niño desde su nacimiento, como forma de asegurar un crecimiento y desarrollo adecuado;

Que dicho Pacto contempla que por lo menos el 60 % de los niños sea amamantado en forma exclusiva hasta el cuarto mes de edad;

Que el Programa Materno Infantil de la Provincia de Buenos Aires incorpora como una de sus estrategias fundamentales la promoción y apoyo a la lactancia materna, para lo cual se creó el Sub Programa Provincial de Lactancia Materna por Resolución Ministerial Nº 2726/95;

Que a fojas 18, el Sr. Subsecretario de coordinacíón y Atención de la Salud presta su conformidad a la gestión promovida;

Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º.- Adoptar las recomendaciones y pautas contenidas en el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (OMS, 1,981) y las contenidas en las que a posteriori dictara la Asamblea Mundial de la Salud, observando su cumplimiento en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto se agrega pasando a formar parte de la presente.
Artículo 2º.- Difundir la presente normativa a través del Programa Materno Infantil de la Provincia de Buenos Aires en todo el territorio provincial.
Artículo 3º.- El Programa Materno Infantil de la Provincia de Buenos Aires y los organismos específicos de la jurisdicción, supervisarán y ejercerán el control a fin de alcanzar el cumplimiento de la presente.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese a quien corresponda y archívese.
RESOLUCION Nº 4477

Dr JUAN JOSE MUSSI

Ministro de Salud
de la Pcia. de Bs. As.



Disposición Nro 024/98
aplicando la Resolución Ministerial Nro 4477/97
en todos los Establecimientos Hospitalarios Provinciales

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO
La Plata, Julio 8 de 1998.-

VISTA la Resolución 4477/97, firmada por el señor Ministro de Salud Dr. Juan José Mussi, por la cual este Ministerio de Salud adopta el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud y UNICEF, y las resoluciones posteriores de la Asamblea Mundial de la Salud relacionadas con aquél; y
CONSIDERANDO
Que los postulados de este Ministerio tienen como objetivo procurar la mejor calidad de vida para la población;
Que las instituciones de salud deben velar por suministrar a la población la información más objetiva, actualizada e imparcial acerca del cuidado de la salud;
Que la lactancia materna es la única alimentación natural para los primeros tiempos de la vida, que no posee reemplazo, y que se la postula óptimamente como exclusiva hasta el sexto mes de vida y su continuación hasta por los menos los dos años de edad;
Que las leches de fórmula deben ser consideradas como medicamentos a emplear en casos puntuales y bajo indicación y asesoramiento médico;
Que los resultados del primer Monitoreo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna efectuado durante el año próximo pasado demuestran que las compañías productoras y/o comercializadoras de sucedáneos de la leche materna mantienen vigentes políticas de mercadeo que contradicen el espíritu y la letra del citado Código así como los enunciados y principios de este Ministerio, utilizando para ello el sistema de atención de salud;
 POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE HOSPITALES
DISPONE:
 ARTÍCULO 1.- Aplicar la Resolución 4477/97, a todos los Establecimientos Hospitalarios Provinciales.
ARTÍCULO 2.- Invitar a sumarse a la misma Resolución a los Hospitales Municipales, así como a los establecimientos de la seguridad social y privados.
ARTÍCULO 3.- Difundir la presente disposición a todos los Establecimientos Hospitalarios de la Provincia.
DISPOSICION Nº 024/98.-
 
Dr. MOISES A. MODAD
Director Pcial. de Hospitales

ANEXO

GUIA NORMATIVA PARA IMPLEMENTAR LA RESOLUCION MINISTERIAL 4477/97 SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CODIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACION DE SUCEDANEOS DE LA LECHE MATERNA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Dirección Provincial de Hospitales, la Dirección Provincial de Sistemas Regionales de Salud -Dirección de Programas Sanitarios/Programa Materno Infantil- y la Dirección Provincial de Fiscalización Sanitaria suscriben la siguiente Guía Normativa:
  1. La presente guía normativa será de aplicación obligatoria en los establecimientos de salud dependientes de este Ministerio de Salud, invitándose a adherir a ella a los establecimientos dependientes de la jurisdicción municipal, de la seguridad social y privados.
  2. El Programa Materno Infantil asesorará a las instituciones de salud sobre la modalidad de implementación de la presente guía normativa.
  3. Los establecimientos de salud no podrán ser utilizados para la entrega (tanto al personal como al público en general) de muestras o envases originales de los productos comprendidos en el Código (fórmulas infantiles estándar y especiales, biberones, tetinas, otros alimentos infantiles y otras leches que puedan ser empleadas en reemplazo total o parcial de la lactancia materna).
  4. Considerando a las fórmulas infantiles como productos medicamentosos, su adquisición deberá ser justificada y realizada por los canales habituales de compra de medicamentos, no debiéndose aceptar donaciones o suministros a bajo costo.
  5. Los establecimientos de salud pondrán a disposición de los profesionales las Razones Médicas Aceptables para suplementar la lactancia materna contenidas en los Lineamientos para la Alimentación del Niño Menor de 2 Años publicados por este Ministerio.
  6. Los establecimientos de salud no podrán ser utilizados para publicitar y difundir productos comprendidos en el Código.
  7. Todo material informativo que las empresas fabricantes y/o comercializadoras de los productos comprendidos en el Código entreguen a los trabajadores de salud deberá ser de carácter científico y objetivo y resaltar las ventajas de la lactancia materna así como los riesgos potenciales de la alimentación artificial, enviándose con la debida antelación un ejemplar de cada nueva publicación o material de difusión al Programa Materno Infantil para su conocimiento.
  8. Los representantes de las compañías fabricantes y/o distribuidoras de sucedáneos no podrán tener ningún tipo de contacto con el público en las instalaciones de salud.
  9. Las compañías no podrán distribuir ningún tipo de material informativo, publicitario, ni regalos dirigidos al público en los establecimientos de salud.
  10. No se aceptará ningún tipo de apoyo de las compañías fabricantes y/o comercializadoras de sucedáneos para la realización de eventos científicos, publicaciones y otras actividades que tengan relación con alimentación infantil.
  11. El personal de los establecimientos no podrá aceptar ningún tipo de remuneración, apoyo económico, regalo, beca u otro tipo de reconocimiento, gratificación o incentivo, de parte de las empresas fabricantes y/o comercializadoras de productos comprendidos en el Código.
  12. Las autoridades de cada establecimiento serán las responsables de garantizar el cumplimiento de la presente normativa, quedando el Programa Materno Infantil como ente auditor del grado de cumplimiento de la misma.
  13. El Programa Materno Infantil informará periódicamente a los organismos nacionales e internacionales (Ministerio de Salud, UNICEF, Organización Mundial de la Salud, IBFAN y otras), así como a las sociedades científicas, de las violaciones que sean detectadas.
  14. Los pliegos de licitación para la adquisición de leches destinadas a los establecimientos deberán contener una cláusula que exija el cumplimiento, por parte de la empresa del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.