jueves, 20 de agosto de 2020

VIGILANCIA del CÓDIGO internacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna

 

MONITOREO DEL CODIGO - ARGENTINA 1997 hasta actualidad

 

Con las resoluciones 54 del Ministro de Salud de la Nación Alberto Mazza y 4477 del Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires Juan José Mussi se adopta un marco legal dentro de nuestro país en referencia al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la LM.

 Todo aquellos que estamos comprometido con la lactancia debemos ahora actuar como "controladores" del cumplimiento del código. Para ello es que hemos desarrollado el siguiente documento aclaratorio sobre "violaciones"

 Qué es una Violación al Código Internacional de Comercialización de sucedáneos de la leche materna humana ?

Pensamos que sería interesante aclarar algunos conceptos acerca de cuales se consideran violaciones a la luz del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. En primer lugar recordaremos el enunciado del Artículo 2 que especifica qué productos están comprendidos en el Código.

 Artículo 2. Alcance del Código: El Código se aplica a la comercialización y prácticas con ésta relacionadas de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los biberones y tetinas. Se aplica asimismo a la calidad y disponibilidad de los productos antedichos y a la información relacionada con su utilización.

 

Siendo la lactancia materna la única alimentación natural para niños menores de 6 meses, toda leche, alimento, bebida, etc. comercializado para menores de 6 meses queda incluído en los alcances del Código, debiendo cumplir con sus exigencias. De tal modo no solamente las leches entran en este punto de monitoreo. Un ejemplo claro de ello lo es la propaganda de una gaseosa donde aparece un recién nacido y la frase: "Carlos Rodríguez, tomador de XX para toda la vida"; en la que se asocia la imagen del bebé con la bebida y la sugerencia de su consumo desde ese momento ("toda la vida" incluye también los primeros meses).

Siendo la lactancia materna recomendada hasta por lo menos los 2 años, toda leche o alimento lácteo (es decir que cubra las necesidades de leche) comercializado para niños de entre 6 y 24 meses también queda incluido en él, por tratarse de una competencia directa con la leche materna. Dicho de otro modo, un niño de entre 6 y 24 meses no necesitaría otra leche que la de su madre; por lo tanto los productos que la reemplacen total o parcialmente deben atenerse a las exigencias del Código.

 

1) Cuándo una ETIQUETA viola el Código?:

1.1) Alimentos y bebidas para menores de 24 meses de edad: Cualquier producto comprendido en el Código y recomendado para menores de 6 meses, ya sea en forma explícita o por leyendas tales como "para toda la familia", "desde el nacimiento" o similar, o una leche o alimento lácteo para bebés menores de 24 meses de edad, violan el Código si contienen una o más de las siguientes situaciones:

Imagen que idealiza la lactancia artificial

Texto que idealiza la lactancia artificial

Falta de la leyenda "Aviso Importante" o similar

No dice que la Lactancia Materna es superior

No advierte sobre los riesgos de una preparación inadecuada

No recomienda su uso bajo indicación y asesoramiento médico

Texto en idioma no comprensible

No tiene fecha de vencimiento claramente legible

No tiene Nº de partida o lote

No indica forma de preparación fácilmente comprensible

No indica forma de almacenamiento

         No declara ingredientes, composición y/o análisis de nutrientes

La etiqueta se despega fácilmente

 

 1.2) Biberones, tetinas, chupetes e implementos para lactancia artificial: 

Violan el Código aquellas que contengan una o más de las siguientes situaciones:

La etiqueta se despega fácilmente

Imagen que idealiza la lactancia artificial

Texto que idealiza la lactancia artificial

Texto en idioma no comprensible

No tiene fecha vencimiento claramente legible

No tiene Nº de partida o lote

 

 2) Cuándo una PUBLICIDAD es violatoria: 

Nos referimos a publicidad directa al público por cualquier medio y lugar. 2.1) Leches y productos lácteos: Toda publicidad de leches será violatoria si contiene una o más de las siguientes situaciones:

Se promociona para menores de 24 meses

Muestra imágenes de niños menores de 24 meses

Promociona su uso con biberón

Dice "para toda la familia", "desde el primer año" o similar

Se propone como alternativa de la leche materna

Se entrega muestra del producto (tamaño original o reducido)

 

2.2) Cualquier otro alimento, y cualquier bebida: 

Toda publicidad de estos productos será violatoria si contiene una o más de las siguientes situaciones:

Se promociona para menores de 6 meses

Muestra imágenes de niños menores de 6 meses

Promociona su uso con biberón

Dice "para toda la familia", "desde el nacimiento" o similar

Se propone como alternativa de la leche materna

 

2.3) Biberones, chupetes, tetinas y cualquier implemento para la alimentación con biberón: 

Toda publicidad de estos productos será violatoria por sí misma.

 

3) Cuándo una PROMOCIÓN es violatoria:

Cualquiera de las promociones siguientes (o varias de ellas), se detecten en comercios o instituciones de salud, serán violatorias:

Donación de productos comprendidos

Entrega de muestras a las madres

Regalos al personal

Regalos a las madres

Donación de equipamiento y/o servicios en forma espontánea

Equipamiento con logotipo y/o marca de productos comprendidos

Pago de becas, cursos, investigaciones, y otros no denunciados

Exhibidor especial

Descuentos especiales

Ofertas

Ventas vinculadas

Promoción por lanzamiento

Posters de propaganda

Regalos por compra de productos

Contacto de personal de la compañía con el público

Personal del comercio recomienda una marca en particular

Material informativo sobre productos o que induce su uso

Incentivo de venta al comercio

 

4) Cuándo un MATERIAL INFORMATIVO PARA EL PERSONAL DE SALUD es violatorio:

Este material, sea en forma de folleto, publicidad en revista científica o de cualquier otro modo presentado, será violatorio si:

No destaca la superioridad de la lactancia materna

No advierte acerca de la preparación de la madre para la lactancia

No advierte efectos negativos del biberón sobre la lactancia natural

No advierte sobre la dificultad de volver a la lactancia materna al introducir biberón

No especifica el uso correcto del producto

No aclara repercusiones sociales y financieras de su uso

No aclara los riesgos de alimentos o preparaciones inadecuadas

Posee imagen que idealiza el uso del producto

Posee texto que idealiza el uso del producto

La información no es científica y objetiva

 

5) Cómo detectar NUEVOS RECURSOS PROMOCIONALES DE PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN EL CODIGO violatorios:

El Código ha cumplido ya 16 años, por lo que requiere una adecuación a los tiempos que corren. Las empresas del sector han desarrollado (y continuarán haciéndolo sin lugar a dudas) una serie de estrategias para lograr sus objetivos de venta. La detección de estas nuevas formas de promoción dependerá del conocimiento y experiencia de los consumidores.

 

Como muestra de estas estrategias podemos citar:

el uso de Internet (un medio público de comunicación) para publicitar productos;

la exagerada importancia que se le brinda a la nutrición materna como para dejar en claro que una madre insuficientemente alimentada no podrá amamantar;

la utilización de supermercados como puntos de venta, donde las estrategias de marketing inducen el consumo innecesario;

la aparición de leches de seguimiento para mayores de 6 meses; etc©


 DONDE canalizar las denuncias 

Anmat denuncias  http://www.anmat.gov.ar/webanmat/publicidad/pautas_eticas.asp

Gobierno https://www.argentina.gob.ar/denunciar-publicidades-y-promociones-enganosas  ley de Lealtad comercial ley 22802 y  Defensa del Consumidor Ley 24.240, Ley 24.788, Ley 26.687, Ley 26.104. 

Defensoria del publico https://www.telam.com.ar/notas/201305/16055-como-reclamar-ante-la-defensoria-del-publico.php  Podés efectuarlo desde el sitio web de la Defensoríao escribiendo a contacto@defensadelpublico.gob.ar. Para más información y orientación, podés llamar de 10 a 17al 0800-999-3333 (DEFE). Una vez realizado, desde la Defensoría te avisarán sobre cómo sigue o cuál es la resolución que corresponde.

https://defensadelpublico.gob.ar/reclamos-y-consultas/


LEA MAS https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2011/ProteccionDeLaSaludInfantil_final.pdf

Denuncias IBFAN

 Mira la imagen de la denuncia rapida 

Latinoamerica recibe online  http://www.ibfan-alc.org/denuncias.php 

COMENTA en nuestro Blog que estan Haciendo las empresas de sucedaneos a los contactos regionales.  http://www.ibfan-alc.org/contacto_regional.htm Gracias 


IBFAN ARG 

@draPatriLac


DENUNCIA a IBFAN ARG completando este formulario


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