MONITOREO DEL CODIGO - ARGENTINA 1997 hasta actualidad
Con las resoluciones 54 del Ministro de Salud de la Nación
Alberto Mazza y 4477 del Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires Juan
José Mussi se adopta un marco legal dentro de nuestro país en referencia al
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la LM.
Qué es una Violación al Código Internacional de Comercialización de sucedáneos de la leche materna humana ?
Pensamos que sería interesante aclarar algunos conceptos
acerca de cuales se consideran violaciones a la luz del Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. En primer lugar
recordaremos el enunciado del Artículo 2 que especifica qué productos están
comprendidos en el Código.
Siendo la lactancia materna la única alimentación natural
para niños menores de 6 meses, toda leche, alimento, bebida, etc.
comercializado para menores de 6 meses queda incluído en los alcances del
Código, debiendo cumplir con sus exigencias. De tal modo no solamente las
leches entran en este punto de monitoreo. Un ejemplo claro de ello lo es la
propaganda de una gaseosa donde aparece un recién nacido y la frase:
"Carlos Rodríguez, tomador de XX para toda la vida"; en la que se
asocia la imagen del bebé con la bebida y la sugerencia de su consumo desde ese
momento ("toda la vida" incluye también los primeros meses).
Siendo la lactancia materna recomendada hasta por lo menos
los 2 años, toda leche o alimento lácteo (es decir que cubra las necesidades de
leche) comercializado para niños de entre 6 y 24 meses también queda incluido
en él, por tratarse de una competencia directa con la leche materna. Dicho de
otro modo, un niño de entre 6 y 24 meses no necesitaría otra leche que la de su
madre; por lo tanto los productos que la reemplacen total o parcialmente deben
atenerse a las exigencias del Código.
1) Cuándo una ETIQUETA viola el Código?:
1.1) Alimentos y bebidas para menores de 24 meses de edad:
Cualquier producto comprendido en el Código y recomendado para menores de 6
meses, ya sea en forma explícita o por leyendas tales como "para toda la
familia", "desde el nacimiento" o similar, o una leche o
alimento lácteo para bebés menores de 24 meses de edad, violan el Código si
contienen una o más de las siguientes situaciones:
Imagen que idealiza la lactancia artificial
Texto que idealiza la lactancia artificial
Falta de la leyenda "Aviso Importante" o similar
No dice que la Lactancia Materna es superior
No advierte sobre los riesgos de una preparación inadecuada
No recomienda su uso bajo indicación y asesoramiento médico
Texto en idioma no comprensible
No tiene fecha de vencimiento claramente legible
No tiene Nº de partida o lote
No indica forma de preparación fácilmente comprensible
No indica forma de almacenamiento
No declara
ingredientes, composición y/o análisis de nutrientes
La etiqueta se despega fácilmente
1.2) Biberones, tetinas, chupetes e implementos para
lactancia artificial:
Violan el Código aquellas que contengan una o más de las
siguientes situaciones:
La etiqueta se despega fácilmente
Imagen que idealiza la lactancia artificial
Texto que idealiza la lactancia artificial
Texto en idioma no comprensible
No tiene fecha vencimiento claramente legible
No tiene Nº de partida o lote
2) Cuándo una PUBLICIDAD es violatoria:
Nos referimos a
publicidad directa al público por cualquier medio y lugar. 2.1) Leches y
productos lácteos: Toda publicidad de leches será violatoria si contiene una o
más de las siguientes situaciones:
Se promociona para menores de 24 meses
Muestra imágenes de niños menores de 24 meses
Promociona su uso con biberón
Dice "para toda la familia", "desde el primer
año" o similar
Se propone como alternativa de la leche materna
Se entrega muestra del producto (tamaño original o reducido)
2.2) Cualquier otro alimento, y cualquier bebida:
Toda
publicidad de estos productos será violatoria si contiene una o más de las
siguientes situaciones:
Se promociona para menores de 6 meses
Muestra imágenes de niños menores de 6 meses
Promociona su uso con biberón
Dice "para toda la familia", "desde el
nacimiento" o similar
Se propone como alternativa de la leche materna
2.3) Biberones, chupetes, tetinas y cualquier implemento para la alimentación con biberón:
Toda publicidad de estos productos será
violatoria por sí misma.
3) Cuándo una PROMOCIÓN es violatoria:
Cualquiera de las promociones siguientes (o varias de
ellas), se detecten en comercios o instituciones de salud, serán violatorias:
Donación de productos comprendidos
Entrega de muestras a las madres
Regalos al personal
Regalos a las madres
Donación de equipamiento y/o servicios en forma espontánea
Equipamiento con logotipo y/o marca de productos
comprendidos
Pago de becas, cursos, investigaciones, y otros no
denunciados
Exhibidor especial
Descuentos especiales
Ofertas
Ventas vinculadas
Promoción por lanzamiento
Posters de propaganda
Regalos por compra de productos
Contacto de personal de la compañía con el público
Personal del comercio recomienda una marca en particular
Material informativo sobre productos o que induce su uso
Incentivo de venta al comercio
4) Cuándo un MATERIAL INFORMATIVO PARA EL PERSONAL DE SALUD es violatorio:
Este material, sea en forma de folleto, publicidad en
revista científica o de cualquier otro modo presentado, será violatorio si:
No destaca la superioridad de la lactancia materna
No advierte acerca de la preparación de la madre para la
lactancia
No advierte efectos negativos del biberón sobre la lactancia
natural
No advierte sobre la dificultad de volver a la lactancia
materna al introducir biberón
No especifica el uso correcto del producto
No aclara repercusiones sociales y financieras de su uso
No aclara los riesgos de alimentos o preparaciones
inadecuadas
Posee imagen que idealiza el uso del producto
Posee texto que idealiza el uso del producto
La información no es científica y objetiva
5) Cómo detectar NUEVOS RECURSOS PROMOCIONALES DE PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN EL CODIGO violatorios:
El Código ha cumplido ya 16 años, por lo que requiere una
adecuación a los tiempos que corren. Las empresas del sector han desarrollado
(y continuarán haciéndolo sin lugar a dudas) una serie de estrategias para
lograr sus objetivos de venta. La detección de estas nuevas formas de promoción
dependerá del conocimiento y experiencia de los consumidores.
Como muestra de estas estrategias podemos citar:
el uso de Internet (un medio público de comunicación) para
publicitar productos;
la exagerada importancia que se le brinda a la nutrición
materna como para dejar en claro que una madre insuficientemente alimentada no
podrá amamantar;
la utilización de supermercados como puntos de venta, donde
las estrategias de marketing inducen el consumo innecesario;
la aparición de leches de seguimiento para mayores de 6 meses; etc©
DONDE canalizar las denuncias
Anmat denuncias http://www.anmat.gov.ar/webanmat/publicidad/pautas_eticas.asp
Gobierno https://www.argentina.gob.ar/denunciar-publicidades-y-promociones-enganosas ley de Lealtad comercial ley 22802 y Defensa del Consumidor Ley 24.240, Ley 24.788, Ley 26.687, Ley 26.104.
Defensoria del publico https://www.telam.com.ar/notas/201305/16055-como-reclamar-ante-la-defensoria-del-publico.php Podés efectuarlo desde el sitio web de la Defensoríao escribiendo a contacto@defensadelpublico.gob.ar. Para más información y orientación, podés llamar de 10 a 17al 0800-999-3333 (DEFE). Una vez realizado, desde la Defensoría te avisarán sobre cómo sigue o cuál es la resolución que corresponde.
https://defensadelpublico.gob.ar/reclamos-y-consultas/
LEA MAS https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2011/ProteccionDeLaSaludInfantil_final.pdf
Denuncias IBFAN
Mira la imagen de la denuncia rapida
Latinoamerica recibe online http://www.ibfan-alc.org/denuncias.php
COMENTA en nuestro Blog que estan Haciendo las empresas de sucedaneos a los contactos regionales. http://www.ibfan-alc.org/contacto_regional.htm Gracias
IBFAN ARG
@draPatriLac
DENUNCIA a IBFAN ARG completando este formulario
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