Resolución
Ministerial Nro 1946
en apoyo de la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño
en apoyo de la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO
La Plata, 6 de Agosto de 1996
Vistas
las presentes actuaciones por las cuales se procura declarar de interés
provincial a la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño tendiente a
fomentar el vínculo temprano de la madre con su hijo y a promover la lactancia
natural,
CONSIDERANDO:
Que la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF han lanzado la Iniciativa
Hospital Amigo de los Niños que pretende adecuar las prácticas institucionales
de las maternidades para la promoción de la Lactancia Materna;
Que la
República Argentina ha adherido a esta iniciativa, redenominándola Iniciativa
Hospital Amigo de la Madre y el Niño;
Que este
Ministerio, considera de importancia favorecer las prácticas de apoyo a la
Lactancia Materna a través del Programa Materno Infantil realizando actividades
para impulsar tal iniciativa;
Que la
Lactancia Materna es una práctica natural que no debe perderse como modo
inigualable de alimentación del niño constituyéndose en un derecho en los
primeros tiempos de la vida a través de la promoción de una adecuada relación
madre-hijo, previniendo además problemas de salud en el niño;
Que las
prácticas institucionales relacionadas con el fomento de la Lactancia Materna
dependen de la actitud del personal, como así también de las políticas de cada
institución con relación a esta temática;
Por ello, y
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 2590/94
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 2590/94
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo
1º.- Declarar
de interés provincial la Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño.
Artículo
2º.-
Facilitar el proceso de transformación de todas las maternidades en Hospitales
Amigos de la Madre y el Niño.
Artículo
3º.- Invitar a
las maternidades provinciales, municipales, de la seguridad social y del sector
privado a integrarse a esta iniciativa de acuerdo a los lineamientos definidos
por el Programa Materno Infantil.
Artículo
4º.- Por
Secretaría General de la Gobernación, regístrese y vuelva al Ministerio de
Salud, para su comunicación, cumplimiento y demás efectos.
RESOLUCION
VI Nº 1946
Dr JUAN JOSE MUSSI
Ministro de Salud
de la Pcia. de Bs. As.
de la Pcia. de Bs. As.
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