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aún no lo hizo, y desea incorporarse a IBFAN Argentina complete y envíe el
siguiente cuestionario escriba a los referentes regionales de su pais.
Yo/nosotros:
(Nombre y Apellido o Nombre de la Institución) me/nos comprometemos a luchar
por:
- El derecho de
los niños de todo el mundo de tener el más alto nivel de salud.
- El derecho de
las familias, y en particular de mujeres y niños, de tener suficiente
alimento nutritivo.
- El derecho de
las mujeres de tomar decisiones informadas sobre alimentación infantil.
- El derecho de
las mujeres de tener pleno apoyo para una lactancia exitosa y prácticas
alimentarias saludables para los niños.
- El derecho de
todas las personas de acceder a servicios de salud que satisfagan las
necesidades humanas básicas.
- El derecho de
los trabajadores de salud y consumidores a tener sistemas de salud libres
de presiones comerciales.
- El derecho de
las personas a organizarse en solidaridad internacional para asegurar
cambios que protegen y promueven la salud básica
Considerándome/nos desde este momento
miembro/s de IBFAN Argentina.
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Tarea Voluntaria, adhonorem.
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MONITOREO
DEL CODIGO - ARGENTINA 1997
Con las resoluciones 54 del Ministro de Salud de la Nación Alberto Mazza y 4477 del Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires Juan José Mussi se adopta un marco legal dentro de nuestro país en referencia al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la LM.
Todo aquellos que estamos comprometido con la lactancia debemos ahora actuar como "controladores" del cumplimiento del código. Para ello es que hemos desarrollado el siguiente documento aclaratorio sobre "violaciones"
Qué es una Violación al Código?
Pensamos que sería interesante aclarar algunos conceptos acerca de cuales se consideran violaciones a la luz del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. En primer lugar recordaremos el enunciado del Artículo 2 que especifica qué productos están comprendidos en el Código.
Artículo 2. Alcance del Código: El Código se aplica a la comercialización y prácticas con ésta relacionadas de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los biberones y tetinas. Se aplica asimismo a la calidad y disponibilidad de los productos antedichos y a la información relacionada con su utilización.
Siendo la lactancia materna la única alimentación natural para niños menores de 6 meses, toda leche, alimento, bebida, etc. comercializado para menores de 6 meses queda incluído en los alcances del Código, debiendo cumplir con sus exigencias. De tal modo no solamente las leches entran en este punto de monitoreo. Un ejemplo claro de ello lo es la propaganda de una gaseosa donde aparece un recién nacido y la frase: "Carlos Rodríguez, tomador de XX para toda la vida"; en la que se asocia la imagen del bebé con la bebida y la sugerencia de su consumo desde ese momento ("toda la vida" incluye también los primeros meses).
Siendo la lactancia materna recomendada hasta por lo menos los 2 años, toda leche o alimento lácteo (es decir que cubra las necesidades de leche) comercializado para niños de entre 6 y 24 meses también queda incluído en él, por tratarse de una competencia directa con la leche materna. Dicho de otro modo, un niño de entre 6 y 24 meses no necesitaría otra leche que la de su madre; por lo tanto los productos que la reemplacen total o parcialmente deben atenerse a las exigencias del Código.
1) Cuándo una ETIQUETA viola el Código?:
1.1) Alimentos y bebidas para menores de 24 meses de edad: Cualquier producto comprendido en el Código y recomendado para menores de 6 meses, ya sea en forma explícita o por leyendas tales como "para toda la familia", "desde el nacimiento" o similar, o una leche o alimento lácteo para bebés menores de 24 meses de edad, violan el Código si contienen una o más de las siguientes situaciones:
Con las resoluciones 54 del Ministro de Salud de la Nación Alberto Mazza y 4477 del Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires Juan José Mussi se adopta un marco legal dentro de nuestro país en referencia al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la LM.
Todo aquellos que estamos comprometido con la lactancia debemos ahora actuar como "controladores" del cumplimiento del código. Para ello es que hemos desarrollado el siguiente documento aclaratorio sobre "violaciones"
Qué es una Violación al Código?
Pensamos que sería interesante aclarar algunos conceptos acerca de cuales se consideran violaciones a la luz del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. En primer lugar recordaremos el enunciado del Artículo 2 que especifica qué productos están comprendidos en el Código.
Artículo 2. Alcance del Código: El Código se aplica a la comercialización y prácticas con ésta relacionadas de los siguientes productos: sucedáneos de la leche materna, incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos complementarios administrados con biberón, cuando están comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse, con o sin modificación, para sustituir parcial o totalmente a la leche materna; los biberones y tetinas. Se aplica asimismo a la calidad y disponibilidad de los productos antedichos y a la información relacionada con su utilización.
Siendo la lactancia materna la única alimentación natural para niños menores de 6 meses, toda leche, alimento, bebida, etc. comercializado para menores de 6 meses queda incluído en los alcances del Código, debiendo cumplir con sus exigencias. De tal modo no solamente las leches entran en este punto de monitoreo. Un ejemplo claro de ello lo es la propaganda de una gaseosa donde aparece un recién nacido y la frase: "Carlos Rodríguez, tomador de XX para toda la vida"; en la que se asocia la imagen del bebé con la bebida y la sugerencia de su consumo desde ese momento ("toda la vida" incluye también los primeros meses).
Siendo la lactancia materna recomendada hasta por lo menos los 2 años, toda leche o alimento lácteo (es decir que cubra las necesidades de leche) comercializado para niños de entre 6 y 24 meses también queda incluído en él, por tratarse de una competencia directa con la leche materna. Dicho de otro modo, un niño de entre 6 y 24 meses no necesitaría otra leche que la de su madre; por lo tanto los productos que la reemplacen total o parcialmente deben atenerse a las exigencias del Código.
1) Cuándo una ETIQUETA viola el Código?:
1.1) Alimentos y bebidas para menores de 24 meses de edad: Cualquier producto comprendido en el Código y recomendado para menores de 6 meses, ya sea en forma explícita o por leyendas tales como "para toda la familia", "desde el nacimiento" o similar, o una leche o alimento lácteo para bebés menores de 24 meses de edad, violan el Código si contienen una o más de las siguientes situaciones:
- Imagen que
idealiza la lactancia artificial
- Texto que
idealiza la lactancia artificial
- Falta de la
leyenda "Aviso Importante" o similar
- No dice que la
Lactancia Materna es superior
- No advierte
sobre los riesgos de una preparación inadecuada
- No recomienda
su uso bajo indicación y asesoramiento médico
- Texto en
idioma no comprensible
- No tiene fecha
de vencimiento claramente legible
- No tiene Nº de
partida o lote
- No indica
forma de preparación fácilmente comprensible
- No indica
forma de almacenamiento
- No declara ingredientes,
composición y/o análisis de nutrientes
- La etiqueta se
despega fácilmente
1.2) Biberones, tetinas, chupetes e implementos para lactancia artificial: Violan el Código aquellas que contengan una o más de las siguientes situaciones:
- La etiqueta se
despega fácilmente
- Imagen que
idealiza la lactancia artificial
- Texto que
idealiza la lactancia artificial
- Texto en
idioma no comprensible
- No tiene fecha
vencimiento claramente legible
- No tiene Nº de
partida o lote
2) Cuándo una PUBLICIDAD es violatoria: Nos referimos a publicidad directa al público por cualquier medio y lugar. 2.1) Leches y productos lácteos: Toda publicidad de leches será violatoria si contiene una o más de las siguientes situaciones:
- Se promociona
para menores de 24 meses
- Muestra
imágenes de niños menores de 24 meses
- Promociona su
uso con biberón
- Dice
"para toda la familia", "desde el primer año" o
similar
- Se propone
como alternativa de la leche materna
- Se entrega
muestra del producto (tamaño original o reducido)
2.2) Cualquier otro alimento, y cualquier bebida: Toda publicidad de estos productos será violatoria si contiene una o más de las siguientes situaciones:
- Se promociona
para menores de 6 meses
- Muestra
imágenes de niños menores de 6 meses
- Promociona su
uso con biberón
- Dice
"para toda la familia", "desde el nacimiento" o
similar
- Se propone
como alternativa de la leche materna
2.3) Biberones, chupetes, tetinas y cualquier implemento para la alimentación con biberón: Toda publicidad de estos productos será violatoria por sí misma.
3) Cuándo una PROMOCION es violatoria:
Cualquiera de las promociones siguientes (o varias de ellas), se detecten en comercios o instituciones de salud, serán violatorias:
- Donación de
productos comprendidos
- Entrega de
muestras a las madres
- Regalos al
personal
- Regalos a las
madres
- Donación de
equipamiento y/o servicios en forma espontánea
- Equipamiento
con logotipo y/o marca de productos comprendidos
- Pago de becas,
cursos, investigaciones, y otros no denunciados
- Exhibidor
especial
- Descuentos
especiales
- Ofertas
- Ventas
vinculadas
- Promoción por
lanzamiento
- Posters de
propaganda
- Regalos por
compra de productos
- Contacto de
personal de la compañía con el público
- Personal del
comercio recomienda una marca en particular
- Material
informativo sobre productos o que induce su uso
- Incentivo de
venta al comercio
4) Cuándo un MATERIAL INFORMATIVO PARA EL PERSONAL DE SALUD es violatorio:
Este material, sea en forma de folleto, publicidad en revista científica o de cualquier otro modo presentado, será violatorio si:
- No destaca la
superioridad de la lactancia materna
- No advierte
acerca de la preparación de la madre para la lactancia
- No advierte
efectos negativos del biberón sobre la lactancia natural
- No advierte
sobre la dificultad de volver a la lactancia materna al introducir biberón
- No especifica
el uso correcto del producto
- No aclara
repercusiones sociales y financieras de su uso
- No aclara los
riesgos de alimentos o preparaciones inadecuadas
- Posee imagen
que idealiza el uso del producto
- Posee texto
que idealiza el uso del producto
- La información
no es científica y objetiva
5) Cómo detectar NUEVOS RECURSOS PROMOCIONALES DE PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN EL CODIGO violatorios:
El Código ha cumplido ya 16 años, por lo que requiere una adecuación a los tiempos que corren. Las empresas del sector han desarrollado (y continuarán haciéndolo sin lugar a dudas) una serie de estrategias para lograr sus objetivos de venta. La detección de estas nuevas formas de promoción dependerá del conocimiento y experiencia de los consumidores.
Como muestra de estas estrategias podemos citar:
- el uso de
Internet (un medio público de comunicación) para publicitar productos;
- la exagerada
importancia que se le brinda a la nutrición materna como para dejar en
claro que una madre insuficientemente alimentada no podrá amamantar;
- la utilización
de supermercados como puntos de venta, donde las estrategias de marketing
inducen el consumo innecesario;
- la aparición
de leches de seguimiento para mayores de 6 meses; etc©
Lista de discusión
Envíe
los mensajes para la lista Lacmat-l a
Para
subscribirse o anular su subscripción a través de la WEB
O
por correo electrónico, enviando un mensaje con el texto "help" en el
asunto (subject) o en el cuerpo a:
Puede
contactar con el responsable de la lista escribiendo a:
Programa
Lacmat 3.2
LacMat 3,2 es un programas que, basado en EpiInfo, ha sido realizado con la idea de procesar grandes volúmenes de información de manera relativamente sencilla.
El objetivo del programa LacMat 3,2 es ayudar a cargar y extraer información sobre LM aún para aquellas personas que no dominan el programa EpiInfo, y agilizar el trabajo de quienes igualmente lo manejan.
LacMat 3,2 procesa:
LacMat 3,2 es un programas que, basado en EpiInfo, ha sido realizado con la idea de procesar grandes volúmenes de información de manera relativamente sencilla.
El objetivo del programa LacMat 3,2 es ayudar a cargar y extraer información sobre LM aún para aquellas personas que no dominan el programa EpiInfo, y agilizar el trabajo de quienes igualmente lo manejan.
LacMat 3,2 procesa:
- Encuestas
básicas de prevalencia de lactancia
- Encuestas de
Oportunidades Perdidas en puerperio (lactancia)
- Test
utilizados en talleres de capacitación.
Presenta
los resultados como Tablas o Gráficos.
Como Anexos presenta un resumen del "Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna", los "Diez Pasos para una Lactancia Natural Felíz" de OMS/UNICEF, un listado de direcciones útiles para denuncias de violaciones al "Código", y un completo índice de Fármacos y Lactancia.
Como obtener LACMAT 3.2
Como Anexos presenta un resumen del "Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna", los "Diez Pasos para una Lactancia Natural Felíz" de OMS/UNICEF, un listado de direcciones útiles para denuncias de violaciones al "Código", y un completo índice de Fármacos y Lactancia.
Como obtener LACMAT 3.2
El
objetivo del Programa LACMAT 3.2 es ayudar a cargar y extraer información sobre
Lactancia Materna aún para aquellas personas que no dominan el Programa EPI
Info, y agilizar el trabajo de quienes igualmente lo manejan.
Programa Desarrollado en Epi Info v. 6.04
Programa Desarrollado en Epi Info v. 6.04
Fecha
de Publicación: 1 de de 2001 | Autor: Programa
Materno Infantil de la Pcia. de Buenos Aires | Idioma:
Español 

DENUNCIAS DESCRIBE formas de promoción que socavan la lactancia
materna
Descripción:
¿Cuándo? : dd/mm/aaaa)
¿Dónde?: consultorio/revista/jornada
¿ quién? Nombre compañía:
¿ Qué? Nombre marca:
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con sus fotos/ imágenes (si alguna) en formato JPG ó JPEG
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